ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-145/20 Expediente: RE-232 Referencia: Revisión de constitucionalidad del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional" Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría y pese a que acompaño la declaratoria de exequibilidad del decreto que declaró el estado de emergencia para afrontar la grave crisis derivada de la pandemia del COVID-19, considero necesario llamar la atención sobre algunas cuestiones fundamentales respecto al alcance del control de constitucionalidad ejercido por la Corte en esta oportunidad. De acuerdo con los artículos 215 y 241 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994), y la jurisprudencia de esta Corte, el control de constitucionalidad de los decretos declaratorios de emergencia debe centrarse en verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que legitiman la declaratoria del estado de emergencia sin anticipar juicios sobre las medidas concretas que eventualmente se adopten, las cuales deberán ser evaluadas en su momento, cuando efectivamente se adopten. El control de constitucionalidad de los decretos declaratorios debe enfocarse en (i) la verificación de la existencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios, y (ii) la gravedad e inminencia de la perturbación o de la amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico, según las causas que originan la declaratoria. Por tanto, el control que ejerce la Corte sobre el decreto declaratorio es estricto y se restringe a los elementos esenciales que justifican la declaratoria de la emergencia. La decisión de la mayoría, sin embargo, atribuye a la jurisprudencia algunos elementos del control no obstante que se trata de reglas expresamente señaladas en la Constitución (Fj. 7 y 11). Adicionalmente, aplica reglas propias del control de los decretos de desarrollo que no son aplicables a los decretos declaratorios, como por ejemplo, el análisis de la insuficiencia de las facultades ordinarias y, por lo tanto, de la necesidad de medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos (Fj. 22 y s.s.). Incluye exigencias que no forman parte de los requisitos de constitucionalidad, como el de haber sido notificada su declaratoria a los organismos internacionales competentes. Si bien reconoce que no constituye propiamente un prerrequisito formal para la declaratoria del estado de emergencia, lo analiza como una previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 137 de 1994. En mi opinión carece de fundamento relacionar esta formalidad en el análisis de los requisitos formales. La fundamentación refleja un intento de la Corte por examinar todos los problemas derivados de la pandemia del COVID-19, respondiendo a una variedad de solicitudes elevadas por los intervinientes. En efecto, la sentencia incluye un análisis extenso sobre las medidas concretas que podrían ser adoptadas bajo la declaratoria de emergencia, anticipando juicios que no son pertinentes en este momento procesal y que deben ser objeto de un control específico cuando se expidan los decretos de desarrollo correspondientes. Este enfoque, aunque bien intencionado, excede el ámbito de competencia que la Constitución y la ley atribuyen a esta Corte para el control de constitucionalidad de los decretos declaratorios de emergencia. Ahora bien. En el análisis concreto que realizó la Sala, se identificaron correctamente los presupuestos formales que incluyen la firma del presidente y todos los ministros, la adecuada motivación del decreto, el señalamiento de su duración y el ámbito territorial, y la convocatoria al Congreso si no se encontrare reunido. Así mismo, se verificó que los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia fueran sobrevinientes y extraordinarios, distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, y que perturbaran o amenazaran perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico. No obstante, en el juicio de realidad de los hechos invocados, la sentencia confunde los hechos con las consecuencias (las cuales se deben analizar en el juicio valorativo), por ello convenía ese análisis inicial porque en la sentencia parecieran mencionarse los hechos (la aparición del coronavirus, el contagio potencial y la letalidad de la enfermedad- hechos adicionales como la caída del precio del petróleo, los problemas estructurales del sistema de salud), con las consecuencias (en este caso, aun inciertos o incalculables, pero relacionados con la afectación de los derechos fundamentales, así como el colapso del sistema de salud, el impacto en la economía, la seguridad, entre otros). Los hechos son parte del juicio fáctico, las consecuencias son parte del juicio valorativo. En este acápite en particular, resultaba necesario precisar o enlistar los hechos y, simultáneamente, las pruebas en las que se fundamenta la sentencia, pues como se planteó (con citas a pie de página e indicando que los elementos de prueba se consigan como anexos), resulta ambiguo. No obstante, el análisis debió ser más sucinto que el realizado en la sentencia pues no resulta pertinente precisar in extenso el estudio científico sobre el coronavirus, los tipos de coronavirus existentes, su forma de transmisión, los animales que eventualmente lo transmitieron, ni las posibles pandemias. Ello no aporta al análisis constitucional en desarrollo. Para hacer referencia a los hechos extraordinarios se resaltan una serie de conceptos técnicos y científicos que se debieron sistematizar y resumir, pues algunos parecieran impertinentes y no aportan en mayor grado al debate (por ejemplo, párr. 36 y ss Pág. 26 y ss). Tampoco se observa pertinente mencionar la cronología de los hechos, pues esta fue citada en la ponencia al transcribir los argumentos del Gobierno Nacional, sentados en el decreto bajo análisis. En el juicio de identidad, la sentencia indicó que "para este Tribunal, los hechos invocados en el presupuesto fáctico corresponden a aquellos que dan lugar a una declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica o por grave calamidad pública (art. 215 superior) y no a otra modalidad de estado de excepción". En mi opinión, era importante reforzar este argumento en tanto la precisión y claridad en este juicio son esenciales para justificar adecuadamente el tipo de estado de excepción declarado. En el juicio de sobreviniencia, la sentencia señaló que "la mención en el decreto matriz a que el sistema de salud no se encuentra preparado para atender una emergencia y que requiere su fortalecimiento para atender el evento sorpresivo de la pandemia, constituye una condición necesaria que requiere atenderse para generar la respuesta inmediata a la crisis de la emergencia ocasionada por el COVID-19". Este argumento debió haber sido morigerado, subrayando que los problemas estructurales deben resolverse principalmente por el legislador para no comprometer el equilibrio de poderes y extender excesivamente las facultades del gobierno. En el juicio valorativo o de gravedad, el estudio debió enfocarse en los impactos y consecuencias de la crisis en términos de salud pública, haciendo énfasis en que se trataba de problemas adicionales que agravaban la situación principal de salud pública. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Num. 2 punto 1, allegar comunicaciones OEA y ONU (Presidencia de la República). Num. 2 punto 2 (presupuesto fáctico), acompañar Plan de Contingencia y medidas de salud pública adoptadas hasta expedición decreto matriz (MinSalud); num. 2 punto 3, medidas económicas respecto a salud pública proferidas hasta expedición decreto matriz (MinSalud y MinHacienda). Num. 2 punto 4 (presupuesto valorativo), informar tasa de contagio, mortalidad y crecimiento exponencial en el país, además de medidas de contención y mitigación (MinSalud, INS y Dirección de Epidemiología y Demografía); num. 2 punto 5, impacto o déficit presupuestal según sectores de la economía y medidas anunciadas como buscan conjurar la crisis e impedir extensión de efectos (MinSalud y MinHacienda). Num. 2 punto 6 (presupuesto necesidad), medidas ordinarias adoptadas e insuficiencia de las mismas (Presidencia de la República); num. 2 punto 7, medidas monetarias, cambiarias y crediticias proferidas (Banco de la República). Num. 2 punto 8, allegar normas legales que resultan modificadas, derogadas o creadas (Presidencia de la República). Num. 2 punto 9, informar cómo medidas anunciadas resultan suficientes (MinHacienda). Num. 2 punto 9(sic), salvaguarda de los derechos sociales del trabajador (MinTrabajo). 2 Según informe remitido por la Secretaría General el término de fijación en lista venció el 20 de abril de 2020. 3 A continuación, no se presenta una síntesis exhaustiva del contenido de cada una de las intervenciones. Se trata, por el contrario, de una breve referencia a los aspectos importantes de cada una de estas. En el anexo 3, reitérese, se encuentra un resumen más amplio de cada uno de los escritos. 4 Escrito recibido el 27 de marzo de 2020. 5 Escrito presentado el 13 de abril de 2020. 6 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 7 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 8 Escrito presentado el 15 de abril de 2020. 9 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020. 10 Escrito presentado el 14 de abril de 2020. 11 Escrito presentado el 8 de abril de 2020. 12 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 13 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 14 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 15 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020. 16 Escrito presentado el 29 de marzo de 2020. 17 Escrito presentado el 30 de marzo de 2020. 18 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020. 19 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 20 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 21 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 22 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 23 Escrito presentado el 2 de abril de 2020. 24 Escrito presentado el 2 de abril de 2020. 25 Escrito presentado el 2 de abril. 26 Escrito presentado el 3 de abril de 2020. 27 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 28 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 29 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 30 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 31 Este organismo presentó sus consideraciones en dos ocasiones: el 6 y el 16 de abril de 2020. La síntesis que se presenta a continuación reúne lo señalado en ambos escritos. 32 Escrito presentado el 8 de abril de 2020. 33 Escrito presentado el 14 de abril de 2020. 34 Escrito presentado el 16 de abril de 2020. 35 Escrito presentado el 16 de abril de 2020. 36 Escrito presentado el 17 de abril de 2020. 37 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 38 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 39 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 40 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 41 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 42 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 43 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 44 Escrito presentado el 21 de abril de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 45 Escrito presentado el 22 de abril de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 46 Escrito presentado el 23 de abril de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 47 Escrito presentado el 4 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 48 Escrito presentado el 7 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 49 Escrito presentado el 11 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 50 Escrito presentado el 12 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 51 Escrito presentado el 13 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 52 Escrito presentado el 18 de mayo de 2020 de forma extemporánea, ya que según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 53 Cfr. artículo 55, Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los estados de excepción). 54 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 55 Cfr. sentencias sobre decretos declaratorios de emergencia económica, social y ecológica, o de grave calamidad pública a la fecha: C-004/92, C-447/92, C-366/94, C-122/97, C-122/99, C-216/99, C-135/09, C-252/10, C-156/11, C-216/11, C-670/15 y C-386/17. 56 La Corte Suprema de Justicia consideraba que la evaluación del orden público era una competencia completamente discrecional del Presidente de la República, por tratarse de típicos "actos políticos" razón por la cual el control judicial de la declaratoria del estado de excepción era solo formal. Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se entendió que no pueden existir al interior del Estado de derecho actos arbitrarios o desprovistos de control alguno (sentencia C-156/11). La Corte ha establecido que la Constitución ha establecido dos tipos de decretos legislativos: los declarativos del estado de excepción con fuerza de ley porque constituyen una auto habilitación para legislar y los decretos de desarrollo de esas facultades excepcionales (sentencia C-802 de 2002). Las sentencias C-049 de 2012 y C-173 de 2014 indicaron que los decretos que declaran un estado de excepción constituyen una competencia atípica. 57 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 58 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 59 M. P. María Victoria Calle Correa. 60 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 61 M.P. Mauricio González Cuervo. 62 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 63 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 64 La Corte seguirá de cerca las decisiones más recientes sobre la materia, esto es, la C-386 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) y la C-176 de 2015 (M.P. María Victoria Calle Correa), sin dejar de lado los demás precedentes constitucionales relevantes para este asunto, como la C-216 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez), C-156 de 2011 (M.P. Mauricio González Cuervo), C-252 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) y C-135 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), entre otros. 65 Sentencia C-939 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 66 En la sentencia C-466 de 2017 (M.P. Carlos Bernal Pulido), se sostuvo: "La regulación constitucional y estatutaria de los estados de excepción se funda en el carácter reglado, excepcional y limitado de dichos estados. (...) Dicha naturaleza (...) se garantiza por medio de su estricta regulación en la Constitución y en la LEEE, así como mediante sus especiales sistemas y dispositivos de control político y judicial". 67 Ibídem. Artículo 9º de la Ley 137 de 1994. 68 En determinadas modalidades de estados de excepción el derecho internacional humanitario (DIH). Artículo 3 Ley 137 de 1994 (estatutaria de los estados de excepción). 69 Sentencia C-179 de 1994 revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 70 La Corte decide sobre constitucionalidad de decretos legislativos (arts. 214 numeral 6, 215 parágrafo y 241 numeral 7 de la Constitución y art. 55 de la Ley 137 de 1994). No se puede incurrir por esta Corporación en juicios de oportunidad o conveniencia, más propios -que no exclusivos- del debate político que corresponde al Congreso de la República. 71 Gobierno debe enviar a la Corte al día siguiente de su expedición los decretos legislativos. Si no lo hiciere la Corte aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento. Arts. 214 numeral 6 y 215 parágrafo de la Constitución y art. 55 de la Ley 137 de 1994. Este control judicial de constitucionalidad de los decretos legislativos a su vez se complementa con el control automático de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativa, para todas aquellas medidas administrativas adoptadas en desarrollo de decretos legislativos. Cfr. sentencia C-466 de 2017. 72 La Corte debe verificar que los decretos cumplan los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 estatutaria de los estados de excepción. Cfr. sentencias C-004 de 1992 y C-179 de 1994 que examinó el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepción. 73 La ciudadanía podrá intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los decretos legislativos objeto de control. Además, debe rendirse concepto por el Procurador General de la Nación. 74 La Corte decide definitivamente sobre constitucionalidad de decretos legislativos (arts. 214 numeral 6 y 241 numeral 7 de la Constitución). Por lo tanto, una vez se pronuncie sobre la constitucionalidad de los decretos estos no pueden ser objeto de un nuevo examen de constitucionalidad. 75 Salvaguardar el Estado de derecho, el principio democrático, la separación de poderes y la primacía de los derechos inalienables de la persona, entre otros. Ha sostenido la Corte que por la trascendencia y repercusiones constitucionales que tiene la declaratoria del estado de emergencia, el control que ejerce la Corte parte de aplicar un estándar de escrutinio estricto para determinar de forma minuciosa el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que la Carta Política impone a tal acto jurídico. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado un test específico sobre el decreto declaratorio del estado de emergencia, que se diferencia en su estructura y componentes del test aplicable a los decretos de desarrollo (formalmente: firma del Presidente de la República y los ministros, motivación y temporalidad. Materialmente: presupuestos de finalidad, necesidad, proporcionalidad, legalidad, no discriminación, entre otros). Cfr. sentencia C-670 de 2015. 76 El artículo 215 de la Constitución señala: "El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo." Ibídem. Cfr. sentencias C-216 de 2011 y C-386 de 2017. 77 Sentencia C-156 de 2011. Cfr. sentencia C-670 de 2015. 78 Ibídem. En la sentencia C-216 de 2011 se sostuvo que en la experiencia histórica de la Constitución Nacional de 1886 se había verificado el abuso de las medidas de excepción a través del artículo 121 sobre el estado de sitio, por lo que el Constituyente de 1991dispuso que este tipo de instrumento solo habrá de emplearse en situaciones extraordinarias, revistiendo por tanto un carácter de excepcionalísimo. 79 Cfr. sentencia C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009, entre otras. 80 Artículos 215 de la Constitución y 46 de la Ley 137 de 1994. 81 Sentencias C-670 de 2015 y C-156 de 2011. 82 El artículo 215 de la Constitución señala entre otros aspectos: "El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia". 83 Artículos 215 de la Constitución y 8º (justificación expresa de la limitación del derecho), 11 (necesidad) y 12 (motivación de incompatibilidad) de la Ley 137 de 1994. 84 Sentencias C-670 de 2015 y C-004 de 1992. 85 Cfr. sentencia C-216 de 2011. 86 Sentencia C-386 de 2017. 87 Cfr. sentencias C-670 de 2015 y C-004 de 1992. 88 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. La Corte revisó la constitucionalidad del Decreto 4704 de 2008 que declaró el estado de emergencia por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del público en operaciones no autorizadas por el Estado. 89 Sentencia C-135 de 1996. 90 Cfr. sentencia C-216 de 2011. 91 Artículos 215 de la Constitución y 46 de la Ley 137 de 1994. 92 Artículos 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. sentencias C-670 de 2015, C-135 de 2009 y C-802 de 2002. 93 Artículo 213. 94 Cfr. sentencias C-386 de 2017. C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. 95 Artículos 215 de la Constitución y 46 de la Ley 137 de 1994. 96 Hasta por un lapso de 30 días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras. 97 Artículo 215
C. Pol. 98 Sentencia C-156 de 2011, C-179 de 1994 99 Sentencias C-156 de 2011, C-366 de 1994 y C-447 de 1992. 100 Sentencia C-386 de 2017. 101 Cfr. Sentencia C-216 de 2011. Arts 4º del PIDCP y 27 de la CADH. 102 Cfr. sentencia C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009, entre otras. 103 Artículos 215 de la Constitución y 46 de la Ley 137 de 1994. 104 Cfr. sentencias C-252 de 2010 y C-135 de 2009. 105 Sentencia C-216 de 1999 en la cual estudio el Decreto 195 de 1999 que declaró la emergencia por grave calamidad pública atendiendo el terremoto acaecido en el eje cafetero. Cfr. sentencia C-366 de 1994. 106 Tenga entidad propia de alcances e intensidad traumáticos que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico. 107 Distinto a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es, sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante el empleo de sus competencias normales. 108 Cfr. sentencias C-466 de 2017, C-386 de 2017 y C-216 de 2011. 109 Sentencia C-135 de 2009. 110 Artículo 215 de la Constitución y Ley 137 de 1994. 111 Inciso primero del artículo 215 superior. 112 Inciso segundo del artículo 215 superior. 113 Inciso tercero del artículo 215 superior. 114 Sentencias C-156 de 2011 y C-135 de 2009. 115 En la sentencia C-135 de 2009 se señaló que el control político "si bien se trata de un control institucionalizado (...), tiene un carácter subjetivo en cuanto a su ejercicio está determinado en cada caso por la voluntad del Congreso, pues depende de (este) la iniciación de una actuación de control, su trámite, su decisión y la imposición o no de una sanción al órgano controlado. El propósito de este control es deducir la responsabilidad política del Presidente (de la República) y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia (...) sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales (art. 215
C. P.)". Cfr. sentencia C-156 de 2011. 116 Cfr. Sentencias C-004 de 1992, C-156 de 2011. 117 Cfr. sentencia C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009, entre otras. 118 Artículo 215 de la Constitución. 119 Sentencia C-156 de 2011. 120 Sentencia C-135 de 2009. 121 Sentencias C-216 de 2011 y C-135 de 2009. 122 En la sentencia C-156 de 2011 se sostuvo: "no es lo mismo un error en la apreciación de la gravedad de los hechos o su condición sobreviniente, respecto de lo cual la discrepancia se sitúa en los márgenes admisibles de apreciación, que una equivocación relativa a la realidad o irrealidad de los mismos". 123 Artículos 215 de la Constitución y 46 de la Ley 137 de 1994. 124 Sentencia C-670 de 2015. 125 Artículo 212 de la Constitución. 126 Artículo 213 de la Constitución. Cfr. sentencia C-156 de 2011. 127 Artículo 189 numeral 4 de la Constitución. Cfr. sentencias C-216 de 2011, C-156 de 2011 y C-135 de 2009. 128 Artículos 215 de la Constitución y 2º y 46 de la Ley 137 de 1994. 129 En la sentencia C-252 de 2010 se expuso "cuando la Corte ha aludido (...) al carácter `sobreviniente` de los hechos, en principio lo ha asimilado a los vocablos novedoso, imprevisible, impredecible e irresistible". En la misma línea, la C-156 de 2011 refirió a que: "los hechos sobrevinientes son circunstancias graves (...), que pueden tener el carácter de imprevisibles, intempestivos, irresistibles, (...) o inminentes (...)"; la C-216 de 2011 afirmó: "no se puede establecer que los hechos calificados como de amenaza eran novedosos, imprevisibles, inusitados e impredecibles (...)"; y la C-670 de 2015 expresó: "el requisito de sobreviniencia exige que los hechos invocados tengan un carácter repentino, inesperado, imprevisto, anormal (...)". 130 Sentencia C-670 de 2015, C-216 de 2011 y C-156 de 2011. En esta última decisión la Corte reconoce "cierta flexibilidad exceptiva, al considerar que en razón de la gravedad de los problemas que existen en nuestro país, algunas veces es la población más vulnerable la que debe soportar con mayor rigor el peso de estos problemas crónicos". Cfr. sentencia C-216 de 1999. 131 Artículo 2º de la Ley 137 de 1994. 132 Sentencias C-386 de 2017, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. En la sentencia C-156 de 2011 se expuso igualmente: "hechos, que en determinado contexto pueden parecer sobrevinientes, con el tiempo y en la medida en la que el Estado y la sociedad se preparen para su ocurrencia, dejan de serlo". 133 Sentencia C-156 de 2011 y C-122 de 1997. 134 Artículo 215 de la Constitución. En la sentencia C-216 de 2011 se sostuvo que no cualquier calamidad pública justifica un estado de emergencia sino aquella que por su intensidad e importancia logre trastornar ese orden. 135 Sentencias C-252 de 2010 y C-135 de 2009. 136 Ibídem. 137 Sentencia C-135 de 2009. 138 Sentencia C-252 de 2010. 139 Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015 y C-216 de 2011. 140 Sentencia C-670 de 2015. 141 El juicio de gravedad de la perturbación o la calamidad pública y de la amenaza ha de reflejarse en la afectación significativa de los derechos a la vida, salud, integridad física, subsistencia digna, trabajo, propiedad, educación, movilidad y circulación, ambiente sano, etc. 142 En la sentencia C-156 de 2011 se señaló: "Es actual, en la medida que los hechos generadores hayan provocado alteraciones significativas en las condiciones económicas, sociales o ambientales de la población, esto es, la perturbación sea un hecho consumado sin perjuicio de que continúe reproduciéndose o produciendo efectos. Es potencial, cuando los hechos causales sobrevinientes aún no constituyen perturbación sino amenaza de perturbación". 143 Sentencia C-156 de 2011. 144 Sentencias C-670 de 2015, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. 145 Sentencia C-004 de 1992. 146 Sentencia C-670 de 2015. 147 "Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado." 148 "Uso de las facultades. Las facultades a que se refiere esta ley no pueden ser utilizadas siempre que se haya declarado el estado de excepción sino únicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, y se den las condiciones y requisitos a los cuales se refiere la presente ley." 149 Sentencias C-670 de 2015, C-135 de 2009 y C-122 de 1997. 150 Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-252 de 2010, C-135 de 2009 y C-122 de 1997. 151 Sentencias C-252 de 2010 y C-122 de 1997. 152 Sentencia C-252 de 2010. 153 Sentencias C-386 de 2017 y C-156 de 2011. 154 Sentencias C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010, C-135 de 2009, C-802 de 2002, C-179 de 1994, entre otras. La mayoría de estas prohibiciones adicionales se predican de los decretos legislativos de desarrollo. 155 Artículos 214 numeral 2 y 5º de la Ley 137 de 1994. 156 Entre las reglas que delimitan la restricción de los derechos y libertades durante el estado de excepción pueden mencionarse: i) la limitación debe ser la necesaria para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción (art. 6º, LEEE); ii) no se podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales, tampoco cometer arbitrariedades so pretexto de la declaración del estado de excepción y se deben establecer garantías y controles para su ejercicio (arts. 6º y 7º, LEEE); iii) debe justificarse expresamente la restricción de los derechos a efectos de demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hace necesaria (art. 8º, LEEE); y iv) la restricción de los derechos y libertades sólo se hará en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la normalidad (art. 13, LEEE). 157 Artículos 4º de la Ley 137 de 1994, 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 158 Artículos 215 de la Constitución y 50 de la Ley 137 de 1994. 159 Artículo 214 numeral 3 y 15 de la Ley 137 de 1994. 160 Artículos 7º, 9º a 11 y 13 de la Ley 137 de 1994. 161 Artículos 9º a 11, 13 a 15 de la Ley 137 de 1994 (LEEE). La mayoría de estos principios son predicables de los decretos legislativos de desarrollo. 162 En total
18. Cfr. páginas 13 a 16 del decreto en estudio. 163 Páginas 1 a 8 del decreto. Se subdivide en salud pública y aspectos económicos (ámbitos nacional e internacional). 164 Páginas 8 a 9 del decreto. 165 Páginas 9 a 13 del decreto. Contiene un acápite de medidas. 166 Publicado en el Diario Oficial 51.259 del 17 de marzo de 2020. 167 Página 13. 168 Página 13. 169 Página 13. 170 Comunicación del 1 de abril de 2020 firmada por la Presidencia de la República, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda e Instituto Nacional de Salud. 171 El 18 de marzo de 2020 la presidencia de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores surtir el trámite pertinente de comunicación a los secretarios generales de la ONU y la OEA dado que se había declarado el estado de emergencia. 172 Embajador, representante permanente, Guillermo Fernández de Soto. 173 Secretaría Jurídica. 174 Sentencia C-316 de 2011. En esta decisión se indicó que "la falta de la plena prueba de la comunicación e información a los organismos internacionales no puede considerarse en este caso como un vicio grave e insubsanable", ya que según la Presidencia de la República la misma fue enviada el 11 de enero de 2011 (cuatro días después de la expedición del Decreto 020 del 07 de enero de 2011), por lo que "los organismos internacionales ya conocen la situación de emergencia (...). En este caso los principios vulnerados, de publicidad y de cumplimiento de las normas derivadas del bloque de constitucionalidad, no alcanzan para la Corte un alto grado de afectación y, por ende, dicho vicio se considera en el caso concreto subsanado". 175 7 enero 2020. 176 6 marzo. 177 9 marzo. 178 Una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes que generalmente afecta a un gran número de personas. Fuente OMS. 179 Entre otras, suspende evento con más de 500 personas, ordena alcaldes y gobernadores evaluar riesgos en actividades que impliquen concentración de personas, implementar en establecimientos comerciales y mercados medidas higiénicas y de salubridad, prohibición de atraque y desembarque de pasajeros y mercancías de tráfico marítimo internacional, adoptar en centros laborales públicos y privados medidas de prevención y control sanitario impulsando el teletrabajo, adoptar medidas higiénicas en medios de transporte públicos y privados, cumplir plan de contingencia que expida el ministerio, difundir situación sanitaria y medidas de protección a la población, disponer operaciones presupuestales de financiación, facilitar afiliación de oficio al sistema de salud y de los migrantes regulares, cerrar temporalmente bares y discotecas. 180 Fuente: Coronavirus Resource Center - Johns Hopkins Univérsity & Medicine. 181 De acuerdo con la proyección poblacional para Colombia de 2020 - 50,372 424 personas. 182 Toma en cuenta el comportamiento del mercado internacional durante la crisis de SARS (mayo y junio). 183 3 marzo. 184 Y su menor demanda producto del coronavirus. 185 Tasa Representativa del Mercado subió a niveles nunca registrados. 186 Impactó activos como el oro. 187 Página OMS. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/coronavirus y https://www.who.int/es/news-room/detail/08-04-2020-who-timeline---covid-19 188 Página Dirección de Epidemiología y Demografía. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/epidemiologia/Paginas/default.aspxn Página del Instituto Nacional de Salud. Disponible en: https://www.ins.gov.co/Paginas/Inicio.aspx 189 Provincia de Hubei. 190 Alocución de apertura en rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 191 La finalidad y el alcance son "prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales". Entró en vigor el 15 de junio de 2007 para los 191 Estados que no formularon reservas. El 8 de agosto siguiente entró también en vigor para los dos Estados Miembros de la OMS que habían formulado reservas. Para Colombia está vigente desde el 15 de junio de 2007. Cfr. OMS. Disponibles en: https://www.who.int/ihr/publications/9789241580496/es/ y https://www.who.int/ihr/legal_issues/states_parties/es/ 192 Cfr. OMS. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/ 193 1 febrero 2016. 194 8 agosto 2014. 195 5 mayo 2014. Debe indicarse que otro virus como fue el MERS apareció en el año 2012. 196 25 abril 2009. 197 Aparición 2002. En promedio 8.000 casos y 800 fallecidos en 26 países en un tiempo de 4 meses. Costo en el sureste asiático alrededor de 60.000 millones de dólares. 198 A partir del 2003 se han registrado 846 casos en 16 países y 449 fallecidos en promedio. 199 Además de lo anterior la historia también muestra un brote de gripe pandémica en 1957 en China que tras propagarse a todo el mundo se llevó la vida de 1 millón de personas, además de otro brote que se había presentado en 1968 que causó entre 1 y 3 millones de defunciones. Empero, la influenza de 1918 fue considerada una de las más devastadoras de la historia al causar la muerte entre 20 y 50 millones de personas. Cfr. OMS. Disponible en: https://www.who.int/es/influenza/spotlight. Texto parcialmente retomado del artículo Pandemic influenza: an evolving challenge - en anglais. Disponible en: https://www.who.int/influenza/pandemic-influenza-an-evolving-challenge/ 200 Emergencias de salud pública de importancia internacional. Una oportunidad para mejorar la seguridad sanitaria global. Public Health Emergencies of International Concern. An opportunity to improve global health security. Fernando Simón Soria. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, España. Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica. Vol.
34. Núm.
4. Págs. 219-221 (2016). Disponible en: https://www.elsevier.es/es-revista-enfermedades-infecciosas-microbiologia-clinica-28-articulo-emergencias-salud-publica-importancia-internacional--S0213005X16300477 201 En febrero de 2018 la OMS había anunciado una lista de enfermedades prioritarias que deberían ser estudiadas en profundidad, entre ellas, el SARS y el MERS, así como la que clasificó como enfermedad X, que se definía como una nueva patología humana con potencial epidémico o pandémico causada por un patógeno desconocido. 202 OMS COVID-19 reporte 98 del 27 de abril. Disponible en: https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/20200427-sitrep-98-covid-19.pdf?sfvrsn=90323472_4. 203 Noticias COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social. Boletín de prensa 050 de 2020. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-confirma-su-primer-caso-de-COVID-19.aspx 204 Noticias COVID-19. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Noticias-covid-19.aspx 205 Coronavirus Colombia. Disponible en: https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html 206 Coronavirus (COVID-2019) en Colombia. Disponible en: https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Coronavirus.aspx 207 Nuevo coronavirus COVID-19. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Paginas/epidemiologia-demografia.aspx 208 Normatividad. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms /DispForm.aspx?ID=5928 209 Normatividad. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resol uci%C3%B3n%20No.%200385%20de%202020.pdf 210 Artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 (vigente al no ser derogada por la Ley 1955 de 2019, art. 336) refiere a la declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos. 211 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 2.1. 212 24 de marzo de 2020. Numeral segundo punto 2. 213 Nuevo coronavirus COVID-19. Boletín de prensa 078 de 2020. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-confirma-10-nuevos-casos-de-coronavirus-(COVID-19)-en-Colombia.aspx 214 24 de marzo de 2020. Numeral segundo punto 4. 215 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 5.2., reposa respuesta del Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 216 Las preguntas comprendían también a la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud. 217 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 4.1. Tabla 4. 218 Johns Hopkins Univérsity & Medicine Coronavirus Resource Center. Disponible en: https://coronavirus.jhu.edu/ 219 Disponible en: https://datosmacro.expansion.com/materiasprimas/opec 220 Estadística y comunicados Junta Directiva. Disponibles en: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm y https://www.banrep.gov.co/es/comunicados-junta 221 Disponible en: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda 222 Rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 223 recogido también en el primer hecho (salud pública) del decreto declaratorio. 224 No hay excepciones con COVID-19, "toda persona tiene derecho a intervenciones que salven vidas", dicen expertos de la ONU. Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25746&LangID=E 225 Se afirma que tales países presentan una tasa promedio de contagio de 0,026% de su población total (fuente: Coronavirus Resource Center - Johns Hopkins Univérsity & Medicine), que sería equivalente a 13.097 casos en el país (proyección poblacional DANE Colombia 2020 - 50.372.424 personas). 226 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 2.1. 227 Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 228 Se hace una comparación con el comportamiento del mercado internacional durante la crisis del SARS para desprender que los meses más críticos serían entre mayo y junio de 2020. 229 Tasa Representativa del Mercado subió a niveles nunca registrados. 230 Impactó activos como el oro. 231 Compra bonos del tesoro y valores respaldados por hipotecas. 232 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 3.3. 233 Numeral segundo punto 3. 234 793 del 10 de marzo y 862 del 16 de marzo de 2020. 235 La Corte pudo constatar que por Decreto 401 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió normas en relación a los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario. 236 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 5.1. 237 Auto de pruebas, numeral segundo punto 5. 238 El vertiginoso escalamiento del brote del nuevo coronavirus hasta configurar una pandemia representa una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico. Además, en las últimas semanas los precios internacionales del barril del petróleo han presentado reducciones importantes, como consecuencias de que la OPEP no logró acordar un recorte en la producción mundial para mantener los precios estables238. Las medidas que son necesarias para disminuir el contagio del COVID-19 y limitar su afectación contraen la actividad productiva y Colombia no es la excepción. Entre las medidas adoptadas por los países afectados se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio la cual si bien ha demostrado ser efectiva sus costos económicos son considerables y pueden generar una profunda contracción de la actividad productiva. Los ingresos de más de la mitad de la población económicamente activa, dependen del trabajo diario, además en muchos casos el trabajo está relacionado con actividades que implican algún contacto físico, las cuales se han visto repentina y sorprendentemente restringidas, además que la vulnerabilidad se intensifica al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos dejados de percibir. Las medidas de aislamiento preventivo pueden resultar en una reducción de los flujos de caja de las empresas debido a la caída de la demanda y de su capacidad de operar, todo lo cual conlleva a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones rompiendo relaciones crediticias. 239 Anexos Documento 3.5. 240 Se precisa que otras medidas como el establecimiento y mantenimiento de unidades de cuidados intensivos, el fortalecimiento de las cadenas de suministro, la disposición de lugares de atención y camas hospitalarias, el personal médico necesario y otras medidas para ampliar respuesta de salud pública a la pandemia, se venían analizando con anterioridad a la declaratoria de emergencia. También informa que no cuenta con facultades para adelantar investigaciones clínicas, además que se busca actualizar el marco normativo para optimizar los procesos de investigación y los estándares sanitarios, conforme al marco del pacto por el crecimiento del sector farmacéutico (Anexos documento 3.6. en respuesta al auto de pruebas). 241 Disponible en: https://datosmacro.expansion.com/materiasprimas/opec 242 Estadística y comunicados Junta Directiva. Disponibles en: https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm y https://www.banrep.gov.co/es/comunicados-junta 243 Disponible en: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda 244 Disponible en: https://www.federalreserve.gov/monetarypolicy/openmar ket.htm y https://cincodias.elpais.com/mercados/materiasprimas/oro/2/ 245 Cfr. intervención de Universidad de los Andes y PAIIS. 246 Los riesgos del COVID-19 más allá de la salud. Rosario Serra Cristóbal. Universidad de Valencia. 12 de abril de 2020. Disponible en: http://blogs.infolibre.es/alrevesyalderecho/?p=5770 247 7 enero 2020. 248 30 enero 2020. 249 3 marzo 2020. 250 9 marzo 2020. 251 Resolución 380 del 10 de marzo. 252 Punto 2 del presupuesto valorativo, considerando uno. 253 Cfr. Especialistas estadounidenses de Scripps Research, de los datos públicos de la secuencia del genoma del SARS-CoV-2 y los virus relacionados, aseguran que tiene un origen natural. https://biotechmagazineandnews.com/covid-19-cientificos-confirman-que-su-origen-es-natural/ 254 El ecólogo e investigador Pedro Jordano del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España señala que las infecciones por patógenos son procesos ambientales: ocurren en los ecosistemas como consecuencia de las interacciones entre especies. La mayor parte de las epidemias y pandemias recientes (SIDA, Ébola, SARS, West Nile, la enfermedad de Lyme, Hendra, Nipah, etc.) tienen una clara base ambiental y de alteración de procesos naturales. Afirma que es lo que conocemos por "ecología de la enfermedad". La mayor parte de estas pandemias son de base zoonótica y en el caso de SARS-CoV-2 muy posiblemente también. Disponible en: https://elcultural.com/pedro-jordano-detras-de-esta-pandemia-esta-la-accion-humana-sobre-la-naturaleza 255 Intervención Dejusticia. 256 Las sentencias C-156 de 2011 y C-216 de 2011 examinaron declaratorias del estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. 257 Cfr. intervención de la Universidad de los Andes y PAIIS. 258 Cfr. intervención del Consejo Gremial Nacional. 259 Intervención de ACEMI. 260 Intervenciones de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Corporación Sisma Mujer, y la Universidad Externado de Colombia. 261 Intervención del ciudadano Gabriel Pantoja Narváez. 262 Tasa Representativa del Mercado subió a niveles nunca registrados. 263 Considerando uno del punto 3. 264 Cfr. intervención del Consejo Gremial Nacional. 265 Cfr. Ibídem. 266 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 5.1. 267 Examinó el Decreto 4820 de 2010 que dispuso la enajenación de una participación accionaria de la Nación en Ecopetrol. 268 Se señaló que para la constatación empírica podría acudirse a una evaluación de las consecuencias que, sobre la situación que provoca la emergencia, se producirían en ausencia de la medida excepcional. 269 Sentencias C-386 de 2017 (avalancha en Mocoa), C-156 de 2011 (fenómeno de La Niña), C-135 de 2009 (captación masiva de recursos) y C-122 de 2007 (caída del tipo de cambio, problema fiscal y revaluación del peso). 270 Las otras situaciones exceptuadas son: i) en razón de la gravedad de los problemas que existen en el país, la población más vulnerable es la que soporta con mayor rigor la carga de los problemas crónicos; y ii) el origen de los mismos, es decir, las circunstancias que producen las emergencias (extrañas al Estado, las acciones del Estado y las omisiones del Estado). 271 El Decreto 4975 de 2009 declaró el estado de emergencia social en salud y que fue declarada inexequible. 272 El derecho a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. 273 El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. 274 Elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad e idoneidad profesional. Así mismo, Así mismo, comporta los siguientes principios: pro homine, equidad, oportunidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, entre otros. 275 Determinantes sociales de la salud. 276 Divulgación de información sobre progresos científicos. 277 Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en Salud. 278 Con independencia del grado de vinculación (normas del soft law o common law), no impide al juez constitucional valorar con rigor las fuente auxiliares y obligatorias para la garantía efectiva de los derechos humanos en tiempos de emergencia sanitaria. 279 Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/ 280 Disponible en: https://www.who.int/es/influenza/spotlight. Texto parcialmente retomado del artículo Pandemic influenza: an evolving challenge - en anglais. https://www.who.int/influenza/pandemic-influenza-an-evolving-challenge/en/ https://www.who.int/influenza/pandemic-influenza-an-evolving-challenge/en/ 281 Reforzar la capacidad de preparación, nuevos y potentes antivíricos y mejora y eficacia de la vacuna contra la gripe estacional. 282 Se afirma también que de acuerdo con un comité internacional convocado por la OMS para analizar la respuesta a la pandemia de 2009, Gripe porcina (virus A(H1N1), "el mundo está mal preparado para responder a una pandemia grave o a cualquier otra emergencia de salud pública que sea también de ámbito mundial e igual de sostenida y amenazadora". Este comité solicitó no solo reforzar las principales capacidades en materia de salud pública, sino también aumentar la investigación, adoptar un enfoque multisectorial, mejorar los sistemas de salud, promover el desarrollo económico en los países de ingresos medianos y bajos, y mejorar la salud de la población. 283 La Dra. Zhang recuerda que "la gripe pandémica es un importante problema de salud pública que no podemos evitar o eliminar con la tecnología y los conocimientos actuales. (...). En el caso de la gripe pandémica, el mundo debe trabajar en equipo". Por su parte, la Directora del Centro Colaborador de la OMS sobre Vigilancia, Epidemiología y Control de la Gripe de Atlanta, indica: "lo que diferencia a la gripe de otras infecciones es que muta de continuo. Los virus estacionales siguen evolucionando, mutando y escapando a la protección que confieren las vacunas. Nos esforzamos mucho por estar un paso por delante a fin de detectar el virus que podría causar la próxima pandemia". 284 Fuente: Centro Europeo para la Prevención de Enfermedades con corte a 17 de marzo de 2020 a 8:00 a.m. 285 Alocución de apertura en rueda de prensa sobre la COVID-19. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 286 De igual forma, llamó la atención de los Estados a prepararse en sus sistemas de salud y buscar el equilibrio entre la relevancia del derecho a la salud, la minimización de los trastornos económicos y sociales, y el respeto de los derechos humanos. Ello obedeció a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del nuevo coronavirus, ya que el número de casos fuera de China se multiplicó por 13 y el de países se había triplicado, existiendo más 118.000 casos en 114 países y 4.291 personas fallecidas, mientras que anunciaba el Director de la OMS que miles de personas luchaban por sus vidas en hospitales y se espera el aumento de dichas cifras. 287 El 10 de marzo el Ministerio de Salud había adoptado medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que arribaran a Colombia desde China, Francia, Italia y España. 288 Ministerio de Salud y Protección Social. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-confirma-10-nuevos-casos-de-coronavirus-(COVID-19)-en-Colombia.aspx 289 Comunicación del 1 de abril de 2020 suscrita por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda y el Instituto Nacional de Salud. Anexos documento 4.1. Tabla 1. 290 Anexos documento 4.1. Tabla 4. 291 30 de marzo de 2020. Anexos documento 5.1. 292 Cita agencias como la IIF que revisó el 23 de marzo el crecimiento mundial del 2020 desde un 2,6% a un -1,5% en línea con el impacto económico del coronavirus, que evidencia la desaceleración del crecimiento mundial que va en línea con el costo económico que tendrá el cierre de actividades de estos países (China, Estados Unidos y Zona Euro). 293 Mejía, Luis F. Editorial. Choque dual y posibles efectos sobre la economía colombiana. Marzo 26 de 2020. 294 Informe semanal 1502: SARS-Cov-2: el coronavirus que nos llevó por otro camino. Marzo 25 de 2020. 295 Colombia They re here ... incorporating the domestic shock to our macro forecasts. Latín américa Emerging Markets Research. Marzo 19 de 2020. 296 Deja en claro que la disminución de los precios del petróleo redujo los ingresos fiscales con lo que cuenta el Gobierno nacional para financiar sus compromisos para la vigencia 2020. Anota que el sector del petróleo y gas ha adoptado medidas para hacer frente a la caída de los precios del petróleo y la subida abrupta del dólar. 297 27 de marzo de 2020. 298 Disponible en: https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/situation-reports Consulta realizada, hora 18:55 p.m. 299 Disponible en: https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Coronavirus.aspx. Consulta realizada a las 18:55 p.m. 300 Informa que los impactos económicos que se están produciendo con ocasión de la pandemia afectan: a) el empleo e ingreso sobre los trabajadores más vulnerables, b) la liquidez/sector productivo, c) el sector financiero, d) la tasa representativa del mercado, e) el mercado de deuda pública y f) se agravan con ruptura no prevista en la OPEP. 301 Presenta un panorama del comercio frente a la emergencia sanitaria indicando que comparte la postura de la OMS y del FMI en cuanto a que la priorización de los gastos en salud debe ir junto con el indispensable apoyo a las necesidades económicas de la población, por lo que salud y economía no se deben observar como asuntos contrapuestos. 302 El 18 de marzo de 2020 expuso que el COVID-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral y más allá de la inquietud que genera a corto plazo para la salud de los trabajadores y sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica y social repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos: a) la cantidad de empleo, ii) la calidad del trabajo y iii) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral. Disponible en: https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm 303 El 27 de marzo de 2020 exponen que se está ante una situación sin precedentes en la que una pandemia se convierte en una crisis económica y financiera, por lo que el producto mundial se contraerá en el 2020. Los países miembros señalan que han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica, siendo necesario hacer más y dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en el 2021. Aunque el mayor impacto sanitario ha ocurrido en las economías avanzadas, los países de mercados emergentes y en desarrollo, especialmente los países de bajo ingreso, se verán afectados por la combinación de una crisis sanitaria, una brusca reversión de flujos de capital y caída de los precios de las materias primas. Disponible en: https://www.imf.org/es/News/Articles/2020/03/27/pr20114-joint-statement-by-the-chair-of-imfc-and-the-managing-director-of-the-imf 304 El 26 de marzo el secretario general de la OCDE anunció que la pandemia del coronavirus está teniendo un alto costo en vidas humanas trayendo consigo la tercera y mayor crisis económica, financiera y social del siglo XXI tras el 11-S y la crisis financiera mundial de 2008. Sin duda la prioridad más urgente es minimizar el número de contagios y muertes, pero la pandemia también ha desencadenado una crisis económica de primera magnitud que lastrará nuestras sociedades durante años. La crisis del COVID-19 ha dejado al descubierto las debilidades de nuestros sistemas de salud, desde el número de camas de cuidados intensivos hasta el número de personal médico y de enfermería, la incapacidad para suministrar suficientes mascarillas y realizar pruebas en algunos países, y las lagunas en la investigación y el suministro de fármacos y vacunas. Disponible en: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/covid-19-acciones-conjuntas-que-propone-lider-de-ocde-para-ganarle-a-pandemia-477396 305 El 19 de marzo la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL en comunicado de prensa advirtió que el COVID-19 tendrá graves efectos sobre la economía mundial e impactará a los países de América Latina y el Caribe. Señaló que la pandemia tendrá efectos devastadores sobre la economía mundial, seguramente más intenso y distinto que los sufridos durante la crisis financiera global 2008-2009, y los países latinoamericanos y caribeños serán impactados a través de varios canales. Explicó que la enfermedad pone en riesgo un bien público global esencial como es la salud humana e impactará a una ya debilitada economía mundial, afectándola tanto por la oferta como la demanda, ya sea a través de la interrupción de las cadenas de producción -que golpeará severamente al comercio internacional- o la pérdida de ingresos y ganancias, debido al alza en el desempleo y mayores dificultades para cumplir con las obligaciones de deuda. Disponible en: file:///C:/Users/CSJ/Documents/re-232.efectos%20del%20covid-19%20sobre%20la%20econom%c3%8da.cepal.html 306 Comunicado de prensa. 17 de abril de 2020. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/076.asp 307 Según la información disponible, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Perú han remitido comunicaciones a la OEA notificando la suspensión de garantías en atención a lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención Americana. 308 11 de marzo de 2020. Alocución de apertura en rueda de prensa sobre la COVID-19. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020 309 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. 310 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 311 Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. 312 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 313 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". No derogada por la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 314 Declaración de emergencia sanitaria y/o eventos catastróficos. 315 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. 316 Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Plan%20Decenal%20-%20Documento%20en%20consulta%20para%20aprobaci%C3%B3n.pdf 317 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 318 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 319 Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. 320 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 321 Anexos documento 3.5. 322 30 de marzo de 2020. Anexos documento 5.1. 323 Como medidas proyectadas (27-28 marzo) expone las siguientes: i) extensión de plazos y términos de contratos existentes, ii) reducción de garantías, iii) exención de pagar 5% adicional por traslados de inversión, iv) garantías del cargo por confiabilidad, v) modificación por mutuo acuerdo de los precios y cantidades en los contratos de suministro y transporte de gas natural, vi) precio reconocido en las fuentes reguladas y vii) opción tarifaria para gas natural por redes. 324 Comunicación del 27 de marzo de 2020. 325 Numeral 2 punto 7. 326 Reseña las decisiones adoptadas hasta el 17 de marzo, fecha de expedición del Decreto 417 de 2020. 12 de marzo, medidas encaminadas a reforzar la liquidez del sistema de pagos en el contexto de la extrema volatilidad global. 16 de marzo, estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda y con el Superintendente Financiero, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas. 18, 23 y 27 de marzo, la Junta Directiva continuó adoptando decisiones en materia monetaria. Sesión extraordinaria del 18 de marzo adopta medidas para reforzar los tomadas el 12 y 16 de marzo, para asegurar la liquidez de la economía y de los mercados financieros. Sesión extraordinaria del 23 de marzo, decidió inyectar liquidez permanente a la economía para facilitar el funcionamiento adecuado de los mercados financieros. Sesión ordinaria del 27 de marzo, adoptó medidas adicionales de liquidez, y recortó de manera unánime en 50 p.b. su tasa de intervención, llevándola a 3,75%. Consideró apropiado adoptar una política monetaria más expansionista, que debe facilitar la carga financiera de los hogares y empresas, dando soporte a la demanda interna. Cfr. página web del Banco de la República. Disponible en: https://www.banrep.gov.co/ 327 Información extraída de las respuestas al auto de pruebas dada por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda, y el Instituto Nacional de Salud. El listado fue complementado con la información que reposa en la página web del Gobierno sobre la normativa desarrollada para afrontar el COVID-19 categorizada por las entidades competentes. Se citan algunos de los actos que fueron expedidos y de algunas autoridades que se consideran de mayor importancia. Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html 328 Anexos documento 3.5. 329 Anexos documento 3.6. 330 Anexos documento 5.1. 331 Anexos documento punto 8. 332 Comunicación del 27 de marzo de 2020. 333 Artículo 150.7
C. Pol. 334 Artículo 338
C. Pol. 335 Artículo 352
C. Pol. 336 Artículo 150.2
C. Pol. 337 Artículo 365
C. Pol. 338 Información extraída de la respuesta al auto de pruebas dada por la Presidencia de la República, los ministerios de Salud y de Hacienda, y el Instituto Nacional de Salud. El listado fue complementado con la información que reposa en la página web del Gobierno nacional sobre la normativa desarrollada para afrontar el COVID-19 categorizada por las entidades competentes. Se citan algunos de los actos que fueron expedidos y de algunas entidades que se consideran de mayor importancia. Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html 339 Esta decisión fue replicada en las sentencias C-216 de 2011 y C-156 de 2011. 340 Examinó la constitucionalidad del Decreto 601 de 2017, declaratorio del estado de emergencia en el municipio de Mocoa. 341 Se estudió lo consignado en la parte motiva del decreto declaratorio consistente en que al no haber dimensionado la magnitud del desastre en su totalidad, "no agotan (para el Gobierno) los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el estado de excepción", por lo que "podrían detectarse nuevos requerimientos y, por lo tanto, diseñarse estrategias novedosas para afrontar la crisis", así como lo dispuesto en la resolutiva al indicarse que el Gobierno habría de ejercer todas las funciones "que requiera para conjurar la crisis" (art. 2º) y que se adoptarían "todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos", disponiendo de "las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo" (art. 3º). 342 Una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes que generalmente afecta a un gran número de personas. Fuente OMS. 343 Fuente: Coronavirus Resource Center - Johns Hopkins Univérsity & Medicine. 344 De acuerdo con la proyección poblacional para Colombia de 2020 - 50.372 424 personas. 345 Fuente: Centro Europeo para la Prevención de Enfermedades con corte a 17 de marzo de 2020 a 8:00 a.m. 346 Escrito presentado el 1° de abril de 2020 y suscrito por Clara María González Zabala, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República; Ángela Patricia Parra Carrascal, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Andrea Elizabeth Hurtado Neira, Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Seguridad Social; y Luis Ernesto Flórez Simanca, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Salud. 347 Se exceptúa al Ministerio del Trabajo. 348 Más adelante, explica que "(...) el Gobierno, para poder atender las crecientes y (sic) inesperadas necesidades de recursos con ocasión a la atención de los efectos del COVID-19, debe considerar fuentes alternas a los mercados financieros, en un primer momento". 349 $12,1 billones. 350 $2,7 billones. 351 Este dinero hacía parte del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, vigencia 2020 - Rubro Mejoramiento Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico. 352 Sobre el momento en el que efectuó la asignación de los recursos, expresa: "Si bien, el acto propio del fortalecimiento se presenta con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica, las gestiones para tal fin se iniciaron con anterioridad a la misma". 353 "Por la cual se adoptan las buenas prácticas clínicas para las instituciones que conducen investigación en seres humanos". 354 El Instituto Nacional de Salud explica que la selección de estos países obedece a los siguientes criterios: "-Aquellos países que representa un mayor riesgo de introducción por tener el mayor número de casos (tabla 1). || - Aquellos países de mayor proximidad y/o cercanía (Ej: Estados Unidos). || Aquellos países que de forma historia tienen un mayor flujo de pasajeros internacionales (Ej: Estados Unidos y España como punto de referencia para recibir y emitir pasajeros desde y hacia Europa)". 355 El protocolo exceptúa de la prohibición al MS Monarch, por lo cual estableció estrictos parámetros para su ingreso. 356 Incluye acciones de vigilancia en salud pública, acciones de laboratorio para la confirmación de casos, acciones de prevención y control, acciones de atención y prestación de servicios de salud, acciones relacionadas con la exposición al riesgo laboral, acciones en los puntos de entrada y pasos fronterizos, acciones para la articulación intersectorial y gestión del riesgo, así como acciones para la comunicación del riesgo. 357 También se allegó el plan contentivo de las medidas para la detección temprana, control y la atención ante la posible introducción del virus Covid-19 y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo en la población militar. 358 Escrito presentado el 27 de marzo de 2020 359 Escrito presentado el 27 de marzo de 2020 y suscrito por Alberto Boada Ortiz, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República. 360 Escrito recibido el 27 de marzo de 2020 y suscrito por Jairo Yobany Pérez Ceballos, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio. 361 Escrito presentado el 13 de abril de 2020 y suscrito por Francisco Roberto Barbosa Delgado, Fiscal General de la Nación. 362 Escrito presentado el 20 de abril de 2020 y suscrito por Camilo Gómez Alzate, Director General de la Agencia. 363 El Título VII de la Ley 9 de 1979, la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 y la Ley 1751 de 2015. 364 Escrito presentado el 20 de abril de 2020 y suscrito por Carlos Ernesto Camargo Assis. 365 Escrito presentado el 15 de abril de 2020 y suscrito por Gilberto Toro Giraldo. 366 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020 y suscrito por Erika Joullieth Castro Buitrago, Coordinadora de la Clínica. 367 Escrito presentado el 14 de abril de 2020 y suscrito por Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Mary Luz Tobón y Javier Enrique Santander Díaz. 368 Escrito presentado el 8 de abril de 2020 y suscrito por Cesar Augusto Romero Molina y Luis Adrián Gómez Monterroza. 369 La colisión entre salud pública con elementos propios de la economía social de mercado. 370 "¿El Decreto legislativo número 417 del 17 de marzo de 2020 cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales para declarar estados de excepción por emergencia económica social y ecológica?". 371 Escrito presentado el 20 de abril de 2020 y suscrito por Juliana Bustamante Reyes, Lucía Yepes Bonilla y Pedro Enrique Chaves Rodríguez, miembros del Programa por la Acción para la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. 372 Escrito presentado el 20 de abril de 2020 y suscrito por Floralba Padrón Pardo, Alfonso Palacios Torres y Pedro Pablo Vanegas Gil. 373 Escrito presentado el 20 de abril de 2020 y suscrito por Rubén Darío Restrepo Rodríguez y Alex Rodrigo Coll. 374 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020 y suscrito por Gustavo Gallón Giraldo, Julián González Escallón, Juan Ospina Rendón y David Fernando Cruz, respectivamente, director, coordinador y abogados de la Comisión. 375 Escrito presentado el 29 de marzo de 2020. 376 Escrito presentado el 30 de marzo de 2020. 377 Escrito presentado el 31 de marzo de 2020. 378 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. Las intervinientes ostentan la calidad de Representantes a la Cámara. 379 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 380 Escrito presentado el 1° de abril de 2020 y suscrito por Odorico Guerra Salgado, Menderson Mosquera Pinto, Manuel López Ramírez, Alexander Vargas, Marleny Salazar de Castellanos, Sigifredo Parra Castro, María Isabel Palacio Jiménez, Silvia Quintero Cano, Oveida Rosa Padilla, Pastora Mira García, Silvia Velásquez Julio y Jhon Jairo Romero Munevar. 381 La Asociación cita un artículo del periódico El Tiempo del 4 de diciembre del 2019 denominado "Cambio de Curso" 382 Escrito presentado el 1° de abril de 2020. 383 Escrito presentado el 2 de abril de 2020 y suscrito por Luis Alberto Romero Ocampo. 384 Escrito presentado el 2 de abril de 2020 y suscrito por Didier Ferney Pedreros Vega. 385 También refiere que entre los proyectos que hacen parte del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se encuentran incorporadas medidas con respecto a las pandemias. 386 Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres. 387 Gestión integral de los riesgos, enfoque que contempla todo tipo de peligros, enfoque multisectorial, enfoque multidisciplinario, resiliencia de las comunidades, desarrollo sostenible y fundamentos éticos. 388 En este punto, cuestiona la oportunidad de las medidas que adoptó el Gobierno Nacional, pues, en su criterio, estas se pueden considerar tardías. 389 Escrito presentado el 2 de abril y suscrito por Monseñor Fabián Marulanda, Ángela Patricia Acosta, José Julián López Gutiérrez, Claudia Marcela Vargas Páez, Sergio Isaza Villa, Oscar Andia Salazar y Jennifer M. Bueno. 390 El Comité destaca la importancia de llevar a cabo un proyecto de diagnóstico masivo de la enfermedad, en tanto esto fortalece el trabajo de los médicos y permite llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar la capacidad sanitaria de las regiones menos preparadas. En este punto, también menciona la importancia de la vigilancia en el uso de los recursos del sistema. 391 Escrito presentado el 3 de abril de 2020. 392 En este sentido, recuerda que a partir de la sentencia C-004 de 1992 la Corte Constitucional asumió el control material de estos decretos. 393 Sobre esta apreciación, expone: "[l]a lectura de dicho Decreto Especial permite inferir sin dificultad alguna, reunidos los requisitos exigidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la CP y de la LE 137 de 1994, en el contexto del Bloque de Constitucionalidad (art. 93 de la CP). El control material pasa fácilmente el examen por las breves razones anotadas". 394 Escrito presentado el 6 de abril de 2010. 395 Escrito presentado el 6 de abril de 2010. 396 También cuestiona que no es susceptible de ser demandado debido a la suspensión de términos judiciales que estableció el Consejo Superior de la Judicatura. 397 Escrito presentado el 6 de abril de 2020. 398 Escrito presentado el 6 de abril de 2020 y suscrito por Sergio Isaza Villa, Félix León Martínez, Carolina Corcho Mejía, Laura Isabel Villamizar, Nelson Gustavo Contreras y Pedro Santana Rodríguez. 399 Entre otras cosas, pretenden que se declare la constitucionalidad condicionada del artículo 3 del Decreto 417 de 2020, en tanto establece que "[e]l Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". 400 Este organismo presentó sus consideraciones en dos ocasiones: el 6 y el 16 de abril de 2020. La síntesis que se presenta a continuación reúne lo señalado en ambos escritos. Estos están suscritos por Stelsie Angers. 401 Escrito presentado el 7 de abril de 2020 y suscrito por Diana Rocío Bernal Camargo, Santiago Heno Villegas, Juny Montoya Vargas, Luis Guillero Restrepo, César Augusto Serrano Novia, Danilo Villafaña Torres, Jesus Javier Córdoba Murillo, Liliana A. Chicaiza Becerra, Julia Sandra Bernal Crespo, Nora Helena Riani-Llano, Luz Janeth Forero, Edgar Quiñones Bolaños, Constanza Ovalle Gómez, Nohora Joya Ramíres y Alba Marina Cotes. 402 Escrito presentado el 8 de abril de 2020. 403 Escrito presentado el 14 de abril de 2020 y suscrito por Jaime Alberto Cabal Sanclemente. 404 Escrito presentado el 16 de abril de 2020. Los intervinientes ostentan la calidad de Senadores de la República. 405 Escrito presentado el 16 de abril de 2020 y suscrito por Bruce Mac Master. 406 Escrito presentado el 17 de abril de 2020 y suscrito por Lina María Torrado Rojas. 407 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 408 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 409 Escrito presentado el 20 de abril de 2020 y suscrito por Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio, Soraya Gutiérrez Arguello, Alirio Uribe Muñoz, José Jans Carretero Pardo y Juan David Romero Preciado, en nombre del Colectivo de Abogados; y Linda María Cabrera Cifuentes y Luisa Fernanda Martínez Paba, en nombre de Sisma Mujer. 410 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. El interviniente ostenta la calidad de Senador de la República 411 "En 2018, se registraron 607.308 acciones de tutela por violaciones a un derecho fundamental. De estas, 207.734 corresponden a transgresiones al derecho a la salud, siendo la cifra más alta en la historia de Colombia desde la Constitución Política del
91. Estas tutelas se presentaron especialmente en 5 departamentos del país, constituyendo el 54% de acciones así: el principal es Antioquia (24%), seguido por Valle del Cauca (11%), Bogotá (7%), Norte de Santander (6%) y Santander con (6%)". 412 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 413 Escrito presentado el 20 de abril de 2020 y suscrito por Gustavo Morales Cobo. 414 Sobre esta cuestión, explica: "Lo anterior en la medida en que en algunos sectores académicos y políticos, se ha propuesto la tesis según la cual los Decretos Legislativos no podrían modificar normas de rango de ley orgánica ni de ley estatutaria. Esta tesis no resulta consonante con el principio de subsidiariedad, en virtud del cual se analiza si las situaciones extraordinarias le impiden al Congreso expedir las disposiciones normativas con el carácter prioritario que la situación extraordinaria lo amerita (Sentencia C-122 de 1997, entre otras), sin que el tipo de leyes que resulte necesario modificar para conjurar la crisis sea una limitante para el ejercicio de las potestades derivadas de los estados de excepción. Esta claridad permitirá obviar este análisis al momento de desarrollar el test de constitucionalidad en cada uno de los decretos legislativos de desarrollo del estado de emergencia" 415 Escrito presentado el 20 de abril de 2020. 416 En cuanto a la gravedad de esta situación, Dejusticia tiene en cuenta lo siguiente: "(...) lo sucedido con la llegada de la pandemia del COVID-19 al país implica una grave calamidad pública. Como lo explica el Ministerio de Salud y Protección Social, se estima que más de ocho millones de personas en el país contraigan el virus, poniendo en inminente riesgo su vida, pues el sistema de salud colombiano no está equipado para atender tal cantidad de personas en un espacio tan reducido de tiempo, como se ha evidenciado que ocurre a partir de la experiencia internacional. Así, al momento de la declaratoria existía un riesgo cierto de grave calamidad pública, materializada en el colapso del sistema de salud y el correspondiente costo dramático en vidas que significaría dejar sin atención a miles de personas afectadas por el COVID-19 a raíz de la insuficiencia de la infraestructura necesaria para atender masivamente enfermedades respiratorias graves. Riesgo cierto que no sólo ya se había evidenciado en distintos países, sino que estaba pronosticado a partir de cálculos epidemiológicos sólidos". 417 Menciona que, a través de las Resoluciones 380 y 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social empleó estas facultades ordinarias. Igualmente, trae a colación las decisiones de algunas autoridades locales por medio de las que se ordenaron simulacros de aislamiento. 418 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 21 de abril de 2020 y según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 419 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 22 de abril de 2020 y según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 420 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 23 de abril de 2020 y según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 421 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 4 de mayo de 2020 y según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 422 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 7 de mayo de 2020 y según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista se venció el 20 de abril de 2020. 423 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 11 de mayo de 2020 y según el informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista venció el 20 de abril de 2020. 424 En un escrito del 15 de octubre de 2020, la señora Isabel Cristina Jaramillo Sierra, junto con un grupo de estudiantes de la Universidad de los Andes, señala, entre otras cosas, que el Decreto 417 de 2020 no desconoce la constitución. 425 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 12 de mayo de 2020 y según el informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista venció el 20 de abril de 2020. 426 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 13 de mayo de 2020 y según el informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista venció el 20 de abril de 2020. 427 A través de su intervención, también se pronuncian sobre la constitucionalidad del Decreto 546 de 2020. 428 Esta intervención se presentó de forma extemporánea. El escrito se presentó el 18 de mayo de 2020 y según el informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista venció el 20 de abril de 2020. 429 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 430 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 431 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 432 Ibídem. 433 Anexos Documento 3.5. 434 Anexos Documento 2.1. 435 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 436 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 437 Anexos Documento 2.1. 438 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 439 Ibídem. 440 Anexos Documento 3.3. 441 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 442 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 443 Ibídem. 444 Ibídem. 445 Ibídem. 446 Anexos Documento 3.5. 447 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 448 Ibídem. 449 Ibídem. 450 Ibídem. 451 Ibídem. 452 Ibídem. 453 Anexos Documento 3.3. 454 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 455 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 456 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 457 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 458 Ibídem. 459 Ibídem. 460 Ibídem. 461 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 462 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 463 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 464 Respuesta al auto de pruebas. Anexos Documento 4.1. 465 Anexos Documento 3.5. Enlista las acciones realizadas con las medidas económicas adoptadas, como adquisición de equipos de protección y medidas de bioseguridad, equipamiento de laboratorios de diagnóstico, mejora de vigilancia y reunión de datos y campaña masiva en comunicación del riesgo. Otras necesidades como unidades de cuidados intensivos, cadena de suministros, lugares de atención y camas hospitalarias, personal médico necesario, entre otros, responde MinSalud que antes de la declaratoria se venían analizando las estrategias. 466 Anexos Documento 3.5. 467 MinSalud. Anexos Documento 2.1. 468 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 469 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 470 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 471 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 472 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 473 Disponible en: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/7%20GIPG11.pdf 474 Agamben, Giorgio, Homo Sacer
II. Estado de excepción, Traducción de Flavia Costa e Ivana Costa. Introducción y entrevista de Flavia Costa. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora, 2005, pp. 24-28. 475 Barreto Rozo Antonio hace evidente cuatro formas en las que la excepción en el mundo contemporáneo se ha tornado efectivamente en la regla o ha dejado el camino listo y abierto para convertirse en ella: "La dinámica reiterada de lo excepcional tiene lugar, en primera medida, porque prácticamente en todos los sistemas modernos la figura jurídica de la excepción convive con aquella de la democracia (la excepción como estado de excepción); segundo, porque genera espacios de indeterminación o vacíos de derecho que son aprovechados para que la excepción misma, y los poderes que se benefician de ella, se sigan perpetuando (la excepción como indeterminación); tercero, porque diversos gobiernos han recurrido a su empleo continuo como estrategia para consolidar su poder y dominio (la excepción como técnica de gobierno); y cuarto, porque bajo la dinámica de lo excepcional se terminan neutralizando y marginando seres humanos concretos, generalmente considerados como riesgosos para los sistemas (la excepción como exclusión y discriminación)". Normalidad y excepcionalidad: la indescifrable regularidad contemporánea de la excepción. pp. 1-23. <Disponible en: http://www.Palermo.edu/derecho/publicaciones/sela2006pdf/AntonioBarretoRozo.pdf.>. 476 Cfr. Luigi Ferrajoli. Constitucionalismo más allá del Estado. Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez. Editorial Trotta. 2018. 477 Ello no es óbice para que el juez pueda autolimitarse (self-restraint) si la solución adoptada tiene la razonable fundamentación propia del buen derecho y del orden justo, en vez de sustituir al Estado con sus propios puntos de vista. 478 Metodología jurídica y argumentación. David Martínez Zorrilla. Marcial Pons. 2010. Págs. 257-258. 479 Debe anotarse que este tipo de pronunciamiento fue requerido dentro del trámite de constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de emergencia. En efecto, al examinarse por la Corte la insuficiencia de los medios ordinarios y particularmente las medidas anunciadas por el Gobierno nacional, varios intervinientes ciudadanos solicitaron hacer explícita en la parte motiva o resolutiva de la decisión: i) la importancia de mantener un control estricto por este Tribunal; ii) garantizar el funcionamiento del Congreso de la República en época de emergencia; iii) brindar un enfoque solidario, de derechos humanos y de cooperación internacional; y iv) avocar el conocimiento de los decretos que dispusieron el aislamiento preventivo obligatorio; entre otros. Al respecto, pueden consultarse las siguientes intervenciones: Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Corporación Sisma Mujer; Asociación de Víctimas por la Paz en Colombia; Abogados sin fronteras Canadá (ASFC); Comisión Colombiana de Juristas; Senador Gustavo Bolívar Moreno; Comité de Veeduría y Cooperación en Salud; Senadores Iván Cepeda y Roy Barreras; Francisco Rodríguez; Dejusticia; ciudadanos José Marín y David Cuartas; Universidad Libre de Bogotá; Universidad de los Andes; Consejo Nacional de Bioética; y Comisión de Seguimiento de Salud de la Sentencia T-760 de 2008, Federación Médica Colombiana y Fedesalud. 480 Título dado por el catedrático de derecho constitucional Carlos Vidal Parado a una columna del día 6 de abril de 2020 en el diario El Mundo, España. 481 Derecho de excepción y control al Gobierno: una garantía inderogable. 11 abril, 2020. Comentarios por Germán M. Teruel Lozano. 482 El artículo 215 superior, establece: "El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. (....) El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga durante la emergencia". 483 El artículo 215 superior, señala: "El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo". 484 Los parlamentos no deben interrumpirse durante la emergencia, su acción debe continuar hasta que termine, ya que deben hacer un control constante de la situación y si esta se mantiene. Cfr. Documento del Consejo Europeo. Respecto de la democracia, el imperio de la ley y los derechos humanos en el marco de la emergencia por el COVID-19. 485 Artículo 215. 486 En los reportes de la oficina de leyes del Senado y la Cámara, en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 16 de junio, se han radicado 64 iniciativas legislativas. Se ha aprobado solo el proyecto que da vía a la e Región Metropolitana de Bogotá. 487 Particularmente en tiempos de crisis se debe buscar respuestas en los fundamentos de la civilización y no convertirnos en víctimas de las extraordinarias competencias del poder ejecutivo atribuidas en nombre de la protección de nuestras sociedades. Una crisis no debe transformarse en un medio para que el poder ejecutivo margine o suspenda poderes como el legislativo y el judicial. Cfr. El Estado de Derecho en los tiempos de crisis. La pandemia que afecta al mundo no puede ser una excusa para que quienes tienen poder abusen de él. Por Javier Cremades y Brad S. Karp. Disponible en: https://www.eltiempo.com/mundo/mas-regiones/el-estado-de-derecho-en-los-tiempos-de-coronavirus-490700 488 Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. 489 Ha ocurrido, sin embargo, que un integrante del Gobierno le dice al presidente del Congreso que: "Sin embargo, las restricciones o limitaciones para el ejercicio presencial de las sesiones del Congreso de la República se encuentran contenidas en la Resolución No. 450 del 17 de marzo de 2020, la cual señala la prohibición de aglomeraciones de personas en espacios abiertos y cerrados. ||Igualmente, deberá asegurarse el cumplimiento del Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 de 24 de abril de 2020. || Estas medidas aplican para todos los habitantes del territorio nacional sin excepción ni distingo alguno, ya que propenden por garantizar la vida e integridad personal. (...) ||No obstante lo anterior, y entendiendo la importancia del funcionamiento de la Corporación que usted preside, le proponemos avanzar de manera coordinada en un protocolo de bioseguridad, con el aval del Ministerio de Salud, para buscar la posibilidad de realizar sesiones presenciales en las instalaciones del Congreso de la República.|| Por lo anterior, frente a su solicitud de que ´se levante la limitación única y exclusivamente para los servidores públicos de elección popular para realizar reuniones de más de 50 personas, adoptando las medidas de bioseguridad requeridas para tales efectos´, no es posible acceder a la petición, toda vez que dichas medidas son de obligatorio cumplimiento como ya se ha mencionado". https://images.canal1.com.co/wpcontent/uploads/2020/05/27140112/27pteLidio_05272020_111239.pdf? 490 El profesor Gargarella refuerza esta idea al señalar: "como sugiriera el ejemplo del comienzo: los protocolos a cumplir (legales en este caso) resultan cruciales para `minimizar errores esperables en situaciones de crisis`. Lo cual nos lleva directamente a la cuestión sustantiva: en situaciones de crisis social y tensión colectiva, necesitamos escuchar mucho más que nunca las voces de quienes impugnan, demandan y desacuerdan. Tales voces merecen informar y corregir la toma de decisiones `oficial `, en lugar de resultar relegadas por la intervención de la dirigencia que las invoca sin consultarlas, o quedar aplastadas por arengas militares (como las del ministro de Seguridad de Buenos Aires)". Autor citado en https://www.lanacion.com.ar/opinion/coronavirus-los-problemas-del-estado-emergencia-america-nid2348990/amp?__twitter_impression=true 491 Gran número de parlamentos del mundo han ideado formas de reunirse, por ejemplo, limitando las reuniones presenciales a solo los asuntos atinentes al COVID-19; reduciendo los números de parlamentarios que asisten presencialmente y definiendo los que lo hacen telemáticamente, entre otras medidas creativas. En general, los parlamentos han sido creativos para garantizar el que se sesione con algún grado de presencialidad. Cfr. https://www.ipu.org/country-compilation-parliamentary-responses-pandemic. También, ilustrativamente, https://www.ipu.org/news/news-in-brief/2020-05/video-parliaments-in-time-pandemic. 492 El artículo 15 de la Ley 1909 de 2018 consagra el derecho de las organizaciones que se hayan declarado en oposición, cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, a usar dicho espacio en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, para poder controvertir de hacerse necesario la posición del Gobierno. 493 El Defensor del Pueblo de España señala que "incluso en el estado de alarma los derechos humanos siguen vigentes porque la democracia no se suspende". Disponible en: http://blogs.infolibre.es/alrevesyalderecho/?p=5755 494 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf 495 Conceil of Europe. (2020). Respecting democracy, rule of law and human rights in the framework of the COVID-19 sanitary crisis. A toolkit for member states. Recuperado de https://rm.coe.int/sg-inf-2020-11-respecting-democracy-rule-of-law-and-human-rights-in-th/16809e1f40 496 Artículo 241.7 de la Constitución. 497 Artículos 237.2 de la Constitución y 136 del CPACA -Ley 1437 de 2011-. 498 Artículo 241 y transitorio 10 de la Constitución. 499 Artículo 228 de la Constitución. 500 Sentencia C-257 de 2016. 501 Conoció de una demanda contra el Decreto 1513 de 2013, "por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012". 502 A partir de ello ha sostenido esta Corporación que "cuando un acto normativo difiere o no coincide en su denominación, órgano o procedimiento regular de expedición con los que si fueron previstos expresamente en el artículo 241 superior, pero cumple su misma función y efecto dentro del ordenamiento, de modo que la razón por la cual se asignó a la Corte Constitucional la revisión de tales actos es aplicable a la norma de categorización dudosa, la competencia de este Tribunal se extiende a estos últimos". Bajo este contexto, también corresponde a la Corte la revisión de las categorías normativas que sean asimilables a las explícitamente previstas en el artículo 241 superior, "cuando el acto cuyo órgano de revisión no está determinado directa y expresamente en el texto constitucional, pero comparte el rasgo esencial de otro acto cuya revisión fue adjudicada a la Corte, deben ser equiparadas ambas categorías jurídicas, y la revisión judicial se extiende a ambos actos". Sentencia C-280 de 2014. 503 La sentencia C-1081 de 2005 señaló que en la sentencia C-155 de 2005 conoció de una acción de inconstitucionalidad contra una disposición del Reglamento 01 de 2003 del Consejo Nacional Electoral y si bien se inhibió inicialmente para conocerla consideró que era competente para examinar su constitucionalidad de manera oficiosa e integral en virtud de la naturaleza material de ley estatutaria, por lo que solicitó a dicha entidad que dentro del término otorgado enviara a esta Corporación el texto del reglamento para proceder al estudio oficioso, definitivo e integral respectivo. 504 Una revisión preliminar de los decretos indica que además de fijar una restricción intensa de la libertad de locomoción, establecen i) un catálogo de excepciones, ii) responsabilidades de alcaldes y gobernadores en esta materia, iii) reglas sobre suspensión del transporte terrestre y el transporte aéreo; y iv) la referencia al tipo de sanciones aplicables por el incumplimiento de las normas adoptadas. 505 Artículo 1
C. Pol. 506 Artículo 24
C. Pol. 507 Artículo 37
C. Pol. 508 Artículo 38
C. Pol. 509 Artículo 25
C. Pol. 510 Artículo 13
C. Pol. 511 Sentencia C-370 de 2019. Restricción de derechos por el legislador. 512 Sentencia C-128 de 2018. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 y 62 (parciales) de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia". 513 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 514 Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "sino para garantizar la seguridad y la salubridad públicas", contenida en el artículo 99 del Decreto Ley 1355 de 1970, en el entendido de que las autoridades locales podrán determinar limitaciones al ejercicio de la libertad de locomoción, sólo en la medida en que resulte estrictamente necesario y únicamente en el área y durante el lapso indispensables para preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, sin que de ninguna manera pueda afectarse el núcleo esencial del derecho fundamental de locomoción. Segundo. EXHORTAR nuevamente al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración normativa y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, expida una ley que establezca un nuevo régimen de policía que desarrolle la Constitución Política. 515 Además, se indicó que "el poder de policía, entendido como la potestad de dictar normas generales que restringen el ejercicio de los derechos fundamentales, corresponde al Congreso de la República64, como órgano representativo y democrático por excelencia, materializándose así el principio de reserva de ley que le es propio". 516 Sentencia C-511 de 2013. 517 Cfr. Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 518 Sentencia C-252 de 2010. 519 Artículo 215, parágrafo, de la Constitución. 520 Los decretos invocan como fundamento disposiciones constitucionales y legales. Entre las primeras se encuentran i) el artículo 189.4 conforme al cual le corresponde al presidente conservar en todo el territorio el orden público, ii) los artículos 303 y 315 que asignan a los alcaldes y gobernadores la función de conservar el orden público y iii) el artículo 199 de la Ley 1801 que le asigna al presidente de la República, entre otras, las funciones de a) ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y los deberes, de acuerdo a la Constitución y la ley; b) tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el marco de la Constitución, la ley y este Código; e c) impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. 521 Cfr. Documento del Consejo Europeo. Respecto de la democracia, el imperio de la ley y los derechos humanos en el marco de la emergencia por el COVID-19. 522 Sentencias C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009. 523 Citado por Luz Amparo Serrano. Uso y abuso del estado de sitio, Bogotá, 1980, pp. 87 y
88. Cfr. sentencia C-216 de 2011. 524 Asamblea Nacional Constituyente. Informe de ponencia para primer debate en plenaria sobre "Normas de excepción. El estado de sitio y el estado de excepción. La emergencia económica y social". Gaceta Constitucional 76 de 1991. Cfr. sentencia C-216 de 2011. 525 Cfr. Observación General 25 del 7 de abril de 2020 sobre "la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales". La Corte Interamericana de Derechos humanos respecto al COVID-19 declaró que "los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales". 526 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-670 de 2015. M.P. María Victoria Calle. A.
V. Jorge Iván Palacio. 527 Consideraciones sobre los presupuestos formales, fundamento jurídico núm. 10 de la presente Sentencia C-145 de 2020. 528 Respuesta de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República en el expediente RE-232, sobre las pruebas solicitadas mediante el Auto del 24 de marzo de 2020, folio 8. 529 Cfr. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-216 de
201. M.P. Juan Carlos Henao. 530 Informe - ponencia para primer debate en plenaria, Constituyentes Navarro, Galán, Villa, y Ortiz. "Normas de excepción. La emergencia económica y social," en Gaceta Constitucional, Núm. 76, mayo 18 de 1991, p.
13. Asamblea Nacional Constituyente, Sesión Plenaria, del 21 de mayo de 1991, pp. 93 y 94. 531 Sobre el particular, confróntese las gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente relacionadas con la discusión del artículo
212. En especial las de la Sesión Plenaria del 20 y 21 de mayo de 1991. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 2