ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-208 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Y VOTO PREFERENTE (Aclaración de voto)A mi juicio, es suficiente que un tema sea planteado durante el debate para que se cumpla el principio de consecutividad, independientemente de que se vote o no. En el caso concreto, el tema del voto preferente es un subtema del tema electoral que estuvo presente desde el primer momento del debate sobre este acto legislativo, bien por la negativa, bien por la positiva. En mi concepto, la disposición del inciso cuarto de la norma demandada prevé una situación que puede presentarse con ocasión del voto preferente y que busca evitar que ese voto no sea tenido en cuenta o anulado, esto es, que tiene relación con el mismo. Referencia: expediente D-5325 Acción pública de inconstitucionalidad contra los incisos 3º y 4º del artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003 “Por el cual se adopta una reforma política y se dictan otras disposiciones”Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto de siempre por las decisiones adoptadas por esta Corte, me permito aclarar mi voto por las siguientes razones:Considero que no existe contradicción entre lo planteado por la sentencia que nos ocupa y la jurisprudencia de la Corte sobre el tema sub examine. El Senador Andrade Serrano se refirió al tema concreto del voto preferente en primer debate y en el segundo debate de la primera vuelta, varios senadores lo plantearon. Tampoco se trató, a mi juicio, de elusión del debate o de que se hubiera negado éste, ya que la identidad es un requisito si ne qua non de un proyecto de ley o de acto legislativo, de modo que cuando hay diferencias se tiene que acudir a la conciliación. A este respecto, la Corte ha precisado que lo importante es la consecutividad en el tema como tal, y no de un determinado artículo. El punto de identidad de un tema puede ser discutible si se mira como generalidad, pero no caso por caso, pues se pueden encontrar temas que no son nuevos, a pesar de su aparente autonomía. En mi concepto, el Derecho Electoral contiene cuatro grandes temas:1)Quiénes pueden ser candidatos, 2)Quién puede y cómo puede votar, 3)El territorio, esto es, dónde se escogen los candidatos – circunscripciones electorales, y 4)Cómo se adjudican los Escaños. En el presente caso, siempre estuvo presente el tema de quiénes votaban y cómo votaban: listas bloqueadas o con voto preferente.A mi juicio, es suficiente que un tema sea planteado durante el debate para que se cumpla el principio de consecutividad, independientemente de que se vote o no. En el caso concreto, el tema del voto preferente es un subtema del tema electoral que estuvo presente desde el primer momento del debate sobre este acto legislativo, bien por la negativa, bien por la positiva. En mi concepto, la disposición del inciso cuarto de la norma demandada prevé una situación que puede presentarse con ocasión del voto preferente y que busca evitar que ese voto no sea tenido en cuenta o anulado, esto es, que tiene relación con el mismo. Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Gaceta del Congreso núm. 101 del 11 de marzo de 2003, pp. 1 y ss. Actas nos. 9 y 10 Gacetas del Congreso Nos. 102 y 103 del 11 de marzo de 2003. Actas nos. 18, 19 y 20, de 28, 29 y 30 de octubre de 2002. Gacetas 479, 509 y 526 del 8, 18 y 20 de noviembre de 2002. Gaceta del Congreso núm. 509 del 18 de Noviembre de 2002, p.
14. Gaceta del Congreso núm. 509 del 18 de Noviembre de 2002, p.
18. Gaceta del Congreso núm. 509 del 18 de Noviembre de 2002, p.
19. Gaceta del Congreso núm.509 del 18 de Noviembre de 2002. Gaceta del Congreso núm. 103 del 11 de marzo de 2002 p.
37. Gaceta del Congreso núm. 526 del 20 de Noviembre de 2002, p.
36. En las Gacetas del Congreso Nos. 356 del 25 de julio de 2003 y 378 del 31 de julio de 2003 se publicó el Acta de Plenaria No. 57 del 16 de junio de 2003 y el Acta de Plenaria No. 058 del 17 de junio del mismo año sobre aprobación en plenaria. Sentencia con