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C-153/96
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-153/9618 de abril de 1996

Aclaración de voto

MagistradoVladimiro Naranjo Mesa

Tema de la sentencia: Dec. 208/96. Por El Cual Se Prorroga El Estado De Conmocion Interior. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. C-153 96CONMOCION INTERIOR-Prórroga por hechos nuevos (Aclaración de voto)Comparto la tesis de que en un decreto de prórroga del estado de conmoción pueden aducirse nuevos motivos, con respecto a los originalmente expuestos en el decreto que declaró dicho estado; pero tales hechos, se repite, deben estar revestidos en sí mismos de la gravedad que exige el ordenamiento constitucional para que justifiquen dicha prórroga. Mi voto afirmativo en esta oportunidad se basa, pues, en que, a mi juicio, la Nación afronta un verdadero estado de conmoción, pero no exactamente por los motivos expuestos en los considerandos del Decreto en mención.El suscrito magistrado se permite aclarar su voto en la Sentencia de la referencia, por medio de la cual se declaró exequible el decreto No. 208 de 29 de enero de 1996, “por el cual se prorroga el estado de conmoción interior”, en cuanto a que, si bien comparto la apreciación de la Corte, plasmada en la Sentencia, en el sentido de que la República en los actuales momentos afronta una situación de verdadera conmoción, a causa de la ostensible escalada de violencia por parte de los grupos subversivos y organizaciones paramilitares y delincuenciales, considero, en cambio, que los motivos expresamente aducidos en el decreto objeto de revisión, no son suficientes para justificar la prórroga del estado de conmoción interior. La Corte ha sostenido que estos hechos deben ser sobrevinientes y revestidos de una especial gravedad, y no hechos que respondan a situaciones crónicas que hacen parte de la crisis estructural y la situación de violencia que se viene presentando desde hace varias décadas en Colombia. Comparto la tesis de que en un decreto de prórroga del estado de conmoción pueden aducirse nuevos motivos, con respecto a los originalmente expuestos en el decreto que declaró dicho estado; pero tales hechos, se repite, deben estar revestidos en sí mismos de la gravedad que exige el ordenamiento constitucional para que justifiquen dicha prórroga. Mi voto afirmativo en esta oportunidad se basa, pues, en que, a mi juicio, la Nación afronta un verdadero estado de conmoción, pero no exactamente por los motivos expuestos en los considerandos del Decreto en mención.Santafé de Bogotá, D.C., 7 de mayo de 1996.VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado