Salvamento de voto a la Sentencia C-135 99Referencia: Expediente D-2145Adhiero al salvamento de voto presentado por el H. Magistrado José Gregorio Hernández Galindo.EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página--- Ha sido abundante la jurisprudencia en que la Corte Constitucional ha examinado la institución de la pérdida de investidura, así como el procedimiento para su tramitación. Pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-319 de 1994; C-247 de 1995; C-037 de 1996 y C-280 de 1996. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Sentencia C-247 de 1995. Ciertamente, a este respecto, conviene recordar las características con las que el H. Consejo de Estado, ha distinguido el juicio de pérdida de investidura. Así, en sentencia del 1º. de Octubre de 1993, con ponencia del H. Consejero Carlos Betancur, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a este respecto, señaló:"La Constitución asignó al Consejo de Estado, en forma exclusiva, la competencia para decretar, en un término no mayor de veinte días, la desinvestidura de un congresista mediante un juicio de conocimiento breve y sumario. Juicio que es, en principio, de cognición. (Negrillas fuera de texto)"En otras palabras, el juez administrativo decidirá el proceso de desinvestidura luego de subsumir los supuestos de hecho alegados en la solicitud (debidamente acreditados por los medios legales) en los de la norma que contempla el efecto pretendido. Importan así los hechos expuestos en la solicitud, de los cuales podrá inferir el juzgador la existencia de la causal o de las causales que tengan entidad suficiente para decretar la pérdida de la investidura. Es este juicio valorativo por excelencia tendiente a la creación de un título de efectos ejecutorios y no un simple proceso ejecutivo de un título creado por otra jurisdicción."....Este juicio de raigambre constitucional, de rápido pronunciamiento, como que debe ser breve, sumario y de solución en 20 días, se basa en las causales restrictivas y taxativas señaladas en el artículo 183. (Negrillas fuera de texto). Ver, entre otras, las sentencias C-194 y C-394 de 1995; C- 548 y C-563 de 1997 y C-623 de 1998.En la Sentencia C-618 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero, señaló que “es indudable que en determinados casos es posible decretar la inexequibilidad de una disposición por violar la igualdad, cuando, al compararla con otra disposición de la misma jerarquía, se constata que consagra injustificadamente un trato diferente para personas situadas en una misma situación, o que han realizado un mismo comportamiento. Por ejemplo, con tal criterio, esta Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 294 de 1996 por violación a la igualdad, por cuanto esa disposición establecía una sanción considerablemente menor para los delitos de acceso y acto carnal violentos, cuando el acto se ejecutaba contra el cónyuge o la persona con quien se cohabita o se haya cohabitado, o con quien se haya procreado un hijo. La Corte llegó a tal conclusión comparando la pena prevista en esa norma con las sanciones establecidas para esas mismas conductas en el Código Penal cuando el sujeto pasivo es indeterminado. Igualmente, esta Corporación también decretó la inconstitucionalidad de aquellos apartes del Código Penal Militar que señalaban penas más benignas para el homicidio ejecutado por los miembros de la Fuerza Pública que las previstas por el Código Penal para el homicidio realizado por un sujeto jurídico no cualificado. Véase las Sentencias C-38 DE 1995; C-032 y C-081 de 1996; C-327, C-429 y C-470 de 1997;y, C-198 de 1998. Ver, entre otras, las sentencias C-537 de 1993 y C-373 de 1995. Sentencia C-247 de 1995, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Salvamento de voto
MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·José Gregorio Hernández Galindo
Salvamento conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz y José Gregorio Hernández Galindo — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: C.C.A. Art. 146 Inciso Final Modificado Por Ley 446/98. Art. 48. Intervencion De Terceros En Procesos De Perdida De Envestidura. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado