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C-1403/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1403/0014 de octubre de 2000

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Decreto 955 De 2000. Plan De Inversiones Publicas 1998 A 2002. Caracter Excepcional De Las Atribuciones Presidenciales Para Expedir Decretos Con Fuerza De Ley. Diferencia Entre La No Aprobacion De Una Norma Y Su Aprobacion Con Vicios Que Conducen A La Declaracion De Su Inexequibilidad. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1403 00PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-No es legislador (Aclaración de voto)La Corte Constitucional mediante sentencia C-1403 de la fecha, declaró la inexequible, en su totalidad, y a partir de la fecha de su promulgación, del decreto 955 de 26 de mayo de 2000, “Por el cuál se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002”, decisión esta que comparto.No obstante, observa el suscrito Magistrado que el citado decreto en su artículo primero ordena poner en vigencia el Plan de Inversiones Públicas que inicialmente fue propuesto por el Gobierno Nacional al Congreso de la República como parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado por este mediante Ley 508 de 1999, la cual se declaró inexequible mediante sentencia C-557 de 2000. Seguramente por un error de transcripción en el decreto 955 de 2000, se incluyó como parte integrante del Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002 el artículo 105 de la ley 508 de 1999 declarada inexequible, y, por ello, en el decreto citado aparece que “la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 125 de la ley 142 de 1994, el artículo 34 de la ley 344 de 1996, el artículo 87 de la ley 30 de 1992, el artículo 37 de decreto 1900 de 1990, artículo 6 del decreto 1706 de 1989, y el artículo 61 del decreto ley 2267 de 1999”.Como quiera que el Presidente de la República no se encuentra facultado para dictar leyes, por cuanto esto es facultad privativa del Congreso, a mi juicio, la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad total del decreto 955 de 2000, como efectivamente lo hizo en la sentencia a que se refiere esta aclaración de voto, debería haber incluido un análisis especial sobre la norma ya citada, pues en manera alguna puede pasarse por alto que el Presidente de la República carece en absoluto de facultades en una democracia para obrar como legislador, y, si se trató de un error de transcripción, ello implica notorio descuido.Fecha ut supra,ALFREDO BELTRAN SIERRAMagistrado