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C-202/20
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-202/2025 de junio de 2020

Salvamento parcial de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Medidas Tributarias Relacionadas Con El Fondo Agropecuario De Garantías.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-202/20

DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Ausencia de necesidad jurídica (Salvamento parcial de voto)

Considero que no era jurídicamente necesario adoptar mediante decreto legislativo la modificación a una tarifa tributaria fijada previamente por un decreto reglamentario. Para realizar este cambio, el ejecutivo cuenta con la potestad reglamentaria que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, presento salvamento parcial de voto respecto de la sentencia C-202 de 202088, en tanto declaró la exequibilidad del artículo 2º del Decreto Legislativo 573 de 202089. A mi juicio, la referida disposición es inconstitucional por falta de necesidad jurídica, al contemplar una medida que se define ordinariamente mediante decreto reglamentario del Gobierno Nacional.

El artículo 2º del Decreto Legislativo 573 de 2020 redujo del 11% al 4% la tarifa de retención en la fuente que aplica a las comisiones que recibe el Fondo Agropecuario de Garantías por los servicios prestados.

Contrario a la opinión mayoritaria, considero que no era jurídicamente necesario adoptar mediante decreto legislativo la modificación a una tarifa tributaria fijada previamente por un decreto reglamentario. Para realizar este cambio, el ejecutivo cuenta con la potestad reglamentaria que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República.

En efecto, la tarifa de retención en la fuente por el pago de cualquier comisión, como la que recibe el Fondo Agropecuario de Garantías, está contemplada en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 260 de 2001, norma compilada por el Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.4.3.1. Así las cosas, la reducción tarifaria debió adoptarse mediante la expedición de otro acto administrativo que modificara estos decretos.

Fecha ut supra,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada