Salvamento de voto a la Sentencia C-135 99PERDIDA DE INVESTIDURA-Inadmisibilidad de intervención de terceros (Salvamento de voto)Me parece inconstitucional que en un proceso de carácter eminentemente público, en el que no hay partes privadas enfrentadas entre sí sino el interés superior de la vigencia actual y efectiva del orden jurídico, se excluya de manera tan absoluta la participación de los ciudadanos. Si en procesos de similar naturaleza, como el de constitucionalidad a cargo de esta Corte, en especial los relativos a la declaración de estados de excepción, cabe la intervención de los ciudadanos para impugnar o defender la constitucionalidad de las disposiciones objeto de examen, no se ve la razón para impedir que el ciudadano presente, cuando menos, escritos referentes a la situación del congresista sobre cuya posible pérdida de investidura se discute, bien que se trate de defenderlo o de atacarlo. La disposición, por absoluta y por privatizar un proceso de naturaleza pública, ha debido ser declarada inexequible.Referencia: Expediente D-2145No comparto la decisión adoptada por la Corte, aunque la respeto. Me parece inconstitucional que en un proceso de carácter eminentemente público, en el que no hay partes privadas enfrentadas entre sí sino el interés superior de la vigencia actual y efectiva del orden jurídico, se excluya de manera tan absoluta la participación de los ciudadanos.Si en procesos de similar naturaleza, como el de constitucionalidad a cargo de esta Corte, en especial los relativos a la declaración de estados de excepción, cabe la intervención de los ciudadanos para impugnar o defender la constitucionalidad de las disposiciones objeto de examen, no se ve la razón para impedir que el ciudadano presente, cuando menos, escritos referentes a la situación del congresista sobre cuya posible pérdida de investidura se discute, bien que se trate de defenderlo o de atacarlo.Se dijo en Sala que ello obstruiría la necesaria agilidad y celeridad del proceso, que tiene, en la propia Constitución, un término máximo. Pero ello también ocurre en los asuntos de constitucionalidad. Y en nada se perjudica el despacho expedito de los procesos por el sólo hecho de que los ciudadanos participen. No se trata de maniobras dilatorias, ni de empantanar el trámite del asunto objeto de las deliberaciones del Consejo de Estado -cuyo tiempo máximo no podría ser modificado por la presentación de escritos que suministraran a los consejeros mayores elementos de juicio- sino de asegurar el ejercicio de un derecho constitucional incontrovertible como la exposición de argumentos de los ciudadanos, no todos los cuales pueden participar en la Audiencia Pública.La disposición, por absoluta y por privatizar un proceso de naturaleza pública, ha debido ser declarada inexequible.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.
Salvamento de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: C.C.A. Art. 146 Inciso Final Modificado Por Ley 446/98. Art. 48. Intervencion De Terceros En Procesos De Perdida De Envestidura. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado