Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2025Sala Plena

C-219 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Decreto Legislativo 132 De 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Inexequible Decreto Legislativo Que Facultó Al Ministerio De Minas Para Tomar Medidas Temporales Sobre Combustibles, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Declarado En La Región Del Catatumbo, Por No Cumplir Requisito Contemplado En El Artículo 214.1 De La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo Expedido En Desarrollo Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
Estado De Conmoción Interior
  • Requisito de la firma del Presidente y de todos los ministros
  • Requisitos de orden formal
  • Alcance
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 132 de 2025, por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025.

Con la precitada norma el Gobierno nacional facultó al Ministerio de Minas y Energía para limitar, suspender o sustituir los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de gas, petróleo y otros combustibles líquidos.

De manera inicial la Corte se pronunció sobre la inconstitucionalidad parcial del decreto matriz y sus efectos frente al decreto de desarrollo analizado en esta oportunidad.

A juicio de la Sala, la norma objeto de estudio no resultó afectada por la inconstitucionalidad por consecuencia que se derivó del numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-148/25.

Por lo anterior, consideró que la disposición adoptada en el decreto objeto de estudio estaba íntimamente relacionado con hechos y consideraciones cobijados por la declaratoria de exequibilidad parcial del decreto 062 de 2025, en tanto buscó enfrentar el agravamiento de la perturbación del orden público y proteger los derechos y las garantías fundamentales de las personas que habitan en la región en la que se declaró el estado de conmoción interior.

No obstante, al analizar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales constató la Sala Plena que no superó la exigencia de haber sido firmada por todos los ministros.

Lo anterior, en la medida en que dos de los funcionarios que suscribieron el documento carecían de competencia constitucional y legal para hacerlo, en tanto no se encontraban en ejercicio del empleo de ministros de despacho.

Con base en lo anterior se declaró INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo analizado en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 132/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto legislativo 132/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«[p]or el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Único. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 132 de 2025, “[p]or el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025”.
  2. Notifíquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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