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C-156/11
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-156/119 de marzo de 2011

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Declaracion Del Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica Por Grave Calamidad Publica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-156 11DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Juicios de conexidad material y de finalidad constituyen dos exámenes distintos dentro de los requisitos para declarar un estado de excepción (Aclaración de voto)EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Ambito de aplicación territorial (Aclaración de voto)Referencia: Expediente RE-171Revisión constitucional del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, “por el cual se declara el estado emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.”Magistrado Ponente:Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia. Si bien comparto con la mayoría que el decreto analizado cumplía con todos requisitos formales y materiales para declarar su constitucionalidad, creo necesario hacer algunas precisiones sobre dos temas: (i) las variaciones mínimas que se hicieron en la sentencia sobre la metodología de análisis que debe hacerse a un decreto declaratorio de estado de excepción, que aunque no se alejan sustancialmente del esquema seguido por la Corte, sí genera confusiones sobre cuáles son los distintos requisitos que debe cumplir este tipo de medidas; y (ii) sobre el ámbito de aplicación territorial de la emergencia.En primer lugar, en la sentencia se funde el análisis de la conexidad material con el juicio de finalidad, cuando se trata en realidad de dos exámenes distintos. Ninguna de las etapas del estudio que realiza la Corte es superflua ni supone una duplicación del análisis, cada etapa ha sido desarrollada para asegurar que no se abuse de este mecanismo excepcional y al mismo tiempo permitir que cuando sea ineludible acudir a esta figura, el Ejecutivo cuente con las herramientas necesarias para afrontar adecuadamente la crisis.Según lo señalado por la Corte Constitucional el juicio de conexidad material, estudia si las medidas adoptadas se refieren a la misma materia de las causas que justificaron la declaratoria del estado de excepción. Es por lo tanto una constatación de identidad entre la materia del decreto declaratorio y las causas que lo justifican. Este juicio lo establece expresamente el artículo 215 de la Carta y ha sido desarrollado por la Ley estatutaria de estados de excepción. Específicamente respecto de las medidas concebidas en un estado de emergencia económica y social, la conexidad puede ser definida de acuerdo a dos elementos: (i) las medidas han de estar dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. De esta manera, el objetivo de las mismas únicamente ha de ser el de superar la emergencia por la que se declaró la excepción. No es admisible una disposición que tenga otras finalidades, como ocurriría cuando se utiliza la emergencia para dar fundamento legal a programas que son propios de un plan de desarrollo y que deben ser objeto de debate democrático. (ii) En cuanto a la materia sobre la cual tratan las medidas adoptadas, ésta ha de tener una relación directa y específica con los temas de que trata la crisis que se intenta afrontar. En ese sentido, no son aceptables los instrumentos sobre temas que no tienen una correspondencia de causalidad inmediata y concreta con el asunto por el cual se declaró la emergencia.Por su parte, el juicio de finalidad, está dirigido a verificar que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos esté “directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos” (artículo 10 de la Ley 137 de 1994).En segundo lugar, aun cuando es cierto que el decreto examinado señala que la emergencia se declaraba sobre todo el territorio nacional, el mismo gobierno circunscribió los efectos de esa emergencia a los 654 municipios más gravemente afectados y a las zonas rurales y de infraestructura frente a las cuales las medidas ordinarias para atención de emergencias resultaban claramente insuficientes. Este límite geográfico es esencial para el análisis posterior que se hará de los decretos de desarrollo, cuando al estudiar si alguna de las medidas previstas por el gobierno al ser aplicada a una zona no afectada realmente por la emergencia invernal, resulta innecesaria y desproporcionada, y por lo mismo inconstitucional. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ANEXO DE PRUEBAS.- Anexo

1. Documento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios ambientales. -Anexo

2. CD contentivo de cuadros explicativos de la situación meteorológica.-Anexo

3. Cuadros relacionados con las personas afectadas a raíz del fenómeno de la Niña 2010. - Anexo

4. Formulario de registro único de damnificados.- Anexo

5. Oficios dirigidos a los Gobernadores de los departamentos para la elaboración del plan de acción departamental para la recuperación por la ola invernal.- Anexo

6. Documento sobre las principales afectaciones viales. Dirección de tránsito y transporte. Adjunto CD.- Anexo

7. Reporte áreas afectadas por inundaciones. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. - Anexo

8. Mapas sobre las zonas afectadas por el fenómeno de la Niña 2010.- Anexo

9. Resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- Anexo

10. Cuadro sobre los recursos para la prevención y atención de desastres.- Anexo

11. Cuadro sobre los municipios con asistencia técnica para la formulación del plan municipal de gestión del riesgo y el plan local de emergencia y contigencias.- Anexo

12. Plan de acción interinstitucional para enfrentar los posibles impactos de la ola invernal 2010-2011.- Anexo

13. Índice de resoluciones sobre calamidad pública.- Anexo

14. Resolución 573 de 2010. Declaratoria de Calamidad Pública.- Anexo

15. Oficios dirigidos a los Gobernadores de los departamentos para la elaboración del plan de acción departamental para la recuperación de la ola invernal.- AZ remitida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Anexos letras A- I- AZ remitida por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República. Anexos letras A-I. ---pies de página--- Diario Oficial No. 47.916 de 7 de Diciembre de 2010. folios 1-31 Anexos 1-15 de pruebas. Folios 198 y ss. Cuaderno principal. Folios 181 y ss. Ibídem. Folios 246 y ss. Ibídem. Folio 1-19.AZ, Secretaría Jurídica, Presidencia de la República. Folio 228 y ss. Cuaderno principal. Folio 349 y ss. ibidem. Folio 376 y ss. ibidem Folio 288 y ss. Ibidem Folio 341 y ss. Ibidem. Folio 398 y ss. Ibidem. La intervención adjunta documentos a los que esta providencia hará referencia en el acápite de pruebas. Folio 22, Anexo 1-15 de pruebas. Información suministrada por el IGAC y las Secretarias de Agricultura Departamentales. Folios 198 y ss cuaderno principal. Información reportada por FENAVI y FEDEGAN. Ibidem. Ver folio

24. Anexos 1-15 cuaderno de pruebas Ver folio

25. Las cifras se trascribieron de manera exacta. Ibidem. Al respecto señaló que en el programa “de banco de materiales de construcción y reubicación de viviendas: se han reparado 16.737 viviendas de 23 departamentos, 100 municipios, con un inversión de $39.501.000.000, periodo 2008-2010. Arrendamientos: 854.500.000 en 19 departamentos y 23 municipios, periodo 2008-2010”. Igualmente, se ha invertido en el fortalecimiento de entidades operativas como la Cruz Roja colombiana y los bomberos. Ver folio 30. ibidem Ibidem. Folio 1-19.AZ, Secretaría Jurídica, Presidencia de la República. Para tal fin se citan los siguientes decreto legislativos 4627 ,4629,4702,4703,4831,4825,4820,4819,4628,4821, 4673, 4674, 4829, 4828, 4826, 4827, 4824, 4823 y 4822; todos ellos de 2010. Folio 341 y ss. Cuaderno principal. Folio 398 y ss Ibídem. Las afirmaciones realizadas respecto del primer interrogante planteado vienen acompañadas de las gráficas correspondientes que muestran los mapas de anomalías relacionadas con los meses señalados y que han sido tomadas de CPTEC INPE con base en datos de la NOAA Centro de Predicción Climática de los Estados Unidos. Anexo A. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. Dentro de los documentos que se adjuntan está un documento explicativo para poder entender los porcentajes que se relacionan. Anexo A. AZ Departamento Administrativo de Presidencia Ibidem. Dichos cuadros son parte integral de la presente providencia. Ibidem. Anexo B. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. Es de anotar que dicho informe de la Dirección del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia versa sobre la temporada invernal a partir del 6 de abril de 2010. Dicho informe hace parte integral de la presente sentencia. Ibidem Ibidem. Anexo H. AZ Departamento administrativo de Presidencia. Se adjuntan tablas con los soportes por sectores y respecto de las fases señaladas. 14 folios. Dichas tablas hacen parte integral de esta sentencia. Ibidem. Se adjuntan los soportes en 56 folios. Los cuales hacen parte integral de esta sentencia. Ibidem. Concepto No 5080 recibido en la Corte Constitucional el 3 de febrero de 2011. Este procedimiento se efectúa a través de sendas comunicaciones que se envían a los secretarios generales de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas, respectivamente. Ley 137 de 1994. Artículo

16. TEMPORADA INVERNAL NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2010*DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓNAFECTACIÓNFECHADPTOMPIOEVENTOPERSONASFAMILIAS10-Nov.-10AntioquiaMutatáInundación6.8801.37610-Nov.-10AntioquiaVigía del Fte.Inundación3.1121.33409-Nov.-10AntioquiaYondóInundación1.60032712-Nov.-10AntioquiaBelloInundación1.25025018-Nov.-10AntioquiaYondóInundación1.600410Nov-10AtlánticoSanta LucíaInundación6.1351.227Nov.-10AtlánticoSabanagrandeInundación1.385277Nov.-10AtlánticoSabanalargaInundación1.000200Nov.-10BogotáD.C.Inundación4.500900Nov.-10BogotáD.C.Inundación1.000200Nov-10BolívarCartagenaInundación12.5152.503Nov.-10BolívarS. CatalinaInundación2.000400Nov.-10BolívarMaganguéInundación1.500300Nov.-10BolívarMoralesInundación11.3302.266Nov.-10BolívarSan PabloInundación14.4002.880Nov.-10BolívarArenal SurInundación7.745608Dic.-10BolívarCartagenaInundación2.500500Dic.-10BolívarCórdobaInundación2.350470Dic.-10BolívarArjonaInundación1.000200Nov.-10BoyacáP. BoyacáInundación3.000600Nov.-10CaucaLa SierraDeslizamiento8.7651.75306-Nov.-10CaucaPuracéDeslizamiento3.98079609-Nov.-10CaucaEl TamboDeslizamiento2.220444Nov.-10CaucaCajibíoInundación1.225245Nov.-10CaucaRosasInundación3.525705Nov.-10CaucaPatíaInundación2.500500Nov.-10CaucaBolívarInundación3.470694Nov.-10CaucaMoralesVendaval1.86037212-Nov.-10CaucaPiendamóVendaval1.045209Nov.-10CesarAguachicaAvalancha5.1531.260Nov.-10CesarEl PasoInundación1.280256Nov.-10CesarSan MartínInundación1.360272Nov.-10CesarChimichaguaInundación1.000200Nov.-10CesarGamarraInundación10.0002.000Nov.-10ChocóCarmen del DInundación5.1001.020Nov.-10ChocóSipíInundación2.980600Nov.-10ChocóMedio San J.Inundación6.9341.639Nov.-10ChocóIstminaInundación5.2451.148Nov.-10ChocóCarmen de A.Inundación3.000600Nov.-10ChocóBagadóInundación6.0001.200Nov.-10ChocóCantón de S.PInundación2.870593Nov.-10ChocóSan José del Inundación3.500700Nov.-10ChocóUnguíaInundación3.559899Nov.-10ChocóNóvitaInundación1.250350Nov.-10C marcaPuerto SalgarInundación1.085217Nov.-10C marcaCotaInundación1.155247Nov.-10C marcaMosqueraInundación1.500300Nov.-10C marcaCajicá Inundación1.800500Nov.-10GuajiraMaicaoInundación2.48549715-Nov.-10MagdalenaS. BárbaraInundación3.50070015-Nov.-10MagdalenaSanta AnaInundación2.00040015-Nov.-10MagdalenaSanta MartaInundación4.8001.20006-Nov.-10MagdalenaPedrazaInundación6.0001.20006-Nov.-10MagdalenaTenerifeInundación4.43163317-Nov.-10NariñoOlaya HerreraInundación4.000800Nov.-10Norte de S.CúcutaDeslizamiento1.25025022-Nov.-10Norte de S.HacaríDeslizamiento1.260271Nov.-10Norte de S.TibúInundación2.430486Nov.-10Norte de S.P. SantanderInundación8.7201.744Nov.-10RisaraldaLa VirginiaInundación14.1602.83201-Nov-10.Risaralda La Celia Inundación2.11442204-Nov.-10Risaralda Pereira Inundación2.10042009-Nov-10SantanderB bermejaInundación6.6661.67518-Nov.-10SantanderPto. WilchesInundación1.500500Dic.-10SantanderRionegroInundación5.0001.00030-Nov.-10Valle del C.ObandoDeslizamiento3.000600Nov.-10Valle del C.BuenaventuraInundación1.069263Nov.-10Valle del C.GuacaríInundación1.480296Nov.-10Valle del C.BugalagrandeInundación2.075415Nov.-10Valle del C.BolívarInundación1.13022604-Nov.-10Valle del C.RiofríoInundación1.05521107-Nov.-10Valle del C.ToroInundación1.180236Nov.-10Valle del C.GinebraInundación2.500500Nov.-10Valle del C.G. de BugaInundación2.460492Nov.-10 Valle del C.La VictoriaInundación2.500500Nov.-10Valle del C.FloridaInundación1.500300Nov.-10Valle del C.BuenaventuraInundación1.619285Nov.-10Valle del C.JamundíInundación4.23085117-Nov.-10Valle del C.SevillaInundación1.365273Nov.-10Valle del C.AlcaláInundación2.500500Nov.-10Valle del C.CaliInundación1.000200*Fuente: Ministerio del Interior y de Justicia. Dirección del Gestión del Riesgo. En el informe que envía a la Corte Constitucional para que obre dentro del presente proceso, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial toma el referente suministrado por la Dirección General del Riesgo del Ministerio del Interior, de 325.379 viviendas afectadas con la emergencia invernal, para efectos de reubicación o reparación de las mismas. Sin embargo comete un error de cálculo porque considera que el 25% de dicha cifra para efectos de reubicación o reconstrucción es de 64.325 viviendas, con un costo de 32 millones por cada una, para un total de 2.059.032 millones de pesos del año 2010, cuando la cifra real es de 81.345 viviendas, con un costo de 2,603040 billones de pesos de 2010. Por ejemplo, la destrucción del Canal del Dique afectó 70 establecimientos educativos. En ese contexto, los costos preliminares estimados para atender la emergencia invernal en lo educativo sobrepasan los 47 mil millones de pesos, según el informe del Ministerio de Educación Nacional para efectos de soportar fácticamente la declaratoria del estado de emergencia, el cual obra dentro del presente proceso. El caso más evidente del fenómeno de “La Niña”, como sobreviniente e irresistible, lo vivió Australia, porque fue inesperado que parte de la corriente procedente del polo sur hacia Colombia se desviara hasta ese territorio, con las consecuencias trágicas que están viviendo ciudades como Brisbane. Brasil también padeció las consecuencias de este fenómeno en los meses de diciembre y enero. IDEAM. Rueda de prensa. Bogotá, 23 de junio de 2010, la cual obra dentro del presente proceso. El primero se hizo mediante la Resolución del Ministerio de Hacienda 2243 del 6 de agosto de 2010, por valor de 15 mil millones de pesos; el segundo, a través de la Resolución del Ministerio de Hacienda 3350 del 9 de noviembre de 2010, por una cuantía de 27 mil millones de pesos; el tercero, mediante la Resolución del Ministerio de Hacienda 3664 del 3 de diciembre de 2010, por valor de 300 mil millones de pesos. Art. 215 constitucional. Cfr. ARIZA, Libardo Y BARRETO, Antonio. “La Corte Constitucional frente a la excepcionalidad: diez años de control material laxo y discursivo” en Derecho Constitucional Perspectivas críticas. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Observatorio de Justicia Constitucional. LEGIS, Bogotá 2001. Ver salvamentos de voto Sentencia C-366 de 1994 y Sentencia C-122 de 1997. Publicado en el Diario Oficial No 47.916 de 7 de diciembre de 2010 Decreto 4580 de 2010. (…)

PRIMERO.- DECLÁRASE el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos. . En sentencia C-802 de 2002, esta Corporación definió el término al señalar que se trata de “un suceso del mundo fenomenológico, de un punto de partida empírico que parte de la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteración de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos”. Cfr. Sentencia C-252 de 2010. Sentencia C-252 de 2010. Sentencia C-004 de 1992. Sentencia C-135 de 2009. Cfr. Clara Elena Reales Gutiérrez., Loc. Cit., p.

633. Sentencia C-135 de 2009. ARAGÓN REYES, Manuel. Constitución y control del poder. “Introducción a una teoría constitucional del control”. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999. p.107 y s.s. Precepto desarrollado por el artículo 39 de la LEEE cuyo tenor es el siguiente: “Si dentro de los tres días siguientes a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, el Congreso no se haya reunido, lo hará por derecho propio y el Gobierno le rendirá inmediatamente un informe sobre las razones que determinaron la declaración. También deberá presentarle un informe cuando sea necesario prorrogar el Estado de Conmoción Interior.Cada una de las Cámaras dispondrá de un plazo máximo de 15 días para pronunciarse sobre los informes de que trata el presente artículo.Mientras subsista la Conmoción Interior, el Gobierno enviará cada treinta días un informe sobre la evolución de los acontecimientos, las medidas adoptadas, su evaluación, así como de las investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades.Cuando haya lugar, las Comisiones de Derechos Humanos y Audiencias, presentarán ante la respectiva Cámara las recomendaciones que juzguen convenientes y necesarias”. Valga recordar en este punto que los controles a los cuales se someten los decretos declaratorios y de desarrollo del Estado de Emergencia, no son excluyentes, por cuanto “ya que se dirigen a examinar aspectos distintos del ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno durante un estado de excepción”. (Sentencia C-135 de 2009). Sentencia C-004 de 1992. Sentencia C-254 de 2009. LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 4. “DERECHOS INTANGIBLES. <Aparte tachado derogado por el Acto Legislativo 1 de 1997> De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia, los derechos del niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles; el derecho al habeas corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados.Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.De conformidad con el literal b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ninguna disposición de la Convención, puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de estos Estados.PARÁGRAFO 1o. GARANTÍA DE LA LIBRE Y PACÍFICA ACTIVIDAD POLÍTICA. Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas y a hacer oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia.PARAGRAFO 2o. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoción Interior, se podrán expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídica <aparte final INEXEQUIBLE>.”. Cfr. LEEE, Ley 137 de 1994, Art.

15. Constitución Política, Art.

215. LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 10. “FINALIDAD. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberá estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos”. LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 11. “NECESIDAD. Los decretos legislativos deberán expresar claramente las razones por las cuales cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente”. Sentencia C-179 de 1994. LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 12. “MOTIVACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD. Los decretos legislativos que suspendan leyes deberán expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción”. LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 13. “PROPORCIONALIDAD. Las medidas expedidas durante los Estados de Excepción deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades sólo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad”. Sentencia C-179 de 1994. LEEE, Ley 137 de 1994. Art. 14. “NO DISCRIMINACIÓN. Las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporación a la vida civil. <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de su función constitucional, velará por el respeto al principio de no discriminación consagrado en este artículo, en relación con las medidas concretas adoptadas durante los Estados de Excepción. Para ello tomará medidas, desde la correctiva, hasta la destitución, según la gravedad de la falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa”. LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 15. “PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones señaladas en esta ley, en los Estados de Excepción de acuerdo con la Constitución, no se podrá: a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales; b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento”. LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 16. “INFORMACIÓN A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. De acuerdo con el artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al día siguiente de la declaratoria del estado de excepción, el Gobierno enviará al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicación en que dé aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepción, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deberán ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicación deberá enviarse cuando sea levantado el estado de excepción”. Estos principios son reiterados posteriormente en la sentencia C-447 de 1992 que analiza la segunda declaratoria de estado de emergencia por la crisis en el suministro de energía eléctrica (Decreto 447 de 1992). Sentencia C-004 de 1994 Sentencia C-135 de 2009: “Principio de intangibilidad de los derechos. El artículo 4 de la LEEE recoge la cláusula de intangibilidad de ciertos derechos bajo los estados de excepción la cual tiene origen en el derecho internacional de los derechos humanos, específicamente en el artículo 4 del PIDCP y en el artículo 27 de la CADH.El contenido y alcance de esta cláusula es claro y simple: los derechos enunciados como intangibles no pueden ser limitados ni restringidos bajo los estados de excepción”. Sentencia C-135 de 2009: “El principio de temporalidad apunta a que los estados de excepción han de tener una vigencia temporal limitada, el término estrictamente requerido para superar el hecho que configura la situación excepcional. Expresamente señalado en el artículo 27 de la CADH, fue recogido por el artículo 215 de la Carta cuando señala que el estado de emergencia económica, social o ecológica será declarado por períodos de hasta 30 días, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. Sentencia C-135 de 2009: “El principio de legalidad tiene dos acepciones, desde la perspectiva del derecho interno supone la obligación del Estado de actuar de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la declaratoria de un estado de emergencia y el otorgamiento de poderes excepcionales. Desde la perspectiva del derecho internacional público implica que las suspensiones o derogaciones de derechos adoptadas en virtud de la declaratoria de un estado de excepción no deben ser incompatibles con otras obligaciones bajo el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional”. Sentencia C-135 de 2009: “Según el principio de proclamación o de declaración pública todo Estado que va a hacer uso de las medidas excepcionales debe manifestar expresamente las razones que fundamentan su decisión, esto es, las circunstancias que motivan la amenaza a la vida de la nación que sirve como base para la suspensión de garantías”. Constitución Política, Art.

215. Sentencia C-004 de 1992. Al respecto se pueden ver las sentencias C-327 de 2003 y C-1065 de 2002. Constitución Política, Art.

215. LEEE, Ley 137 de 1994, Art. 46: “[…] En el decreto declarativo el Gobierno deberá establecer la duración del Estado de Emergencia, que no podrá exceder de treinta días […].De conformidad con la Constitución, en ningún caso, los Estados de Emergencia sumados podrán exceder de noventa días en el año calendario […]”. Sentencia C-122 de 1999. Sentencias C-135 de 2009 y C-802 de 2002. Por ejemplo, en el Decreto 4333 de 2008, Art. 2 se dispuso que “El Gobierno Nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de las Constitución Política y el artículo 1o del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria”. Art. 215 constitucional. Periodos de tiempo de hasta 30 días. Constitución Política, Art. 215: “[…] Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos […]” Sentencia C-004 de 1992. Constitución Política, Art. 215: “[…] Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos […]” Sentencia C-179 de 1994. Cfr. Sentencia C-179 de 1994. Así por ejemplo el Decreto 195 de 1999 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública sólo para los municipios afectados por el terremoto del Eje Cafetero. Valga decir que en sentencia C-135 de 2009, se tuvo en cuenta el presente elemento en un aparte independiente de la verificación de los requisitos formales de la declaración del Estado de Emergencia. LEEE, Ley 137 de 1994: Art. 16“INFORMACIÓN A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. De acuerdo con el artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al día siguiente de la declaratoria del estado de excepción, el Gobierno enviará al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicación en que dé aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepción, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deberán ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicación deberá enviarse cuando sea levantado el estado de excepción”. Un sector de la doctrina clasifica en formales y materiales las garantías contenidas en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las garantías formales son el principio de proclamación y el principio de notificación. Y las garantías materiales son el principio que debe tratarse de una amenaza excepcional, el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminación, el principio de intangibilidad de ciertos derechos fundamentales y el principio de compatibilidad con las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional. Zobatto, Daniel. Ob. cit. p.87 y ss. Sentencia C-135 de 2009. 4 de enero de 2011. 3 de enero de 2011. Anexo A. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. http: www.ipcc.ch home_languages_main_spanish.htm Disponible en http: www.ipcc.ch pdf assessment-report ar4 syr ar4_syr_sp.pdf, De manera más específica, en el mencionado informe vale la pena resaltar:1. La presencia de dióxido de carbono, metano, y óxido nitroso (los cuales son los principales agentes del calentamiento a largo plazo) en la atmósfera se han incrementado drásticamente desde el año 1750. Esto significa que los gases del efecto invernadero han aumentado su presencia en la atmósfera de manera importante con respecto a la era pre-industrial.

2. De manera concreta, el dióxido de carbono ha alcanzado niveles de 379ppm en las mediciones de 2005, excediendo por mucho los rangos naturales promedio de los últimos 650.000 años, es decir, entre 180 a 300 ppm. La principal fuente del incremento de dióxido de carbono en la atmósfera es el uso de los combustibles fósiles, y el uso industrial de la tierra cultivable.

3. Igualmente, la cantidad de metano atmosférico en el 2005 llegaba a mediciones de 1774ppm, cifra que nuevamente supera ampliamente los niveles naturales y promedio de los últimos 650000 años, esto es, 320ppm a 790ppm. La principal fuente del incremento del metano en la atmósfera, nuevamente, son las actividades relacionadas con combustibles fósiles y la agricultura industrializada.

4. Las concentraciones de óxido nitroso han aumentado desde valores pre-industriales de 270ppm a 319ppm en 2005. Más de un tercio de este aumento se debe a la actividad humana, principalmente la agricultura.

5. Este exceso de de gases en la atmósfera es la causa eficiente del calentamiento global. A diferencia de lo que opinan algunos de los gobiernos de las grandes potencias, los gases señalados son los principales responsables del dramático cambio climático de la tierra. No se trata un cambio natural en un paso de una a otra era geológica. En este sentido el estudio señala, por ejemplo:

1. De manera general, en los últimos 100 años el planeta se ha calentado 0,74 °C, superando el pronóstico del informe anterior (IPCC 3) el cual era de 0,6 °C.

2. Diez de los once años del periodo comprendido entre 1995-2006 estuvieron en el ranking de los 12 años más cálidos en el registro instrumental que se lleva desde 1950.

3. En las mediciones que se realizan sobre la temperatura del océano desde 1960 indican que el 80% del calor agregado al sistema climático es absorbido por los océanos. Esto implica que la temperatura de la profundidad de los océanos (esto es hasta 300m) ha aumentado considerablemente. Un ejemplo claro de este fenómeno es el océano ártico que se ha calentado el doble que el promedio de calentamiento general de los océanos.4. El informe señala que las temperaturas medias, especialmente, del hemisferio norte han aumentado durante la segunda mitad del siglo

XX. Esto no significa que todo el planeta no se vea afectado con el cambio climático, la variación brusca en uno de los hemisferios altera el equilibro del sistema climático global.

5. Algunas de las consecuencias de este calentamiento general son una disminución significativa en la capa de hielo permanente que cubre parte del suelo (permacongelamiento). Este derretimiento más la dilatación producida por el calentamiento de lo océanos ha aumentado el nivel del mar, produciendo inundaciones y a su vez mayor derretimiento. Este incremento ha sido medido en 1,8mm año en le periodo 1961-1993 y 3,1mm años en el periodo 1993-2003. En el informe se hace algunas proyecciones sobre lo que le puede seguir ocurriendo al planeta si continúa el proceso de calentamiento. Así pues, se estima que la temperatura en el planeta aumente entre 1.8 °C y 4.0 °C. Por década se espera que la temperatura aumente en 0.1°C y 0.4°. En cuanto al nivel del mar se estepera que esté tenga un aumento de entre 18 y 59 cm lo que debe producir un incremento en los periodos de calor, olas de calor y en fuertes eventos de caída de lluvia. Así pues, continuara el deslizamiento del casco polar ártico y antártico y el aumento general del nivel del mar. El objetivo de la mencionada convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, en un nivel que no ponga en riesgo el equilibrio vital del planeta, en un término razonable que permita al ecosistema global recuperarse y adaptarse al cambio climático. De esta forma, se pueden garantizar la producción de alimentos y la supervivencia de la especie. No obstante, esta convención no consignó obligaciones precisas para los firmantes, y más bien se trató de un compromiso político para reforzar la conciencia pública, a escala global, de los problemas relacionados con el cambio climático. Las Conferencias sobre el cambio climático se han realizado en Berlín 1995, Ginebra 1996, Kioto 1997, Buenos Aires 1998, Bonn 1999, La Haya 2000, Bonn 2001, Marrakech 2001, Nueva Delhi 2002, Milán 2003, Buenos Aires 2004, Montreal 2005, Nairobi 2006, Bali 2007, Poznań 2008, Copenhague 2009 y Cancún 2010. “ARTICULO

79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” “ARTICULO

80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.” http: www.unesco.org bpi pdf memobpi06_prevention_es.pdf Este hecho, sustento de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, se encuentra ratificado y corroborado por la información aportada al presente proceso constitucional por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-. Las afirmaciones realizadas respecto del primer interrogante planteado en auto de 13 de diciembre de 2010, vienen acompañadas de las gráficas correspondientes que muestran los mapas de anomalías relacionadas con los meses señalados y que han sido tomadas de CPTEC INPE con base en datos de la NOAA Centro de Predicción Climática de los Estados Unidos. Ibidem Dentro de lo que se adjunta se encuentra un documento explicativo para poder entender los porcentajes que se relacionan, al respecto se afirma: “Definiciones. El término precipitación se emplea para designar una caída de partículas de agua líquida o sólida que caen desde una nube, a través de la atmósfera y llegan al suelo. La cantidad de precipitación es el volumen de agua lluvia que llega al suelo en un tiempo determinado. Como unidades de volumen y superficie se utilizan el litro y el metro cuadrado, respectivamente. Como unidades de tiempo se utilizan la hora, el día el mes o el año, según corresponda. La cantidad de precipitación se mide por la altura de la capa de agua que cubriría el suelo, expresada en milímetros (mm). Un milímetro de precipitación equivale a un (1) litro de agua por metro cuadrado de superficie o a diez (10) metros cúbicos de agua por hectárea. Así por ejemplo, si en un determinado lugar se registran 300 mm de precipitación en un mes, significa que cayeron 300 litros de agua por cada metro cuadrado de superficie o 3000 metros cúbicos por hectárea.Índice de precipitación (I%)Con el fin de facilitar la lectura de los datos, de los cuadros “VALORES TOTALES MENSUALES DE PRECIPITACIÓN REGISTRADOS DURANTE EL PERIODO 2005 – 2010”, para el año 2010 se ha calculado el Índice mensual de Precipitación (I%), el cual permite calificar el comportamiento de la precipitación, ocurrida en un lugar y durante un mes o un año determinados, como “normal”, “deficitario” o “excesivo”. Se resaltan en color rojo los meses en los cuales los volúmenes de precipitación superaron los valores normales o promedios. El Índice de Precipitación (I) se utiliza para calificar el comportamiento de la precipitación ocurrida en un lugar, durante un mes o un año determinados. Se expresa en porcentaje (%) y se calcula con base en la siguiente relación:I = Xi x 100XmedEn donde yI = Índice de precipitación, expresado en porcentaje (%)Xi = Cantidad de precipitación registrada en el mes “i”Xmed = Valor promedio mensual multianual, para un período determinado.El índice de precipitación I (%), se interpreta de la siguiente manera:0-30 lluvias muy por debajo de lo normal (mes extremadamente seco)31-60 lluvias moderadamente por debajo de lo normal (mes muy seco)61-90 lluvias ligeramente por debajo de lo normal (mes seco)91-110 lluvias normales para el mes111-140 lluvias ligeramente por encima de lo normal (mes lluvioso)141-170 lluvias moderadamente por encima de lo normal (mes muy lluvioso)Mayor de 170 lluvias muy por encima de lo normal (mes extremadamente lluvioso)Así, por ejemplo, si en cierto lugar se registraron 280.0 mm de precipitación en el mes de marzo de 2010 y el valor del promedio multianual de todos los meses de marzo para el período de referencia (1971-2000) es de 120.0 mm, el Indice de precipitación será:I = (280.0) X 100 (120.0) = 233.3.Este valor del índice corresponde, de acuerdo con la tabla anterior, a “lluvias muy por encima de lo normal (mes extremadamente lluvioso)”. Distribución normal de la precipitación durante el año en las regiones Caribe, Andina y Pacífica A continuación se describe el comportamiento normal de la precipitación en las regiones Caribe, Andina y Pacífica. Tal comportamiento se determina con base en mediciones de lluvia realizadas en un lugar dado, durante un largo periodo de tiempo, no inferior a 30 años. Los promedios obtenidos para cada mes de ese periodo se denominan “Normales Climatológicas”, las cuales representan la cantidad “normal” o “usual” o “promedio” de precipitación para ese lugar. Para este documento se ha tomado como periodo de referencia el comprendido entre los años 1971 y 2000. Región Caribe. En términos generales, el régimen de la precipitación en la región Caribe, es de tipo monomodal, es decir, se presentan un período seco y uno lluvioso durante el transcurso del año. El período seco, ocurre desde diciembre hasta abril, meses durante los cuales se registran cantidades de lluvia nulas o muy bajas, en promedio. El período lluvioso se inicia en mayo y termina en noviembre, con una ligera disminución de las cantidades precipitadas en el mes de julio. Los meses más lluviosos del año son septiembre y octubre, en promedio.Región Andina El régimen de la precipitación en la Región Andina, en términos generales, es del tipo bimodal, es decir, se presentan dos períodos lluviosos y dos períodos secos durante el transcurso del año. El primer período seco se presenta desde la segunda quincena de diciembre hasta la primera quincena de marzo y, el segundo, tiene lugar desde la segunda quincena de junio hasta la primera quincena de septiembre. El primer período lluvioso tiene lugar desde la segunda quincena de marzo hasta la primera quincena de junio y, el segundo, desde mediados de septiembre hasta mediados de diciembre. Los meses más lluviosos del año son, octubre, abril, mayo y noviembre, en su orden .Ibidem. Ibidem. Dichos cuadros son parte integral de la presente providencia. ibidem. Se anexan al presente proceso cuadros indicativos de los niveles de los principales ríos del país acorde con las estaciones donde fueron tomadas las muestras. Dichos cuadros son parte integral de la presente sentencia. Ibidem. Los mencionados mapas hacen parte integral de la presente sentencia. Ibidem. Igualmente se anexan los documentos soportes de las predicciones climáticas. Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-135 de 2009. “Ahora bien, mientras que la diferenciación de los supuestos fácticos que dan lugar a la declaración del estado de guerra exterior y del estado de emergencia económica, social o ecológica son fácilmente diferenciables, en la medida que el hecho generador del primero es la agresión de una potencia extranjera; la diferenciación entre los hechos generadores del estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica, social o ecológica no resulta tan sencilla porque como es sabido el concepto de orden público -cuya alteración es el presupuesto para la declaratoria del estado de conmoción interior- comprende también elementos relacionados con la conservación del orden económico y social propios de la emergencia económica y social. Piénsese por ejemplo en la situación generada por el cese de actividades de los servidores públicos, la cual ha sido considerada por el Gobierno Nacional como supuesto fáctico generador de la declaratoria del estado de emergencia social (Decreto 333 de 1992) y de la declaratoria del estado de conmoción interior (Decreto 3929 de 2008). En esa medida considera esta Corporación que en este apartado también ha de serle reconocido un margen de apreciación al Presidente de la República para evaluar cual es el estado de excepción que se ajusta de mejor manera a la situación fáctica que se presenta, sin que en todo caso se trate de una facultad discrecional”. Sentencia C-135 de 2009. Cfr. REALES GUTIERREZ, Clara Elena, Op. Cit. Sentencia C-122 de 1997. “La agudización de problemas estructurales, así éstos obedezcan a una intrincada patología y deban resolverse por los medios ordinarios de la democracia, pueden no obstante manifestarse como perturbadores del orden económico y social. En este caso, la Corte debe entrar a precisar si los efectos gravemente deletéreos de una falla estructural, pueden ser enfrentados a través de las competencias ordinarias de las autoridades y órganos del Estado y si éstas son suficientes para determinar satisfactoriamente el curso de los acontecimientos”. Sentencia C-122 de 1997 Anexo A. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. Ibidem. ibidem De reconocida aplicación internacional por ser el que utiliza la mayor cantidad de variables océano - atmosféricas fue desarrollado por la División de Ciencias Físicas del herat System Research Laboratory de la NOAA (nacional Oceanic Atmospheric Administration – Autoridad Meteorológica y Oceanográfica de los Estados Unidos) de la Universidad de Colorado, y se utiliza para determinar las fases cálidas del fenómeno de El Niño y las fases frías del fenómeno de La Niña. Se calcula utilizando diferentes variables atmosféricas (presión a nivel del mar, viento en superficie, temperatura del aire y cantidad de nubosidad) y oceánicas (temperatura de la superficie del mar). Los valores positivos corresponden a la presencia del fenómeno de El Niño y los negativos a la ocurrencia del fenómeno de La Niña.Ibidem. Se adjuntan cuadros que representan la comparación de los eventos La Niña fuertes con el evento Niña 2010 y el cual señala el comportamiento del índice MEI – La Niña 2010 , en comparación con los fenómenos de variabilidad climática registrados en los últimos cinco (5) años. Dichos documentos son parte integral de la sentencia. Ibidem. Sentencia C-216 de 1999. Sentencia C-004 de 1992. Ibíd. Ibíd. Cft. Sentencia C-135 de 2009. Sentencia C-252 de 2010. Sentencia C-004 de 1992. De acuerdo con la Real Academia Española, debe entenderse por arbitrariedad todo “Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. En: www.rae.es. Sentencia C-216 de 1999. Anexo B. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. Dicho informe hace parte integral de la presente sentencia. ibidem Al presente informe se acompaña el cuadro de los establecimientos educativos afectados como consecuencia del fenómeno de la Niña, elaborado por el Ministerio de Educación Nacional conforme a información reportada por las secretarias de educación. En dicho informe se detalla el departamento de ubicación del establecimiento educativo, el municipio, el nombre del establecimiento educativo, la sede, el código del DANE y el Código DANE-sede. Dicho informe consta de 24 folios y hace parte integral de la presente sentencia. Anexo

C. AZ Departamento Administrativo de Presidencia. Las sedes afectadas y desagregadas por departamento son las siguientes:DepartamentoTotal sedes afectadasMatrícula 2010ANTIOQUIA1595ARAUCA1609ATLANTICO6834.675BOLIVAR25790.856CAUCA51.310CHOCO17720.985CORDOBA188.130CUNDINAMARCA117.338GUANIA 2893MAGDALENA8833.344META113NARIÑO405013NORTE DE SANTANDER122717RISARALDA829812SANTANDER84899SUCRE3113.713TOLIMA106201VALLE DEL CAUCA 1212TOTAL813241.315 Se adjunta cuadro sobre las emergencias viales reportadas por la Policía de Carreteras, en 5 folios. En dicho informe se detalla el departamento de ubicación de la vía, cual es la vía, el sector, el kilómetro de ubicación, la condición de paso, la entidad responsable, el motivo de la emergencia, si existen vías alternas o no y el tiempo estimado de reparación. El mencionado informe hace parte integral de la presente sentencia. Anexo D. AZ Departamento Administrativo de Presidencia Se adjunta informe presentado por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El mencionado informe detalla el departamento de ubicación, el municipio, la situación actual de la emergencia causada, los recursos solicitados y los recursos destinados. Consta de 22 folios. Este informe hace parte integral de la presente sentencia. Anexo E. AZ Departamento Administrativo de Presidencia Se adjunta informe donde se detalla el departamento, las viviendas destruidas, las viviendas averiadas, el total de viviendas afectadas y el número de eventos. Dicho informe hace parte integral de esta providencia. 3 folios. Ibidem. Se adjunta informe del Ministerio del Medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial, en el cual se detalla el fenómeno- vendavales, deslizamientos, avalanchas, inundaciones – los departamentos y las afectaciones ambientales producidas. 3 folio. Dicho informe hace parte integral de esta providencia. Ibidem. Se adjunta informe del Ministerio de Protección Social que detalla el deparamento, el municipio, la localidad, el puesto, el centro o el hospital de salud, el nombre de la institución, el tipo de afectación y el área afectada. 25 folios. . Dicho informe hace parte integral de esta providencia.. Anexo F. AZ Departamento Administrativo de Presidencia ibidem Ibidem. "Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado." "Uso de las facultades. Las facultades a que se refiere esta ley no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el estado de excepción sino únicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley." Sentencia C-252 de 2010, Citando la Sentencia C-179 de 1994.. Sentencia C-122 de 1997. Ibíd. Sentencia C-252 de 2010, citando la Sentencia C-135 de 2009. Sentencia C-135 de 2009. Ibíd. Sentencia C-252 de 2010 Sentencia C-179 de 1994. Sentencia C-252 de 2010. Art. 215 Constitucional. Sentencia T-1125 de 2003 http: www.sigpad.gov.co sigpad paginas_detalle.aspx?idp=91 Ley 46 de 1988, Art. 1 Ibidem, art.

2. Ibidem, art. 3 Ibidem, art. 11 Ibidem, ARTICULO

17. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese de facultades extraordinarias al presidente de la República por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, para que dicte normas sobre las siguientes materias: a). Régimen de organización y funciones de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, del Comité Nacional, de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres creados por la presente Ley. En ejercicio de esta facultad podrá modificar la organización y funciones de organismos, entidades y fondos de carácter público, únicamente, en lo relacionado con las actividades y operaciones referentes a la Atención y Prevención de Desastres, para adecuarlos e integrarlos al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. b). Organización, administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades; c). Reforma del Título VIII de la Ley 9a de 1979; d). Régimen legal especial para las situaciones de desastres declaradas en los términos del artículo 12 de esta Ley durante las fases de rehabilitación, reconstrucción o desarrollo en los siguientes aspectos:

1. Celebración y trámite de contratos por parte de entidades públicas.

2. Control fiscal de los recursos que se destinen al desastre;

3. Procedimientos sumarios para la adquisición y expropiación de inmuebles, ocupación temporal o demolición de los mismos, imposición de servidumbres y solución de conflictos entre particulares surgidos por causas o por ocasión del desastre o calamidad pública.

4. Sistemas de moratoria o refinanciación de deudas, contraidas por los damnificados con entidades públicas del orden nacional.

5. Incentivos de diversa índole para estimular las labores de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de áreas afectadas.

6. Sistemas de administración y destinación de bienes donados para atender las situaciones de desastres.

7. Mecanismos de autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes y valores de todo tipo, donados para la atención de desastres. e). Adoptar mecanismos que garanticen la dirección, coordinación, control y evaluación tanto del Plan Nacional como de los Planes de Acción Específicos para la Prevención y atención de Desastres; f), Incorporar a los paramédicos, personal capacitado esencialmente para laborar en desastres, dentro de la clasificación del recurso humano en salud en los niveles técnicos y auxiliares; g). Modificar la integración y funciones del Consejo nacional de Recursos Humanos en salud en lo relacionado con los planes educativos para el personal de los niveles técnicos y auxiliar; h). Reformar, modificar y adicionar las normas que rigen la organización y funcionamiento del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana y en general las que regulan la Atención y Prevención de Desastres; i). Codificar y armonizar todas las leyes y decretos que regulan la Atención y Prevención de Catástrofes. Decreto 919 de 1989, art. 19 Ibidem, art. 48 Ibidem, art. 73 Respecto de las facultades otorgadas por dicho decreto al Presidente de la República, en materia de vivienda, se puede consultar la Sentencia T- 743 de 2006 Anexo 14 ARTICULO

48. SITUACIONES DE CALAMIDAD. Todas las situaciones que no revistan las características de gravedad de que trata el artículo 18 de este Decreto producidas por las mismas causas allí señaladas, se considerarán como situaciones de calamidad pública, cuya ocurrencia será declarada por la Oficina Nacional de Atención de Desastres mediante acto administrativo en el cual se determinará si su carácter es nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal Anexo de pruebas ARTICULO

19. DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE. El Presidente de la República declarará mediante Decreto y previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificará según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, departamental, lntendencial, comisarial, distrital o municipal. La declaratoria de una situación de desastre podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen. De igual manera, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, el Presidente de la República podrá modificar la calificación que le haya dado a la situación de desastre y las disposiciones del régimen especial que pueden ser aplicadas. Producida la declaratoria de situación de desastre se aplicarán las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre, que el Decreto ordene y específicamente determine. Las autoridades administrativas, según el caso, ejercerán las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del régimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad. Anexo H. AZ Departamento Administrativo de Presidencia Se adjunta tabla donde se determinan los recursos para atender desastres y calamidad pública en 2010, la cual hace parte integral de esta sentencia. Ibidem. Sentencia C-135 de 2009. “(…Se trata, en todo caso, de un análisis global y no detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios para conjurar la situación de crisis pues de lo contrario quedaría sin objeto el control que la Corte debe emprender posteriormente sobre cada uno de los decretos legislativos de desarrollo…)” Artículo 215 de la Constitución y artículo 47 de la Ley Estatutaria precitados. Ver, por ejemplo, el artículo 8 de la Ley 137 de 1994, que establece: “Los decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias.” Según el artículo 47 precitado, “en virtud de la declaración del estado de emergencia, el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.” Subraya fuera de texto. El artículo 47 referido dice: “Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho estado.”