C-198 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante García Martínez Juan Carlos·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Materializa el derecho al debido proceso y garantiza la libertad individual e igualdad de las personas ante la ley
- Contenido
- Alcance
- Prohibición de ambigüedad en descripción de conductas punibles
- Elementos para determinar el cumplimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Se vulnera por expresión ambigua para calcular el incremento de la pena del delito de obstaculización de tareas sanitarias
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo (parcial) del artículo 153 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
El demandante alegó que la expresión “artículo anterior” era ambigua e imprecisa y, en consecuencia, vulneradora del artículo 29 Superior y de instrumentos internacionales de derechos humanos.
El actor adujo que dicha frase admite dos interpretaciones.
Una, literal que remite al artículo 152 del Código Penal y, la otra, sistemática que remite al artículo primero del artículo 153 ibidem, lo cual no solo genera incertidumbre sobre la pena aplicable, sino que impide al procesado conocer con certeza la sanción que podría enfrentar, además de otorgar al juez un margen de discrecionalidad muy amplio al momento de decidir la pena que le va a imponer.
Al analizar el caso la Corte enfatizó que el principio de estricta legalidad o de taxatividad en materia penal exige que los delitos y sus respectivas penas estén definidos por la ley de manera clara y precisa, sin lugar a vaguedades o indeterminaciones que impidan a los ciudadanos conocer las conductas que están prohibidas penalmente y los límites de las sanciones para ellas.
Tras concluir que la expresión censurada vulneraba el principio precitado porque contiene un error de técnica legislativa que afecta la comprensión de la norma y genera consecuencias jurídicas contradictorias la Sala Plena de la Corporación la declaró INEXEQUIBLE.
No obstante, consideró necesario integrar al juicio la expresión “previstas en el” para evitar que la precitada declaratoria alterara el sentido del inciso segundo del artículo 153 del Código Penal.
De manera consecuente, la mencionada frase también fue incluida en la declaratoria de inexequibilidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Único. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "prevista en el artículo anterior", contenida en el inciso
- segundo. del artículo 153 de la Ley 599 de 2000, "¨[p]or la cual se expide el Código Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.