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C-150/20
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-150/2027 de mayo de 2020

Salvamento parcial de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Transferencias Monetarias Para Beneficiarios De Los Programas Familias En Acción, Protección Social Al Adulto Mayor, Colombia Mayor Y Jóvenes En Acción. Compensación Iva. Tratamiento Información Del Dane.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-150/20DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Alcance (Salvamento parcial de voto)DERECHO A LA INTIMIDAD Y HABEAS DATA-Relación (Salvamento parcial de voto)RECOLECCION, TRATAMIENTO Y CIRCULACION DE LOS DATOS PERSONALES-Respeto por la libertad y la intimidad personal y familiar (Salvamento parcial de voto) ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Vigencia de las medidas adoptadas (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente RE-239Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.Magistrado ponente:Luis Guillermo Guerrero PérezCon el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, en esta ocasión salvo parcialmente mi voto frente a la exequibilidad simple del artículo tercero y su parágrafo 2 que permite acceder de forma indeterminada a información personal de todos los colombianos que reposa en el DANE. Desde mi perspectiva, la norma requería ser declarada exequible en el entendido de que el acceso a la información es posible exclusivamente en relación con el objeto del Decreto Legislativo 458 de 2020 y por el tiempo de vigencia del paquete de medidas en favor de los hogares en condición de pobreza. Para sustentar mi salvamento, explicaré por qué la norma no superaba los juicios de intangibilidad, necesidad y proporcionalidad. El artículo 3 emitido dentro de las facultades excepcionales que la Constitución le concede de forma temporal al Gobierno afecta la intangibilidad del derecho a la intimidad. La cláusula de acceso a datos personales del artículo 3 es etérea e indeterminada. La obtención de datos personales requiere estar estrictamente relacionada con el objeto del decreto del cual emana, en concreto frente “…a la adopción de medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional” y no de forma indeterminada permitir el acceso a todas “las entidades” que le soliciten información al DANE “... para la mitigación del coronavirus”. El cumplimiento del juicio de intangibilidad, parte del reconocimiento que la jurisprudencia constitucional le ha dado al nivel de “intocables” a algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción.La Constitución Política en su artículo 15 establece que toda persona tiene derecho a la intimidad, tanto personal como familiar, así como a su buen nombre, advirtiendo expresamente que el Estado debe “respetar” esos derechos y “hacerlos respetar”. De esta norma de rango fundamental se desprende también la interdependencia y la indivisibilidad del derecho a la intimidad con relación al resto de derechos. Por tal razón, la norma invadió de forma indebida la órbita de los datos personales y la información de la ciudadanía. Este derecho fundamental debe ser respetado en distintas esferas que van desde la recolección, el tratamiento y hasta la circulación de datos. En cada momento de estas etapas, resulta fundamental garantizar los principios de seguridad y confidencialidad de la información. Aún en el evento que la norma hubiere sobrepasado el juicio de intangibilidad, está demostrado que tampoco cumplía con el juicio de necesidad. Desde el punto de vista de la necesidad fáctica el Gobierno incurrió en una inconstitucionalidad al establecer una cláusula tan amplia en materia de acceso a la información. Por supuesto que en medio de un estado de emergencia económica es posible instaurar limitaciones a ciertos elementos de derechos fundamentales con el fin de alcanzar los fines del Decreto Legislativo 458 de 2020 en materia de ayudas a personas y hogares vulnerables. No obstante, tal y como quedó redactada la norma, se otorgó una carta blanca que permite el acceso a datos personales e información sensible de millones de colombianos. Para que se constate el cumplimiento del juicio de necesidad, se requiere que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la utilización del estado de excepción.Desde la perspectiva del juicio de proporcionalidad, el artículo 3 desborda el equilibrio de la medida al permitir el acceso universal a los datos personales e íntimos de millones de ciudadanos que no entran dentro de la categoría “pobreza” o en situación de “vulnerabilidad”. A pesar de esta afirmación, el parágrafo 1 del artículo 3 en cuestión traslada la reserva legal del artículo 5 de la Ley 79 de 1993 a todas aquellas entidades que accedan a la información suministrada por el DANE. En cumplimiento de esta ley, el DANE debe entregar la información “en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual”. Para poder identificar y contactar a los hogares en situación de pobreza se debe contar con más que meros datos numéricos, en ese sentido, acompaño la postura mayoritaria y en consecuencia este parágrafo era el único merecedor de la exequibilidad simple. Para equilibrar la idoneidad de la inclusión de este tipo de norma y a la vez el respeto de este valioso derecho fundamental se hubiese podido acudir a métodos menos gravosos que respetaran la proporcionalidad de la medida. Por ejemplo, a que el DANE filtrara y entregara exclusivamente la información directamente relacionada con los hogares en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Adicionalmente, conforme al artículo 1 del decreto objeto de revisión, los grupos beneficiarios ya están sectorizados e identificados puesto que la ayuda económica es “…en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.” Cada uno de esos programas ya cuenta con bases de datos consolidadas y con sus beneficiarios plenamente identificados. Además, que se pudieron usar otras fuentes idóneas para alcanzar los fines del decreto objeto de revisión como el Sisbén o los propios indicadores de Pobreza Monetaria y Multidimensional del DANE. En la misma línea de necesidad y proporcionalidad que ya he señalado, el parágrafo 2 del artículo 3 introdujo una cláusula temporal problemática para el tipo de emergencia que se vive a causa del virus SARS-CoV-2 y de la enfermedad COVID-19. Valga recordar que esta norma levantó la confidencialidad y la reserva legal en relación con toda la información que se le pida al DANE en el marco de la pandemia y durante el tiempo “que dure la emergencia sanitaria”.Frente a este punto, resulta importante resaltar que la crisis derivada de la pandemia aún se encuentra en ejecución y no es claro aún cómo podrá superarse. Ante la incertidumbre que se vive por esta condición, las medidas legislativas emanadas del poder Ejecutivo tienen la obligación de establecer límites temporales claros. Agotadas las medidas del Decreto Legislativo 458 de 2020, el artículo 3 permite un acceso indeterminado a información sensible. Esta indeterminación temporal puede ser utilizada para múltiples fines ajenos al objeto del decreto revisado. En conclusión, se debió modular el fallo y limitar el acceso a la información no sólo en el contenido, (hogares en situación de pobreza o vulnerabilidad), sino también restringir el acceso a la información de las entidades a la temática estrictamente relacionada con el cumplimiento del Decreto Legislativo 458 de 2020. Adicionalmente, se debió aclarar que la temporalidad del acceso a la información no corresponde al periodo que dure la emergencia sanitaria sino al tiempo de vigencia del paquete de medidas del decreto objeto de revisión. Fecha ut supraDIANA FAJARDO RIVERAMagistrada