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C-140/01
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-140/017 de febrero de 2001

Aclaración de voto

MagistradoAlejandro Martínez Caballero

Tema de la sentencia: Liquidacion De Entidad Publica. Igualdad De Acreedores

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-140 01FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Estudio previo (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3075Magistrado Ponente:Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROSi bien comparto la decisión adoptada en la Sentencia de la referencia, aclaro mi voto en el sentido de expresar que siguiendo la jurisprudencia adoptada por la Corte, a partir de la sentencia C-1316 de 2000, ha debido estudiarse previamente la constitucionalidad del numeral 7 del artículo 1 de la Ley 573, para determinar la incidencia de su armonía o desarmonía con la Carta en el Decreto 254 de 2000, y no solo en l forma parcial que se analiza en el texto de la sentencia.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado Auto 014 02Referencia: expediente D-3075Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º literal d) y parágrafo 2º, y el artículo 6º literales d) y e) del decreto 254 de 2000.Actor: José Alfredo Salamanca Ávila.Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRABogotá, D.C., veintiseis (26) de febrero de dos mil dos (2002).La Sala Plena de la Corte Constitucional,CONSIDERANDOPrimero: Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-140 de 2001, se incurrió en un error evidente al declararse la exequibilidad del literal b) del artículo 2° del Decreto 254 de 2000, cuando tal declaración ha debido recaer sobre el literal d) de la misma disposición, que fue la norma acusada sobre la cual se llevó a cabo el examen de constitucionalidad respectivo, Segundo, Que es necesario corregir el referido error, RESUELVECorregir la parte resolutiva de la Sentencia C-140 de 2001, a fin de que se refiera al literal d) del artículo 2° del Decreto 254 de 2000. En consecuencia, en lo sucesivo dicha parte resolutiva será del siguiente tenor:“RESUELVE“Declarar EXEQUIBLES el artículo 2º literal d) y parágrafo 2º, y el artículo 6º literales d) y e) del decreto 254 de 2000, pero únicamente por los cargos estudiados en esta sentencia.” Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.MARCO GERARDO MONROY CABRAPresidenteALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistradoJAIME ARAUJO RENTERÍAMagistradoMANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistradoJAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistradoRODRIGO ESCOBAR GILMagistradoEDUARDO MONTEALEGRE LYNETTMagistradoALVARO TAFUR GÁLVISMagistradoCLARAINÉS VARGAS HERNÁNDEZMagistradaMARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANOSecretaria General ---pies de página--- Ver, entre otras, C-527 94, C-055 94, C-318 de 1995 y C-126 de 1998.