Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2025Sala Plena

C-216 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Decreto Legislativo 135 De 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Decreto Legislativo Que Adopta Medidas En Materia Presupuestal Y Fiscal Para Las Entidades Territoriales, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Declarado En La Región Del Catatumbo. Algunas Disposiciones Incumplen Requisito Contemplado En El Artículo 214.1 De La Constitución.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo Expedido En Desarrollo Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • Inexequible
  • No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
Estado De Conmoción Interior
  • Requisito de la firma del Presidente y de todos los ministros
  • Requisitos de orden formal
  • Alcance
Encargo
  • Alcance
Declaración De Inexequibilidad
  • Efectos hacia el futuro
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 135 del 5 de febrero de 2025, por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

De manera preliminar la Corte analizó si las disposiciones contenidas en la precitada norma se relacionaban con las materias que fueron declaradas exequibles en la Sentencia C-148/25.

Realizada la revisión formal y material encontró la Sala Plena de la Corporación que el artículo 3º abarcó una materia ajena al ámbito de exequibilidad, en cuanto reguló un asunto procedimental con el fin de favorecer a los acreedores del proceso de reestructuración promovido por el municipio de Ocaña.

Con base en lo anterior declaró su INEXEQUIBILIDAD por consecuencia.

Teniendo en cuenta que la anterior decisión no se extendió al resto del articulado de la norma objeto de estudio, la Sala Plena entró a constatar el cumplimiento de los requisitos de validez que prevé la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.

Realizado lo anterior, se declararon INEXEQUIBLES sus artículos 1, 2 y 4, por incumplir el requisito previsto en el artículo 214-1 de la Carta Superior, consistente en que los decretos de desarrollo de los estados de excepción también deben ser suscritos por todos los ministros del Gobierno, situación que no se presentó en esta oportunidad.

La precitada determinación se adoptó con efectos inmediatos y hacia el futuro.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 135/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Decreto legislativo 135/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el artículo 3 del Decreto Legislativo 0135 del 05 de febrero de 2025 "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo 0135 del 05 de febrero de 2025 "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 214.1 de la. Constitución Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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