C-221 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Decreto Legislativo 134 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de análisis formal y material
- Configuración
- Inexequibilidad por consecuencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 134 del 5 de febrero de 2025, por el cual se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
La precitada norma fue dictada por el Gobierno Nacional en desarrollo del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025, el cual, a su vez, fue levantado el 24 de abril de 2025 mediante el Decreto Legislativo 467 de 2025.
No obstante, el Decreto que se analiza continúa surtiendo efectos jurídicos porque el acto que levantó el estado de conmoción prorrogó su vigencia por 90 días más.
De manera preliminar la Sala Plena recordó que el Decreto Legislativo 062 de 2025 fue objeto de control constitucional y frente al mismo la Corporación decidió (i) declarar exequible aquellas medidas relacionadas con la intensificación de enfrentamientos entre el ELN y otros Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), incluyendo ataques indiscriminados a la población civil y excombatientes de las FARC, y la crisis humanitaria por desplazamiento forzado y confinamientos que desborden la capacidad institucional y, (ii) declarar inexequible los hechos y consideraciones relacionados la presencia histórica del ELN; la concentración de cultivos ilícitos; las deficiencias e incumplimientos en la implementación del Plan Nacional Integral de Sustitución (PNIS), las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política pública y los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones de hidrocarburos.
Encontró la Corte que las medidas desarrolladas en la norma objeto de control no guardan relación con los hechos enlistados en la Sentencia C-148/25 y que por el contrario están estrechamente relacionados con los hechos que fueron declarados inexequibles en dicha providencia.
En síntesis, al no existir conexidad entre las medidas y los hechos válidamente amparados por el estado de conmoción interior, la Corte concluyó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia y, por tanto, declaró la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 134 de 2025.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 134/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 134 del 5 de febrero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar", en virtud de la configuración de la inconstitucionalidad por consecuencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.