SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOSMANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA y JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOA LA SENTENCIA C-208 DE 2005TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Vulneración del principio de consecutividad TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Cambio introducido en la segunda vuelta sobre destino y valor de los votos que respaldan la lista en el orden original (Salvamento parcial de voto)Salvamos nuestro voto respecto de la declaración de constitucionalidad de la expresión “pero no se computarán para la reordenación de la lista”, contenida en el inciso 4° del nuevo artículo 263-A de la Constitución Política. Consideramos que esta expresión debió haber sido declarada inconstitucional por violación del principio de consecutividad. La propuesta de impedir que los votos por la lista sean computados para la “reordenación de la lista”, fue introducida en el séptimo debate al final del trámite y lejos de guardar conexión con lo debatido, crea una nueva figura (una extraña especie de voto transferible). La única manera de evitar que se abriera la puerta para la creación de esta nueva figura era mediante la interpretación de la expresión “reordenación” para asegurar que los votos que respaldan el orden original de la lista tengan eficacia al momento de reordenar la lista.TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Vulneración de los principios de conexidad e identidad TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Introducción del “sistema de arrastre” (Salvamento parcial de voto)El texto finalmente aprobado tiene una redacción confusa en lo referido al destino de los votos emitidos por los ciudadanos que no hubieren señalado su preferencia por un candidato. Esta redacción permite distintas interpretaciones de la norma, una de las cuales no guarda relación de conexidad con el texto que fuera acordado en la primera vuelta de la reforma constitucional. Nos referimos a aquella interpretación según la cual el Acto Legislativo 01 de 2003 habría introducido, además del voto preferente, una especie de “sistema de arrastre”, dos figuras completamente diferentes e inclusive antagónicas. La norma aprobada en la primera vuelta definía simplemente la instauración del voto preferente, para lo cual preveía que los votos depositados por una lista en los que no se marcaba ninguna preferencia por un candidato de la misma, se contabilizarían a favor del orden de candidatos establecido en la lista. Pues bien, la norma aprobada luego de la segunda vuelta permite una interpretación completamente contraria a lo aprobado en la primera vuelta, de acuerdo con la cual los votos depositados a favor de una lista y en los que no se marca ninguna preferencia no tendrían ningún valor en lo referido al orden de los candidatos, o sea, no representarían un respaldo a la lista, en el orden en que fue presentada a los votantes. Las diferencias entre lo aprobado en este punto específico en la primera y la segunda vuelta son abismales, a tal punto que se violan los principios de conexidad e identidad.TRAMITE LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE-Concepto de “reordenación de la lista”dentro del principio de consecutividad (Salvamento parcial de voto)El vocablo “reordenación” es la clave para fijar el sentido de la norma, dentro del respeto al principio de consecutividad. Si por reordenación se entiende cambiar el orden original de la lista, es claro que los votos que prefirieron respaldar el orden original sí cuentan para definir el nuevo orden de los candidatos en la lista. No pueden ser tenidos como inocuos o endosables a otros candidatos contra la voluntad del elector. Entonces, los problemas graves señalados en este salvamento no se presentarían. Todos los votos contarían para definir el orden de la lista: unos para mantener el orden original (los que prefirieron respaldar la lista sin marcar preferencia) y otros para reordenarla (los que asignaron su voto a un candidato específico). En este sentido todos los votos valdrían lo mismo. No obstante, la experiencia en Colombia y las normas reglamentarias sobre el tema adoptadas para las elecciones territoriales de 2003 por el Consejo Nacional Electoral -declaradas inconstitucionales por otras razones- no han partido de esta interpretación sino de una opuesta que introduce de manera encubierta un “sistema de arrastre”. En efecto, se ha entendido que “reordenación” no es cambiar el orden de la lista, sino establecerlo por primera vez, como si no hubiera un orden original y la decisión de escoger el candidato que encabeza la lista fuera irrelevante. Referencia: expediente D-5325Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 3° y 4° del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003, “por el cual se adopta una reforma política y se dictan otras disposiciones” Actor: Paula Cadavid Londoño Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el acostumbrado respeto, nos permitimos manifestar que salvamos nuestro voto respecto de la declaración de constitucionalidad de la expresión “pero no se computarán para la reordenación de la lista”, contenida en el inciso 4° del nuevo artículo 263-A de la Constitución Política. Consideramos que esta expresión debió haber sido declarada inconstitucional por violación del principio de consecutividad.En resumen, en este salvamento de voto se analizan varios temas. Primero, se describe el trámite de la reforma para mostrar de la propuesta de impedir que los votos por la lista sean computados para la “reordenación de la lista”, fue introducida en el séptimo debate al final del trámite y lejos de guardar conexión con lo debatido, crea una nueva figura (una extraña especie de voto transferible). La única manera de evitar que se abriera la puerta para la creación de esta nueva figura era mediante la interpretación de la expresión “reordenación” para asegurar que los votos que respaldan el orden original de la lista tengan eficacia al momento de reordenar la lista. No obstante, la Corte decidió no fijar esa interpretación. Por lo tanto, la norma que le resta eficacia a millones de votos y facilita la manipulación de los votantes al introducir la nueva figura del voto transferible, ha debido ser declarada inexequible. Segundo, se ilustra la incidencia negativa que puede llegar a tener esta nueva figura de no ser adecuadamente reglamentada conforme a la filosofía del voto preferente. En esencia, se regresaría a una especie de “sistema de arrastre” que creíamos ya superado en nuestra historia institucional. Tercero, se muestra cómo el concepto de “reordenación” es la clave para evitar las consecuencias negativas para la transparencia de las elecciones y para asegurar el respeto a la voluntad libre de los electores.El trámite del voto preferente y los cambios en la etapa final que afectan la esencia de esta figura.
1. Como quedó establecido en la completa descripción que hace la sentencia sobre el trámite parlamentario del proyecto que se convertiría en el Acto Legislativo 01 de 2003, en los textos aprobados en la Comisión Primera del Senado de la República y en la Plenaria del Senado, durante la primera vuelta, no se hizo ninguna referencia al voto preferente, aun cuando el tema de las listas sí fue objeto de debates. La primera vez que se incluyó el tema del voto preferente dentro de la reforma fue en el texto aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Allí se estableció, en el artículo 10, que el artículo 134 dispondría, en la parte pertinente: “Artículo
10. Del funcionamiento del Congreso y de las Corporaciones Públicas y el régimen de los Congresistas. El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:“Artículo 134. (...) Cada votante podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de las listas que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartición de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.“Los votos por el partido político que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular se contabilizarán en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento político.”Luego, la Plenaria de la Cámara acordó con respecto al punto: “Artículo
24. De la integración de las Corporaciones Públicas. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:“Artículo 263. (...) Cada votante podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartición de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.“Los votos por el partido político que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento político...”En vista de que los textos de reforma constitucional aprobados en las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes diferían en varios puntos, se conformó la respectiva Comisión de Conciliación. La propuesta de conciliación presentada por la Comisión fue posteriormente aceptada por las plenarias de las Cámaras Legislativas. De esta forma, el texto aprobado en la primera vuelta acerca del voto preferente fue el siguiente: “Artículo
25. De la integración de las Corporaciones Públicas. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 263. (...) Cada votante podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo a la cantidad de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La repartición de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.“Los votos por el partido político que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento político...”Varias observaciones cabe formular con respecto a los textos aprobados en la primera vuelta en relación con el voto preferente. En primer lugar, ellos definen el voto preferente como un derecho del votante. De otra parte, al introducir la figura, anotan que las listas se reordenarán de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. Y, finalmente, resaltan que los votos depositados por la lista de un partido, en los cuales el elector no haya hecho uso del voto preferente “se contabilizarán en el orden establecido en la lista presentada por el partido o movimiento político.” Lo anterior indica que la decisión tomada en la primera vuelta fue la de introducir el voto preferente en consonancia con los principios de la libertad del elector y la eficacia del voto, lo cual implicaba que en aquellos casos en los que los electores no decidieran hacer uso de su derecho de establecer preferencias sobre los candidatos se entendía que apoyaban el orden de la lista de candidatos presentada por el partido.
2. El texto aprobado por las Cámaras Legislativas en la primera vuelta con respecto al voto preferente fue objeto de distintas modificaciones durante el trámite de la segunda vuelta. Así, la Comisión Primera del Senado de la República aprobó que cada partido decidiría si sometía sus listas al voto preferente y que habría un umbral interno para limitar el reordenamiento de la lista, de tal forma que solo se beneficiarían los candidatos que superaran dicho umbral interno:“Artículo
9. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:“El voto para elegir miembros de Corporaciones Públicas dentro de la lista de cada partido o movimiento político podrá ser preferente.“El partido o movimiento político que determine el sistema de voto preferente presentará lista única para la correspondiente corporación.“La ley determinará para los partidos o movimientos que opten por este sistema el porcentaje de un umbral interno que limite el reordenamiento para los que superen dicho umbral, pero en todo caso se sumarán a la lista respectiva.“La ley reglamentará la materia.“Parágrafo. Para las próximas elecciones locales facúltese al Gobierno Nacional, para que en un término de dos (2) meses reglamente la materia.”La Plenaria del Senado de la República decidió que todos los partidos debían aplicar el sistema del voto preferente y que la ley reglamentaría la materia: “Artículo 8º. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:“Para elegir miembros de las corporaciones públicas los partidos y movimientos políticos presentarán listas únicas que se reordenarán de acuerdo con el mecanismo de voto preferente.“La ley reglamentará la materia.”Por su parte, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes decidió que el punto fuera tratado en dos artículos, los arts. 11 y 12, que modificaban el art. 263 de la Constitución e introducían un nuevo artículo, respectivamente. En la Comisión se acordó que todos los partidos debían utilizar el voto preferente. Además, se decidió introducir un giro radical en la regulación de esta figura, aunque ciertamente la norma no es muy clara en su redacción. Allí se dispuso que los votos en los que los ciudadanos no hubieren hecho uso del voto preferente se “contabilizarán a los candidatos en orden descendente de acuerdo con la cantidad de votos preferentes obtenidos empezando por quien haya originado la mayor votación dentro de la lista.” Con ello se introducía de manera abierta una especie de endoso automático de los votos que habían sido emitidos solamente por la lista - es decir, sin anotar ninguna preferencia -, a favor de aquellos candidatos que habían recibido el apoyo específico e individual de un elector, mediante el voto preferente. Dicen las dos normas: “Artículo
11. El artículo 263 de la Constitución Política quedará así:“Artículo
263. Para elegir miembros de las corporaciones públicas los partidos y movimientos políticos presentarán listas únicas que se reordenarán de acuerdo con el mecanismo del voto preferente. Cada lista no podrá exceder el número de curules a proveer en la respectiva elección.“(...)“La ley reglamentará la materia.“Parágrafo transitorio. Para las elecciones de autoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Consejo Nacional Electoral para que dentro del mes siguiente a su promulgación se ocupe de regular el tema.“Artículo
12. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:“Artículo nuevo. (…) Cada votante podrá señalar al candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.“Los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a los candidatos en orden descendente de acuerdo con la cantidad de votos preferentes obtenidos empezando por quien haya originado la mayor votación dentro de la lista.” (subrayado agregado al texto)Luego, la Plenaria de la Cámara de Representantes decidió que todo lo relacionado con el voto preferente iría en un artículo nuevo y que cada partido decidiría en forma independiente si lo utilizaría para sus listas. Asimismo, en la Plenaria se aprobó, nuevamente a través de una redacción equívoca, que los votos depositados a favor de una lista y que no hubieran hecho uso del voto preferente “se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista”: “Artículo nuevo. (...) Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente, empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.“En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.”Dado que los textos aprobados en el Senado y la Cámara diferían en varios aspectos, hubo de convocarse una nueva Comisión de Conciliación. En lo referente al voto preferente, la Comisión acogió la propuesta aprobada por la Plenaria de la Cámara de Representantes y la propuso en el texto de conciliación, el cual fue aprobado posteriormente por las dos Plenarias. De esta forma, el texto final del Acto Legislativo 01 de 2003 en punto al voto preferente adoptó la norma aprobada por la Plenaria de la Cámara de Representantes. Dice así el artículo aprobado: “Artículo
13. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo nuevo del siguiente tenor:“Artículo 263 A. (...) Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.“En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.”Las dos interpretaciones de la norma y la necesidad de excluir una especie de “sistema de arrastre”3. El texto finalmente aprobado tiene una redacción confusa en lo referido al destino de los votos emitidos por los ciudadanos que no hubieren señalado su preferencia por un candidato. Esta redacción permite distintas interpretaciones de la norma, una de las cuales no guarda relación de conexidad con el texto que fuera acordado en la primera vuelta de la reforma constitucional. Nos referimos a aquella interpretación según la cual el Acto Legislativo 01 de 2003 habría introducido, además del voto preferente, una especie de “sistema de arrastre”, dos figuras completamente diferentes e inclusive antagónicas. En efecto, el voto preferente permite que el votante marque el candidato de su predilección dentro de la lista por la cual vota. Esta preferencia persigue ubicar al candidato escogido en el primer lugar de la lista. Empero, en aquellos casos en los que el elector respalda al primer candidato dentro de la lista, este simplemente opta porque se mantenga el orden original de la lista, que ha sido aprobado y propuesto por el partido a los votantes, sin hacerle ninguna modificación. Al reordenar la lista después de contabilizados los votos, todas las preferencias de los electores cuentan, tanto las preferencias por el primero de la lista, como las preferencias por los demás candidatos. Por su parte, de acuerdo con el sistema que hemos llamado de “arrastre”, las preferencias de los votantes por el primero de la lista no cuentan si el elector se limita a votar por la lista del partido o movimiento - sin marcar la preferencia por el primero, porque prefiere no reordenar la lista sino mantener el orden original que le ha sido propuesto. En este caso, los votos que han sido depositados por una lista y sin marcar una preferencia, bajo el entendido de que se respalda el orden propuesto por el partido, son transferidos en contra de la voluntad del elector a algún candidato no apoyado específicamente por él, que incluso puede ser contrario a sus preferencias. Y decimos que estos votos son transferidos o endosados, por cuanto esos votos son válidos para que la lista supere el umbral para poder participar en la adjudicación de los escaños, pero después de ello no se le brinda ningún valor a la decisión de los votantes de apoyar el orden original de la lista. De esta manera, los votos a favor de que la lista preserve el orden propuesto por un partido o movimiento, son transferidos a aquellos candidatos que han obtenido marcas de preferencia, por cuanto los votos por la lista contribuyen a que estos candidatos no solo sean elegidos en lugar del primero de la lista. Tal como se señaló, la norma aprobada en la primera vuelta definía simplemente la instauración del voto preferente, para lo cual preveía que los votos depositados por una lista en los que no se marcaba ninguna preferencia por un candidato de la misma, se contabilizarían a favor del orden de candidatos establecido en la lista. En otras palabras, cuando un elector decide no marcar ninguna preferencia, entonces ha optado por apoyar el orden de la lista propuesto por el partido o movimiento político. Pues bien, la norma aprobada luego de la segunda vuelta permite una interpretación completamente contraria a lo aprobado en la primera vuelta, de acuerdo con la cual los votos depositados a favor de una lista y en los que no se marca ninguna preferencia no tendrían ningún valor en lo referido al orden de los candidatos, o sea, no representarían un respaldo a la lista, en el orden en que fue presentada a los votantes.
4. Las diferencias entre lo aprobado en este punto específico en la primera y la segunda vuelta son abismales, a tal punto que se violan los principios de conexidad e identidad. A continuación se enuncian las principales diferencias, empezando por los efectos trascendentales que tiene esta innovación, agregada al final de la segunda vuelta, en lo que respecta al respeto de la voluntad del elector y al valor de cada voto.De acuerdo con lo aprobado en la primera vuelta, todos los votos depositados por una lista en los que no se hubiera señalado ninguna preferencia por un candidato se computan a favor del orden de candidatos contenido en la lista presentada por el partido. Pues bien, la norma aprobada en la segunda vuelta permite una interpretación completamente contraria, que conduciría a que los votos emitidos a favor de una lista, y sin marcar alguna preferencia, no se computarían de ninguna manera para determinar el orden de los candidatos en el momento de asignar las curules. Esta interpretación significaría que para la reordenación de la lista solamente se tendrían en cuenta los votos que hubieran marcado una preferencia, con lo cual los demás votos – aquellos que no hubieren marcado una preferencia - no tendrían ningún valor para este efecto. Esta interpretación tiene profundas implicaciones en el ámbito electoral. Primero, por cuanto establece un sistema en el cual algunos votos tienen más valor que otros: los votos que marquen preferencia cuentan para definir el orden final de los candidatos en la lista, mientras que los votos que no marquen preferencia, ya que respaldan el orden original de la lista que es propuesto por el partido, no tienen ningún valor para definir el orden final de los candidatos en dicha lista. En otras palabras, el voto de respaldo a la lista y al orden de los candidatos en la misma es inocuo para efectos de fijar dicho orden. Y segundo, porque establece un sistema encubierto de endoso de votos, incluso en contra de la voluntad del elector. Lo anterior, porque cuando un partido opta por una lista con voto preferente, todos los votos depositados a favor del orden original de candidatos de la lista, sin marcar preferencia, pasan automáticamente a actuar a favor de los candidatos que han obtenido marcas de preferencia, independientemente de la voluntad de los electores y del puesto que ocupan en la lista. De esta manera, se crea una especie de “arrastre” de votos que los ciudadanos desconocen y que es contrario a la preferencia que expresaron los votantes al respaldar, es decir, al preferir, el orden original de la lista. Ello podría conducir al absurdo de que si, en un caso determinado, una lista obtiene cien mil votos y solamente en uno de los votos se señala el candidato preferido, que es el que ocupa el último lugar de la lista, este candidato pasaría al primer lugar de la lista. Esto significaría que el voto por ese candidato se impone – en materia de reordenación de la lista – sobre los noventa y nueve mil votos depositados a favor de la lista, tal como ella había sido organizada originalmente por el partido para presentarla a los electores. Lo que ocurre entonces es que todos los votos emitidos por una lista y sin señalar ninguna preferencia no tendrían ningún valor para determinar el orden final de los candidatos dentro de la lista, sino que se transferirían a favor del único candidato que obtuvo tan solo un voto de preferencia.5. Nuestra consideración acerca de que el cambio introducido en la segunda vuelta podría dar pie a una interpretación de la aplicación del voto preferente completamente ajena a lo aprobado en la primera vuelta nos condujo a proponer que se declarara la inexequibilidad de la expresión “pero no se computarán para la reordenación de la lista”, contemplada en el inciso cuarto del artículo 263-A. Ello permitiría excluir la posibilidad de la interpretación anotada, con lo cual se hubiera garantizado la vigencia del principio de consecutividad dentro del trámite del proyecto de reforma que se convirtió en el Acto Legislativo 01 de 2003. Como se anotó, el sistema de “arrastre”, ajeno al voto preferente, fue agregado en el séptimo debate en la comisión de la Cámara de Representantes.La Sala Plena decidió no acoger nuestra propuesta. Luego de comparar lo aprobado en la primera y en la segunda vuelta y de resaltar algunas diferencias se concluye en la sentencia: “En efecto, la modificación introducida durante la segunda ‘vuelta’, en cuanto se facultó a los partidos o movimientos políticos para optar por el mecanismo del voto preferente, corresponde a iniciativas debatidas durante el primer período y relacionadas con los derechos de estas colectividades. Las otras modificaciones advertidas, unas se orientaron al cambio de expresiones sin incidencia en el contenido material de las disposiciones, otras a precisar las consecuencias que tendrá el que un elector asigne el voto tanto al partido como a uno de los candidatos o que no lo asigne a ningún candidato en particular. Con ellas, no se alteró la esencia de lo aprobado inicialmente, ni se restringió su alcance, en relación con la institución política objeto de la reforma.” (subrayado agregado al texto).En otras palabras, la Sala estimó que la aludida interpretación - según la cual el Acto Legislativo No. 01 de 2003, además del voto preferente, había introducido en el séptimo debate un “sistema de arrastre” -, no era la que necesariamente se derivaba del texto de los artículos acusados. Para la Sala, la expresión “pero no se computarán para la reordenación de la lista” no tiene el alcance de introducir un “sistema de arrastre”, sino tan solo el de “precisar las consecuencias que tendrá el que un elector…. no lo asigne (el voto) a ningún candidato en particular”. De tal manera, que lo introducido en el séptimo debate es tan solo una precisión dentro de la institución del voto preferente, no el agregado de un “sistema de arrastre” completamente ajeno al voto preferente.Como hemos indicado, creemos que el cambio introducido en la segunda vuelta en relación con el destino y el valor de los votos que prefieren respaldar la lista en el orden original puede dar origen a una interpretación cuya aplicación produciría modificaciones esenciales en lo relacionado con la institución adoptada en la primera vuelta - y, por consiguiente, con la definición del orden final de la lista -, situación en la cual se produciría una vulneración del principio de consecutividad. Sin embargo, la Corte consideró infundada nuestra advertencia. Por eso, decidió no considerar nuestras propuestas de declarar la inconstitucionalidad de la expresión “pero no se computarán para la reordenación de la lista”, o de intentar aclarar el contenido de la norma, para que esta expresión fuera tan solo una precisión de la figura del voto preferente. El concepto de “reordenación” es la clave para fijar el sentido de la normaEl vocablo “reordenación” es la clave para fijar el sentido de la norma, dentro del respeto al principio de consecutividad. Si por reordenación se entiende cambiar el orden original de la lista, es claro que los votos que prefirieron respaldar el orden original sí cuentan para definir el nuevo orden de los candidatos en la lista. No pueden ser tenidos como inocuos o endosables a otros candidatos contra la voluntad del elector. Entonces, los problemas graves señalados en este salvamento no se presentarían. Todos los votos contarían para definir el orden de la lista: unos para mantener el orden original (los que prefirieron respaldar la lista sin marcar preferencia) y otros para reordenarla (los que asignaron su voto a un candidato específico). En este sentido todos los votos valdrían lo mismo.No obstante, la experiencia en Colombia y las normas reglamentarias sobre el tema adoptadas para las elecciones territoriales de 2003 por el Consejo Nacional Electoral -declaradas inconstitucionales por otras razones- no han partido de esta interpretación sino de una opuesta que introduce de manera encubierta un “sistema de arrastre”. En efecto, se ha entendido que “reordenación” no es cambiar el orden de la lista, sino establecerlo por primera vez, como si no hubiera un orden original y la decisión de escoger el candidato que encabeza la lista fuera irrelevante. Lo anterior permite concluir cuán importantes serán la reglamentación del voto preferente y el diseño de la tarjeta electoral para evitar confusiones e inseguridad en los procesos de votación y de escrutinio. De las decisiones que se tomen sobre estos puntos dependerá si ellos se convertirán en un semillero de pleitos. Lo que está en juego es nada menos que el respeto a la voluntad de los electores y la transparencia de las reglas electorales.Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado Magistrado