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C-156/11
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-156/119 de marzo de 2011

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Declaracion Del Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica Por Grave Calamidad Publica

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA C-156 11DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y estatutarios exigidos para declarar un estado de excepción (Aclaración de voto)EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Carácter estricto en juicio de sobreviniencia ante fenómenos relativamente previsibles (Aclaración de voto)EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Problemas de orden crónico o estructural no constituyen hechos sobrevinientes (Aclaración de voto)Si bien comparto la decisión de constitucionalidad del Decreto 4580 de 2010, en la medida en que el Gobierno acreditó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en especial en cuanto a: (i) el supuesto fáctico, (ii) el supuesto valorativo y (iii) el juicio de suficiencia; aún así considero que la Corte ha debido profundizar en el análisis respecto de la sobreviniencia como elemento central para declarar la emergencia, en especial frente a fenómenos relativamente previsibles como el de La Niña. En estos eventos, el control constitucional ha de ser más exigente con miras a evitar que se recurra a los estados de excepción para conjurar la inercia de las autoridades o la falta de planeación para superar problemas de orden estructural o crónico, que no constituyen hechos sobrevinientes justificantes de un estado de excepción, lo que también resulta aplicable cuando se trata de situaciones previsibles como los fenómenos cíclicos o recurrentes.Ref.: Expediente RE-171. Emergencia económica, social y ecológicaHe votado por la exequibilidad del Decreto 4580 de 2010, mediante el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. No obstante, discrepo de algunas consideraciones de la parte motiva de la providencia que me obligan a ACLARAR mi voto.1.- Comparto la decisión de constitucionalidad, en la medida en que el Gobierno Nacional acreditó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la declaratoria de emergencia, en especial en cuanto a: (i) el supuesto fáctico, (ii) el supuesto valorativo y (iii) el juicio de suficiencia. Como se señaló en la motivación del Decreto 4580 de 2010 y se soportó empíricamente en el fallo de la Corte, la intensidad y magnitud del fenómeno de La Niña, esto es, el aumento inusitado y extraordinario de las precipitaciones en todo el territorio nacional, desencadenó hechos que bien podían calificarse como “sobrevinientes”. De igual forma, la dimensión de los acontecimientos amenazó de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, sin que los medios ordinarios permitieran adoptar los correctivos necesarios y suficientes para enfrentar la crisis con la celeridad requerida.2.- A pesar de lo anterior, considero que la Corte ha debido profundizar en el análisis respecto de la “sobreviniencia” como elemento central para declarar la emergencia, en especial ante fenómenos relativamente previsibles como el de La Niña. En mi sentir, en estos eventos el control constitucional ha de ser más exigente con miras a evitar que se recurra a los estados de excepción para conjurar la inercia de las autoridades o la falta de planeación para superar problemas de orden estructural o crónico. Era esta una oportunidad valiosa –que se ha dejado perder- para resaltar la importancia de los principios de prevención y planeación en materia de desastres naturales. 3.- Hoy mas que nunca la humanidad se encuentra expuesta a tragedias que son cada vez más recurrentes, en su gran mayoría a consecuencia de la mano depredadora del propio hombre, de modo que los Estados no solo tienen la obligación de mitigarlos sino, sobre todo, de adoptar las medidas de prevención para hacer frente a su inexorable llegada. No en vano la Organización de las Naciones Unidas ha insistido en la necesidad de aprender de los desastres de hoy para conjurar las amenazas del mañana.4.- La jurisprudencia constitucional ha señalado en varias oportunidades que, al menos como regla general, las deficiencias crónicas o estructurales no constituyen hechos “sobrevinientes” justificantes de un estado de excepción (Sentencias C-122 97 y C-252 10); lo que también resulta aplicable cuando se trata de situaciones previsibles como los fenómenos cíclicos o recurrentes. En el caso de La Niña, ha sido un hecho de la naturaleza extensamente estudiado desde comienzos del siglo pasado, lo que permite afirmar, como lo reconoce la sentencia, que es claramente predecible aún cuando no siempre es posible determinar cuál será su intensidad. Y si bien es cierto que en esta ocasión las lluvias se agudizaron de manera inusitada, también lo es que existen situaciones recurrentes respecto de las cuales desde hace ya bastante tiempo no se han adoptado medidas de solución. Así ocurre, por ejemplo, con las inundaciones cíclicas en La Mojana, que datan de la época misma de la Colonia; y en el canal del Dique en la costa atlántica, en donde se encuentran asentamientos de comunidades sin canalización de aguas, que tarde o temprano desencadenarán una catástrofe.5.- En este panorama surgen algunos interrogantes: ¿la configuración del presupuesto fáctico depende solamente del agravamiento de una situación y de las consecuencias nocivas del mismo?; ¿dado que el fenómeno de La Niña no es nuevo sino que puede se pronosticado meteorológicamente, se adoptaron las medidas razonablemente previsibles para encarar su llegada en condiciones normales?; ¿en los últimos años cuál ha sido la respuesta institucional del Estado para enfrentar el invierno o las temporadas de sequía?Por ello mi desacuerdo no es con la decisión adoptada por la Corte. Es más bien con el silencio de la parte motiva, al no advertir que los fenómenos naturales previsibles –como el de La Niña-, deben ser sometidos a un escrutinio constitucional cada vez más severo para avalar una declaratoria de emergencia. Antes que esperar el advenimiento de catástrofes, las experiencias históricas acumuladas deben servir para responder con previsión de cara al futuro, donde la “ocurrencia imprevista” de dichos fenómenos es cada vez menor y la capacidad de respuesta institucional, al menos en teoría, ha de fortalecerse día tras día.JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado