Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de abril de 1996Sala Plena

C-152 de 1996

Ponente Fabio Morón Díaz

Tema · dato duro
Revision De La Ley 207/95. Acuerdo Entre Colombia Y Venezuela Para La Recuperacion De Vehiculos. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tratado Internacional
  • Celebración
  • Control de constitucionalidad
  • Eficacia
  • Recuperación y devolución de vehículos
  • Vigencia
  • Celebración de protocolos o adiciones
  • Inexequibilidad parcial
  • Reserva
  • Responsabilidad del juez constitucional
3 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 207/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 207/95INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EXEQUIBLES la Ley 207 de 1995 (9 de agosto), "Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA PARA LA DETECCION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AEREO Y ACUATICO, suscrito en Caracas el 17 de marzo de 1993." y el tratado mismo, salvo las siguientes normas que se declaran inexequibles:
  2. a) Artículo III: las expresiones del inciso
  3. primero. "que adopte la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático".
  4. Las expresiones del inciso
  5. segundo. "de acuerdo con el procedimiento indicado en el parágrafo anterior y".
  6. b) El artículo XIII que dice así:
  7. "Las Partes Contratantes se comprometen a aplicar para la detección, recuperación y devolución de los vehículos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento que adopte la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático."
  8. c) El artículo XIV que dice:
  9. "Las Partes Contratantes se comprometen a no iniciar ningún procedimiento encaminado a modificar la propiedad de los vehículos de este acuerdo, sin que se haya cumplido con el procedimiento establecido por la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático."
  10. Segundo. Comuníquese esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.