Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de mayo de 2025Sala Plena

C-207 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Decreto Legislativo 0131 Del 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Inexequible Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo, Por No Cumplir Requisito Previsto En El Artículo 214.1 De La Constitución.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comisión De Servicios Y Permiso Remunerado
  • Constituyen vacancia temporal del empleo
Decreto Legislativo Expedido En Desarrollo Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • Inexequible
  • No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
Estados De Excepcion
  • Naturaleza
  • Características
Encargo
  • Alcance
Estado De Conmoción Interior
  • Requisitos de orden formal
  • Alcance
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 131 de 5 de febrero de 2025, por el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

La Corte adelantó el correspondiente control automático e integral de la precitada norma y para el efecto revisó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y la jurisprudencia de la Corporación para este tipo de decretos.

Luego de constar que el decreto en mención incurrió en un vicio formal insubsanable consistente en la ausencia de la firma de los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Trabajo, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Transporte, la Sala Plena de la Corporación lo declaró INEXEQUIBLE.

No obstante, se consideró necesario modular los efectos de la anterior declaratoria y para el efecto se determinó que, por ser una inexequibilidad simple, los efectos se proyectan hacia el futuro por no afectar los derechos de las personas beneficiarias de los proyectos de inversión que se hubiesen presentado con cargo a los recursos de las asignaciones de que trata el decreto sometido a control de constitucionalidad y que, además, se hubiesen seleccionado y, en consecuencia, se encuentren en etapa de ejecución contractual.

Esto, en la medida en la que se trataría de situaciones consolidadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 0131/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 214Decreto legislativo 0131/25INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025, "[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar", por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.