Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-153/96
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-153/9618 de abril de 1996

Aclaración de voto

MagistradoFabio Morón Díaz

Tema de la sentencia: Dec. 208/96. Por El Cual Se Prorroga El Estado De Conmocion Interior. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. C-153 96JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Cambio (Salvamento de voto)Si se analizan las dos sentencias (C-031 93 y C-466 95) se ve cómo la Corte Constitucional, sin decirlo y sin explicar por qué, cambia abruptamente su jurisprudencia: lo que era constitucional en 1993, no lo es en 1995. ¿Por qué? ¿Acaso sobre esta necesaria explicación sí se tendió una cortina de humo?CORTE CONSTITUCIONAL-Límites (Salvamento de voto)La Corte, so pretexto de proteger los derechos fundamentales, y basándose en su condición de intérprete de la Constitución, ejerce cada día poderes más amplios e invade la esfera reservada por la ley a otras autoridades. Al fin y al cabo, el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones.CONMOCION INTERIOR-Consulta de la realidad nacional (Salvamento de voto)No es cierto que en estricto derecho, la Corte Constitucional tenga que abstenerse de considerar hechos acaecidos durante el trámite del proceso que culmina con la sentencia que decide sobre la constitucionalidad de la declaración del estado de conmoción interior. No: este proceso no es un chico pleito, que deba fallarse dentro de los estrechos límites de una demanda. Lo que hay que consultar es la realidad nacional.Revisión de constitucionalidad del Decreto 208 del 29 de enero de 1996, “Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior”.Con el respeto acostumbrado, por las decisiones de la Corte quiero dejar constancia de que no obstante compartir la decisión adoptada en el presente negocio, y coincidir con casi todas sus consideraciones, insisto en estimar que la Corte carece de competencia para juzgar por el fondo la constitucionalidad de los decreos que declaran la conmoción interior o que ordenan su prórroga.En este sentido reitero las consideraciones que aparecen en el salvamento de voto que elaboré ante la sentencia C-466 95.Fecha ut supra.FABIO MORON DIAZMagistrado