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C-138/07
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-138/0728 de febrero de 2007

Salvamento parcial de voto

MagistradosAlfredo Beltrán Sierra·Clara Ines Vargas Hernandez·Eduardo Montealegre Lynett·Jaime Córdoba Triviño·Marco Gerardo Monroy Cabra·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento parcial conjunto de Alfredo Beltrán Sierra, Clara Ines Vargas Hernandez, Eduardo Montealegre Lynett, Jaime Córdoba Triviño, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Principios De Unidad De Materia, Identidad Y Consecutividad. Posibilidad De Hacer Modificaciones A Los Proyectos De Ley Por Parte De Las Plenarias Del Congreso

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto de los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett, Alfredo Beltrán Sierra, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Clara Inés Vargas Hernández , Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araújo Rentería. Sentencia C-453 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. ARTÍCULO

186. COMISIONES ACCIDENTALES. Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto. Las comisiones prepararán el texto que será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes. Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas. (Ley 5ª de 1992). “Dentro de este contexto, la competencia de la comisión accidental, es de conciliación entre textos divergentes, lo que la faculta para introducir modificaciones a los textos discordantes y crear, si es del caso, textos nuevos, si con ello se logran superar la divergencia. Sobre el particular, se ha dicho "...las comisiones accidentales al conciliar los textos disímiles bien pueden introducirles las reformas que consideren convenientes o crear nuevos textos en reemplazo de esos artículos, siempre y cuando obtengan la aprobación de las Plenarias de las Cámaras y no se modifique sustancialmente el proyecto o se cambie su finalidad..." (Sentencia C-282 de 1995) “En cuanto a la labor de las comisiones accidentales es necesario tener en cuenta como ya lo ha señalado esta Corporación, siguiendo los textos constitucionales y legales, que ella se circunscribe al estudio de las discrepancias que se hayan suscitado respecto de un proyecto. Así las cosas, se ha afirmado que si no hay discrepancias entre los proyectos aprobados por una y otra Cámara, no se genera el presupuesto necesario para que se integren y funcionen, en un caso determinado, las mencionadas comisiones.” (Sentencia C-500 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Gálvis,