Salvamento de voto a la Sentencia C-1264 00MATRIMONIO DE MENOR-Sanción por celebración sin permiso (Salvamento de voto)Al apartarme, respetuosamente, de la decisión referida, me siento en la obligación de hacer las consideraciones que a continuación consigno.Dí mi voto favorable a la sentencia C-344 93 que declaró exequible el artículo 124 del Código Civil, que autoriza a los padres o demás ascendientes para desheredar al hijo menor que contrae matrimonio sin el consentimiento de ellos.Es evidente que, manteniendo la línea argumentativa que sirvió de fundamento a ese fallo, también éste debería merecer mi apoyo. No obstante, he reflexionado de nuevo sobre el punto, y mi opinión ahora es diferente, por las razones que expondré brevemente.En 1994 elaboré una ponencia en que la proponía declarar contrario a la Constitución el artículo 262 del Código Civil, en cuanto autoriza a los padres o guardadores para sancionar moderadamente a los hijos. El proyecto fue derrotado por 5 votos contra 4 y se convirtió entonces en el salvamento de voto que con mayor emoción y convicción he redactado. Allí se plasma, sin duda, lo que definitivamente pienso sobre el castigo a los niños.Además, he tenido el orgullo de ser ponente de algunas sentencias que han tratado el tema de la autonomía individual y el libre desarrollo de la personalidad (v.g. la C-221 94 y la C-239 97) que se mueven en una dirección significativamente distinta a ésta, de la que ahora disiento, y a la que años atrás apoyé, sobre un asunto análogo.Sé perfectamente que podría acudir a matizaciones y distingos para justificar mi voto diferente en temas que se tocan, pero prefiero dejar una constancia explícita de mi rectificación, a propósito de un fallo en el que el ponente ha dado una lección de respeto a la doctrina de la Corte y se ha esmerado, él sí, en guardar su coherencia.Cuanto más he reflexionado acerca de la disposición ahora analizada por la Corte, más me he persuadido de que lo que en ella se consagra es una sanción contra el hijo que no ha tomado en cuenta la voluntad del padre, para realizar un acto tan importante como casarse. Y, al margen de las consideraciones que podrían hacerse sobre el libre desarrollo de la personalidad del adolescente, sanciones como ésta tienen que repudiarse a la luz de una filosofía autonomista como la que profeso cada vez con mayor convicción, y que juzgo es la que informa nuestra Constitución.Lo que sí vale la pena señalar, a propósito del tema que ahora nos ocupa, es la paradoja mayúscula de nuestra legislación civil que exige una edad mínima de 18 años para celebrar válidamente un negocio jurídico cualquiera y, no obstante, legitima uniones matrimoniales de adolescentes, cuya potencia genésica no coincide necesariamente con un consentimiento maduro. Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Gaviria Díaz
Tema de la sentencia: Codigo Civil. Art. 124 Y 125 Inc.1. Autorizacion De Los Padres Para Que Los Menores Contraigan Matrimonio. Desheredamiento De Menor Que Contrae Matrimonio Sin Permiso De Sus Padres O Ascendientes. Revocacion Donaciones Hechas Antes De Contraer Matrimonio. Exequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado