C-220 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Decreto Legislativo 133 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequible
- No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
- Naturaleza
- Características
- Requisitos de orden formal
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 133 de 2025, por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Luego de adelantar el control automático e integral de la precitada disposición la Corte verificó que su contenido se encontraba dentro del marco de exequibilidad parcial definido en la Sentencia C-148/25, mediante la cual se validó la declaratoria de conmoción interior únicamente frente a los hechos excepcionales de violencia armada y crisis humanitaria.
De manera posterior se examinó el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción para la expedición de decretos legislativos y se concluyó que la norma objeto de estudio fue suscrito por dos funcionarios que no tenían competencia al momento de su expedición.
Lo anterior, en la medida en que (i) el ministro de Comercio, Industria y Turismo se encontraba en un permiso remunerado que dio lugar a la vacancia temporal del empleo y (ii) el viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo encargo como ministro del ramo había finalizado el día anterior.
La anterior circunstancia desconoció el requisito constitucional de suscripción por el presidente de la República y todos sus ministros, previsto en el artículo 214.1 Superior, lo cual es calificado como un vicio formal insubsanable que impidió a la Corporación avanzar en el examen de los presupuestos materiales.
De manera consecuente, se declaró INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 133 de 2025.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 133/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, "[p]or el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
- Segundo. ORDENAR el levantamiento de la reserva de la información contenida en este proceso, dispuesta por Auto de 3 de marzo de 2025 (ordinal
- tercero. de la parte resolutiva).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.