C-218 de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Decreto Legislativo 155 D2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de análisis formal y material
- Configuración
- Inexequibilidad por consecuencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 155 de 2025, por el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media y educación superior, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Luego de verificar la relación de conexidad entre el Decreto bajo examen y las materias del Decreto Legislativo 062 de 2025 que fueron objeto de declaratoria de exequibilidad parcial dispuesta en la Sentencia C-148/25, la Corte declaró su INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA.
Frente a la anterior decisión precisó que tiene efectos hacia el futuro y que no se afectan los recursos que se hubieren comprometido y ejecutado bajo su vigencia.
No obstante, advirtió que, a partir de la fecha de esta sentencia, no es posible comprometer nuevos recursos ni suscribir nuevos contratos bajo el amparo del referido decreto legislativo, por lo que aquellos trámites que se encuentren en curso deberán terminarse inmediatamente, para impedir su perfeccionamiento.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 155/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 155 del 7 de febrero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media y educación superior, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.