C-216 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Decreto Legislativo 135 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequible
- No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
- Alcance
- Inexequibilidad por consecuencia
- Requisito de la firma del Presidente y de todos los ministros
- Requisitos de orden formal
- Alcance
- Existencia y eficacia
- Alcance
- Efectos hacia el futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 135 del 5 de febrero de 2025, por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
De manera preliminar la Corte analizó si las disposiciones contenidas en la precitada norma se relacionaban con las materias que fueron declaradas exequibles en la Sentencia C-148/25.
Realizada la revisión formal y material encontró la Sala Plena de la Corporación que el artículo 3º abarcó una materia ajena al ámbito de exequibilidad, en cuanto reguló un asunto procedimental con el fin de favorecer a los acreedores del proceso de reestructuración promovido por el municipio de Ocaña.
Con base en lo anterior declaró su INEXEQUIBILIDAD por consecuencia.
Teniendo en cuenta que la anterior decisión no se extendió al resto del articulado de la norma objeto de estudio, la Sala Plena entró a constatar el cumplimiento de los requisitos de validez que prevé la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.
Realizado lo anterior, se declararon INEXEQUIBLES sus artículos 1, 2 y 4, por incumplir el requisito previsto en el artículo 214-1 de la Carta Superior, consistente en que los decretos de desarrollo de los estados de excepción también deben ser suscritos por todos los ministros del Gobierno, situación que no se presentó en esta oportunidad.
La precitada determinación se adoptó con efectos inmediatos y hacia el futuro.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 135/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el artículo 3 del Decreto Legislativo 0135 del 05 de febrero de 2025 "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo 0135 del 05 de febrero de 2025 "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 214.1 de la. Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.