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C-135/96
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-135/969 de abril de 1996

Salvamento de voto

MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Carlos Gaviria Díaz·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de José Gregorio Hernández Galindo, Carlos Gaviria Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Dec. Legislativo 2238/95. Secuestro. Grupos Gaula. Conmocion Interior.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-135 96CONMOCION INTERIOR-Temas que son materia de ley (Salvamento de voto)Si bien podría hallarse la conexidad entre el delito de secuestro y su extendida práctica con los motivos que dieron lugar a la declaración del Estado excepcional, y aunque las medidas adoptadas pudieran considerarse convenientes o necesarias para planificar y desarrollar una política global del Estado contra el indicado delito, que hace años viene afectando a la sociedad colombiana, ellas encajan en una ley expedida por el Congreso y con vocación de permanencia, pero de ninguna manera en un decreto legislativo de vigencia precaria y coyuntural como el ahora examinado.Ref.: Expediente R.E.-078Santa Fe de Bogotá, D.E., nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).No compartimos la decisión adoptada en la fecha por la Corte Constitucional. El resultado de la singular votación que ha tenido lugar en este caso deja vigentes unas pocas normas del Decreto revisado que ni pueden cumplir con el propósito para el cual fueron concebidas, pues únicamente tenían sentido en cuanto integradas al conjunto, ni se avienen a los mandatos de la Constitución Política, ya que presentan los mismos vicios que condujeron a la declaración de inexequibilidad de los demás artículos.En nuestro criterio, tal como tuvimos oportunidad de expresarlo en Sala, todo el Decreto era inconstitucional. Es suficiente su lectura para comprender que fue construído como estatuto ordinario y permanente, a última hora convertido en disposición excepcional y transitoria.El Gobierno ignoró a tal punto la Constitución Política al momento de dictar el ordenamiento objeto de análisis que, en imperdonables inadvertencias susceptibles de ser detectadas por el más novato de los revisores jurídicos de Palacio, hizo varias alusiones, en distintos artículos, a "esta ley" y estableció en el 26 que la normatividad expedida derogaba y subrogaba las disposiciones que le fueran contrarias, desconociendo de manera flagrante el perentorio texto del artículo 213 de la Carta, a cuyo tenor "los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público".Por lo tanto, si bien podría hallarse la conexidad entre el delito de secuestro y su extendida práctica con los motivos que dieron lugar a la declaración del Estado excepcional, y aunque las medidas adoptadas pudieran considerarse convenientes o necesarias para planificar y desarrollar una política global del Estado contra el indicado delito, que hace años viene afectando a la sociedad colombiana, ellas encajan en una ley expedida por el Congreso y con vocación de permanencia, pero de ninguna manera en un decreto legislativo de vigencia precaria y coyuntural como el ahora examinado.CARLOS GAVIRIA DIAZ JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Magistrado MagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoFecha, ut supra ADICION AL SALVAMENTO DE VOTO DE LA SENTENCIA C-135 96, SUSCRITA POR EL MAGISTRADO CARLOS GAVIRIA DIAZReitero la razón esencial aducida en los anteriores salvamentos de voto relativos a los decretos dictados con fundamento en la declaración de conmoción de noviembre de 1995 (Decreto 1900), a saber: que si el decreto declaratorio carecía de fundamento, de ese mismo vicio adolecían los que tenían fundamento en él.Pero a ese argumento sumo ahora los que suscribo con los magistrados Hernández y Naranjo.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistradoFecha,ut supra