ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-126/20Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”.Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Respetuosamente presento aclaración de voto en el asunto de la referencia.En la sentencia C-126 de 2019, esta Corporación decidió declarar exequible el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, tras considerar que la medida que contempla es de carácter instrumental y temporal, y tiene conexidad con los objetivos del plan, motivo por el cual es acorde con el principio de unidad de materia.La razón por la cual comparto esta decisión es que, en efecto, en las bases del plan, al desarrollar el capítulo de “salud para todos con calidad, eficiencia y sostenible para todos”, se planteó como uno de los objetivos “[a]lcanzar la eficiencia en el gasto optimizando los recursos financieros disponibles” y para ello plantea que se debe “hacer más eficiente el gasto en salud, a través de la actualización del plan de beneficios (PBS) y otras medidas que hagan más eficiente el gasto en tecnologías no financiadas con cargo a la UPC”. Lo anterior, encuentra fundamento en lo expuesto en el diagnóstico que el mismo documento realiza en relación con la necesidad de mitigar el crecimiento del gasto en los servicios y tecnologías no financiadas por la UPC, que en el 2015 fue de 3,27 billones, mientras en el 2017 ascendió a 4,03.En consecuencia, estimo acertado concluir que la medida de presupuestos máximos para financiar los servicios y tecnologías en salud cubiertos a través del mecanismo de protección individual, conocidos como los PBS no UPC, contenida en artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 se constituye en un instrumento para materializar los objetivos y estrategias antes mencionados, y atiende el requisito de conexidad encontrándose acorde con el principio de unidad de materia. Sin embargo, considero que la Corte debió analizar con mayor detalle que el pago de los servicios y tecnologías PBS no UPC, que se realizaba a través del procedimiento de recobros, fue considerado un problema estructural por la sentencia T-760 de 2008, tras verificar que afectaba directamente el flujo de recursos al interior del Sistema de Salud y se constituía en una barrera para el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y como consecuencia, impartió una orden tendiente a que frente a dicho mecanismo se adoptaran las medidas necesarias para que fuera eficiente. Lo anterior, con fundamento en la situación que se presentaba con las solicitudes de recobro presentadas ante el Fosyga; al respecto la sentencia señalo:“En este momento no se tiene certeza acerca de la dimensión del atraso del procesamiento de solicitudes atrasadas y del pago de recobros solicitados, sin embargo en el Informe al Congreso presentado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se señaló: “En el período enero a mayo de 2007 no se presenta ejecución presupuestal de recobros de Medicamentos No POS y fallos de tutela, implicando realizar un plan de contingencia en el proceso de revisión y auditoria en el segundo trimestre de 2007. Al cierre de este informe se presenta una ejecución del 72.48% en la Subcuenta de Compensación y del 84.32% en la Subcuenta de Solidaridad.” Lo anterior muestra que aún cuando la sentencia del Consejo de Estado proferida en febrero dio un plazo de un mes para pagar las cuentas atrasadas en mayo de ese mismo año, es decir tres meses después de proferida la sentencia, la ejecución del presupuesto de recobros era insignificante durante el primer trimestre de 2007.”Esto indica que existe una barrera en el flujo de los recursos en el sistema de salud causado por el retraso en el pago de los reembolsos y el trámite de las solicitudes de recobro al Fosyga, que afecta el goce efectivo del derecho a la salud de los usuarios del sistema. Por otra parte, como también lo reconoció el Consejo de Estado, por tratarse de recursos públicos, la auditoria de las solicitudes y la verificación de que se trate de obligaciones que no le corresponden a las EPS es de suma importancia para el sistema de salud habida cuenta de que se trata de recursos de destinación específica.Los obstáculos en el flujo de recursos en el sistema, por ejemplo en las EPS, deriva en una desprotección del derecho a la salud al impedir que los servicios se presten oportunamente, que se mejore la prestación de los servicios a través de la inversión en tecnología y personal médico, que se paguen oportunamente a los prestadores los servicios que deben garantizar los aseguradores y otras deficiencias en la prestación de los servicios asociadas a problemas de liquidez.”(resaltado fuera del texto original)Adicionalmente, con ocasión del seguimiento que la Corte Constitucional realiza a al cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la sentencia T-760 de 2008, los avances en la solución de este problema estructural han sido valorados en dos ocasiones, primero mediante auto 263 de 2012 y posteriormente a través del auto 071 de 2016, oportunidad en la que la Sala Especial de Seguimiento declaró el nivel de cumplimiento bajo debido a que el Ministerio de Salud no había rediseñado el procedimiento de recobros atendiendo los lineamientos expuestos en el auto 263 de 2012. Ahora bien, a través del auto 073 de 2019, la Sala Especial compiló las diferentes intervenciones en la audiencia pública efectuada en el marco del seguimiento que se realiza a la sentencia T-760 de 2008, que permitieron constatar la continuidad de las fallas observadas en la sentencia, particularmente, sobre los recobros causados por la prestación de servicios no PBS y cartera pendiente de pago por este concepto indicó: “De la información expuesta en la audiencia y los documentos allegados, se hace evidente el incremento del número de usuarios de servicios no PBS; la falta de recursos para pagar los valores recobrados por la prestación de servicios que no se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios en Salud; que los tiempos en que se surten las etapas del procedimiento de recobros no son los establecidos en la ley, lo que a su vez afecta el cumplimiento de los plazos de pago, además de la persistencia de un rezago que debe eliminarse para saldar las deudas del SGSSS y permear al sector salud de un flujo adecuado de recursos. También se evidencio que continúan los obstáculos en el trámite de las solicitudes de recobros al interior del RS, ya que no existe un procedimiento único frente a todos los entes territoriales, generándose moras en las cancelaciones de los valores recobrados de hasta 3 años.Así mismo, se encontró que persiste un grave problema de comunicación e interpretación de la información entre los actores del SGSSS, que puede retrasar la ejecución de los diferentes trámites de pago dentro del sector, atendiendo a que no existe consenso entre los actores en relación con los montos que se adeudan.Adicionalmente, la cartera derivada de la prestación de servicios no PBS, fue calificada como irrecuperable y deteriorada con el paso del tiempo”. Finalmente, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, al efectuar el diagnóstico que sirve de fundamento al pacto “Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos”, en lo referente a la eficiencia y gestión de recursos financieros indicó que:“De otra parte, se destaca la creciente deuda que, pese a las medidas de saneamiento que se han tomado en los últimos años, no ha tenido el impacto esperado, constituyéndose esto como un riesgo para la oportunidad y la calidad de la prestación. Para 2018, se estiman deudas de EPS y entidades territoriales a IPS de entre $9,6 billones (según deudores) y $16,2 billones (según IPS) (MinSalud, 2017a). Sobresale el hecho de que más del 70% de la cartera es superior a 180 días, según deudores (y 76%, según IPS acreedoras); no obstante, es importante resaltar que parte del inconveniente se debe a la proliferación de malas prácticas operativas de los agentes del sector que dificultan la identificación y descargue de deudas de sus estados financieros, y la falta de coincidencia en el reporte. Por otro lado, mitigar el crecimiento del gasto en los servicios y tecnologías no financiados por la UPC fruto de la innovación tecnológica y la garantía del derecho a la salud, es otro de los retos del sector. En 2015, el monto de recobros por tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), presentados por las EPS ante el FOSYGA, fue de $3,27 billones; mientras que para 2017, el monto presentado ante el FOSYGA (hoy Administradora de Recursos del SGSSS-ADRES), fue de $4,03 billones (ADRES, 2018).”Y al señalar los objetivos estableció que “[l]a gestión del pago de beneficios no cubiertos por la UPC será sujeta a una reformulación sustancial. Para ello, MinSalud implementará medidas alternativas de gestión y pago de los recobros. Además, evaluará la implementación de estrategias de control del gasto que tengan en cuenta los criterios de costo-efectividad, medidas de puerta de entrada, y el posicionamiento terapéutico para la toma de decisiones.”3. Por lo anterior, considero que las situaciones que impiden que los dineros que las EPS invierten en la prestación de servicios y tecnologías PBS no UPC sean rembolsados en los términos establecidos en el procedimiento de recobros, de tiempo atrás han incidido en el flujo de recursos al interior del sistema, contribuyendo en gran medida a las dificultades financieras que atraviesan las EPS e IPS y que, como fue señalado en la sentencia T-760 de 2008 se constituyen en una barrera al goce efectivo del derecho a la salud. 4.En consecuencia, aclaro mi voto toda vez que la medida adoptada en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 impacta directamente la forma como se financian los servicios y tecnologías PBS no UPC, razón por la cual, la sentencia debió profundizar en este aspecto y reconocer que el mecanismo de presupuestos máximos o techos significan una alternativa de solución frente a un problema estructural del sistema. Fecha ut supra,JOSÉ FERNANDO REYES CUARTASMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas
Tema de la sentencia: Financiación Tecnología En Salud. A Cargo De Las Eps Con Cargo Al Techo O Presupuesto Máximo Que Les Transfiera Para Tal Efecto La Adres
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado