Aclaración de voto a la Sentencia No. C-146 94SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Contenido CORTE CONSTITUCIONAL-Límites (Aclaración de voto)Estimo que para fallar no era necesario añadir los comentarios en virtud de los cuales se relacionan dichas normas con las referentes al matrimonio, pues la tarea de la Corte estaba circunscrita, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución, a verificar la conformidad de los preceptos demandados con la Carta Política. Creo, por otra parte, que la determinación de los tipos delictivos y la definición acerca de aquellos casos en los cuales no hay hecho punible son funciones que corresponden al legislador y no a la Corte Constitucional. De allí que me parezca inadecuado que en la parte resolutiva del fallo se haya establecido con carácter vinculante en qué circunstancias no se cometen los delitos que plasman las normas halladas exequibles por la Corte.Ref. Expediente D-416No obstante mi condición de ponente, debido a modificaciones introducidas al texto final de la sentencia por decisión de la mayoría de la Sala, aclaro mi voto en el siguiente sentido:Sigo creyendo que las normas acusadas han debido declararse exequibles pura y simplemente, como se propuso en la ponencia elaborada por el suscrito.Es decir, estimo que para fallar no era necesario añadir los comentarios en virtud de los cuales se relacionan dichas normas con las referentes al matrimonio, pues la tarea de la Corte estaba circunscrita, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución, a verificar la conformidad de los preceptos demandados con la Carta Política.Creo, por otra parte, que la determinación de los tipos delictivos y la definición acerca de aquellos casos en los cuales no hay hecho punible son funciones que corresponden al legislador y no a la Corte Constitucional. De allí que me parezca inadecuado que en la parte resolutiva del fallo se haya establecido con carácter vinculante en qué circunstancias no se cometen los delitos que plasman las normas halladas exequibles por la Corte.Caso diferente es el que se presenta cuando la Corte estima que, aplicada la norma examinada en cierto sentido, ella resulta exequible, al paso que en otro sentido vulnera la Constitución, tal como acontenció con las disposiciones parcialmente declaradas inexequibles pertenecientes a la ley antisecuestros o con los preceptos que penalizaban indiscriminadamente la participación en política de los servidores públicos. En ocasiones como esas se justifica la distinción en la parte resolutiva del fallo. No así en eventos como el que nos ocupa, en los cuales la Corte concluye que de todas maneras y en todos los sentidos la norma es exequible y apenas se hace alusión a la manera como habría podido guardarse una mayor coherencia con el resto de la legislación.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Dec. 100/80. C.P. Arts 303 Y 305. Acceso Carnal Y Corrupcion Con Menor De 14 Años. Exequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado