ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-166 14Demanda de inconstitucionalidad contra artículo 9º de la Ley 938 de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”.Si bien comparto la decisión tomada por la mayoría consistente en estarse a lo resuelto en la sentencia C-037 de 1996, me permito aclarar mi voto con respecto a la parte resolutiva de la providencia, considerando que no es necesario declarar en el Resuelve la inexequibilidad de la expresión “institucional” contenida en el artículo 9º de la Ley 938 de 2004. Tratándose de una misma regla -el carácter institucional del período del Fiscal General-, examinada a la luz de los mismos parámetros de control –art. 249 de la Constitución Política-, efectivamente se configura el fenómeno de la cosa juzgada material, por lo cual no es procedente declarar por segunda vez inexequible la expresión acusada. En este sentido, bastaba con estarse a lo resuelto en la decisión anterior.Así pues, al haberse configurado el fenómeno de la cosa juzgada material, ninguna autoridad, incluida la misma Corte Constitucional, puede hacer una nueva declaración sobre la exequibilidad de la regla de conducta contenida en las expresiones demandadas, salvo que se trate de analizar la constitucionalidad de ésta a partir de otros parámetros de control. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado ---pies de página--- A su vez, esta sentencia expone las reglas fijadas por la Corte en, entre otras, las sentencias C-774 01, C-310 02, C-004 03, C-039 03, C-1122 04, C-469 08, C-600 10, C-283 11, C-254A 12 y C-1017
12. Véanse, entre otras, las Sentencias C-427 de 1996, C-489 de 2000 y C-774 de 2001. Véanse, entre otras, las Sentencias C-427 de 1996, C-447 de 1997, C-774 de 2001 y C-1064 de 2001. Corte Constitucional, sentencia C-310
02. Corte Constitucional, sentencias C-301 93, C-037 96, C-310 02 y C-181
10. Corte Constitucional, sentencia C-096
03. En la Sentencia C-460 de 2008 se negó la existencia de una cosa juzgada material en sentido amplio, por los cambios constitucionales introducidos al sistema penal de enjuiciamiento. En la Sentencia C-774 de 2001 se apeló al concepto de “Constitución viviente” para realizar un nuevo examen de constitucionalidad sobre la figura de la detención preventiva. Al respecto, se dijo que: “El concepto de ‘Constitución viviente’ puede significar que en un momento dado, a la luz de los cambios económicos, sociales, políticos, e incluso ideológicos y culturales de una comunidad, no resulte sostenible, a la luz de la Constitución, -que es expresión, precisamente, en sus contenidos normativos y valorativos, de esas realidades- un pronunciamiento que la Corte haya hecho en el pasado, con fundamento en significaciones constitucionales materialmente diferentes a aquellas que ahora deben regir el juicio de Constitucionalidad de una determinada norma.” En la Sentencia C-228 de 2002 se realizó una nueva ponderación de valores y principios constitucionales para determinar el alcance de los derechos de las víctimas, específicamente en lo referente a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Corte Constitucional, sentencia C-073 14 Esta forma de actuación de la Corte ha sido ampliamente reiterada, entre otras, en las Sentencias C-311 de 2002, C-875 de 2002, C-1075 de 2002, C-036 de 2003, C-096 de 2003, C-1121 de 2005, C-424 de 2006, C-259 de 2008, C-840 de 2008, C-698 de 2008, C-055 de 2010 y C-181 de 2010. La jurisprudencia constitucional, en lo que respecta a la naturaleza de los periodos en los cargos públicos, ha distinguido entre aquellos objetivos o institucionales y los subjetivos o personales. Así, se ha previsto que “[l]a diferencia entre ellos se evidencia cuando se elige o designa el reemplazo de quien incurra en causal de falta absoluta antes de la terminación de período correspondiente. Mientras que en el período institucional el reemplazo es elegido o designado por el resto del período, es decir por el lapso que le faltaba a su antecesor, en los eventos en que opera el período subjetivo o personal, cada elegido o designado se vincula al servicio público para todo el período señalado en la Constitución o la ley. Las elecciones de funcionarios de período institucional se realizan en la misma fecha para todos ellos y la de los de período personal en la medida en que cada titular culmine su período”. Vid. Corte Constitucional, sentencia C-822
04. Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-011 del 21 de enero de 1994. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia No. C-011 94, citada. Corte Constitucional, sentencias C-342 06, C-1081 05 y C-490
11. Corte Constitucional , sentencia C-1081 05 Corte Constitucional, sentencia C-342
06. Corte Constitucional, sentencia C-490 11, fundamento jurídico
11. Gaceta del Congreso 271 de 2003, página
14. Sobre ese particular, el informe de ponencia expresó que “El Representante Zamir Silva dejó una constancia en el sentido de que (sic) la redacción del artículo se refiera simplemente a cargos de elección. || La Comisión aprobó el artículo como fue presentado en la ponencia, sin que se presentaran proposiciones. Por efecto de la supresión del artículo anterior, este artículo pasa a convertirse en el 6°” Corte Constitucional, sentencia C-753 04.