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C-151/97
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-151/9719 de marzo de 1997

Salvamento de voto

MagistradoHernando Herrera Vergara

Tema de la sentencia: Inhabilidades De Alcaldes. Doble Nacionalidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-151 97INHABILIDADES PARA ALCALDE-Regulación por ley estatutaria DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Regulación estatutaria de inhabilidad por nacionalidad (Salvamento de voto)Las inhabilidades para ser elegido o designado alcalde en relación con las personas que tengan doble nacionalidad, corresponde a una ley estatutaria, pues según lo dispone la Carta Política, mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará los derechos y deberes fundamentales de las personas. Dicho tema corresponde al ejercicio y desarrollo de los denominados derechos constitucionales fundamentales de carácter político. Teniendo en cuenta que el tema corresponde a la determinación de una causal de inhabilidad para las personas que tengan doble nacionalidad, aquella debió ser adoptada a través de una ley estatutaria y no de carácter ordinario, más aún cuando el Constituyente de 1991 consagró el derecho a la doble nacionalidad, dejando a la ley la facultad de determinar los casos en los cuales debe aplicarse la excepción referente a que los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble nacionalidad no pueden acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, la que debe ser de naturaleza estatutaria.Referencia: Expediente D-1417Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7º. del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".Santafé de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).El suscrito Magistrado formuló en su oportunidad salvamento de voto con respecto a la sentencia proferida por la Sala Plena de la Corporación dentro del proceso de la referencia, con fundamento en las consideraciones que a continuación se señalan.Estimo que, de una parte, la materia de que trata el precepto acusado, es decir, las inhabilidades para ser elegido o designado alcalde en relación con las personas que tengan doble nacionalidad, corresponde a una ley estatutaria, pues según lo dispone el artículo 152 literal a) de la Carta Política, mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará los derechos y deberes fundamentales de las personas.Y no puede desconocerse que dicho tema corresponde al ejercicio y desarrollo de los denominados derechos constitucionales fundamentales de carácter político consagrados en el artículo 40 del estatuto superior según el cual "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones (…) y otras formas de participación democrática".En tal virtud, teniendo en cuenta que el tema de que se ocupa el precepto demandado corresponde a la determinación de una causal de inhabilidad para las personas que tengan doble nacionalidad, aquella debió ser adoptada a través de una ley estatutaria y no de carácter ordinario (como la establecida en la Ley 136 de 1994, más aún cuando el Constituyente de 1991 consagró el derecho a la doble nacionalidad, dejando a la ley la facultad de determinar los casos en los cuales debe aplicarse la excepción referente a que los colombianos por nacimiento o por adopción que tengan doble nacionalidad no pueden acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, la que debe ser de naturaleza estatutaria.Por consiguiente, la norma demandada debió ser declarada inexequible.Fecha ut supra.HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página---