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C-151/04
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-151/0424 de febrero de 2004

Salvamento de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Espectro Electromagnetico En Materia De Telecomunicaciones. Garantía Por El Estado De Igualdad De Oportunidades

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-151 DE 24 DE FEBERO DE 2004 (Expediente D-4728).FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA CREACION DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL-Referencia sólo a aquellas que son necesarias crear como consecuencia de supresión, escisión o transformación de otras en ejercicio de las mismas facultades (Salvamento de voto)EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS COLOMBIA TELECOMUNICACIONES-Creación corresponde a la ley (Salvamento de voto)Con el debido respeto de las decisiones de la Corte Constitucional, salvo mi voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-151 de 24 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró la exequibilidad del artículo 1º del Decreto 1616 de 2003.Me veo precisado a salvar el voto en esta oportunidad, por cuanto en la sentencia inmediatamente precedente, es que la C-150 de esta misma fecha, salvé el voto por considerar que el Decreto 1616 de 2003 es inexequible en su totalidad, Siendo ello así, necesariamente la parte ha de correr la misma suerte del todo y, por consiguiente, también es inexequible el artículo 1º del Decreto mencionado, demandado de manera particular en este proceso en el cual se resolvió otra demanda en la Sentencia C-151 de 24 de febrero de 2004.Para mayor claridad, y por la coherencia necesaria en las decisiones judiciales, las razones del salvamento de voto anterior que son las mismas para el que ahora se formula, se reproducen a continuación. Ellas fueron:“1. El Decreto 1616 de 2003 fue expedido por el Presidente de la República, según se dice en su encabezamiento, “en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002”.“2. Tal como aparece en el artículo 16 de la Ley 790 de 2002, al Presidente de la República se le confirieron facultades extraordinarias, entre otras cosas para la creación de entidades u organismos que fueren pertinentes, pero, como es obvio, si en las mismas facultades extraordinarias se autorizó al Presidente de la República para la supresión, escisión, fusión o transformación de entidades administrativas, es apenas natural que tales facultades extraordinarias para la creación de entidades del orden nacional, sólo puede referirse a aquellas que resulte necesario crear como consecuencia de haber suprimido, escindido o transformado otras en ejercicio de las mismas facultades extraordinarias.“3. De lo contrario, podría llegarse a interpretar las facultades extraordinarias con tal largueza y amplitud que, para fortalecer al ejecutivo nacional, podría el Presidente de la República crear ahora nuevas entidades para reemplazar las que se extinguieron aún antes de que se les concediera las facultades de que trata el artículo 16 de la Ley 790 de 2002. Así, podría entonces decretar la creación de nuevas entidades para sustituir a Sendas, al Sic, al Infopal, al Banco Agrícola Hipotecario, al Intra y a cualquier otra entidad que se le ocurriese. Es decir, con tal interpretación las facultades extraordinarias resultarían ilimitadas, de una extensión no imaginada ni siquiera por quien las solicitó, jamás querida por el Congreso de la República y nunca conformes con la Constitución Política.“4. Por tal razón, resulta evidente que si la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom- no fue suprimida en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo de la Ley 790 de 2002, sino con la invocación para el efecto de las atribuciones que el Presidente de la República tendría conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 14 de la Carta Política –lo que a mi juicio resulta bastante discutible-, es claro que la creación de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., es contraria a la Constitución, por cuanto el ente que pudiera reemplazar a la empresa suprimida debería haber sido creado por decisión del Congreso de la República por medio de una ley, como quiera que a él le corresponde esa función de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 7º de la Constitución Política.“En virtud de lo dicho, a mi juicio debería haberse declarado la inexequibilidad del Decreto 1616 de 2003. No se hizo así por la Corte. Por ello salvo mi voto”.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado