C-119 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Velasco Narváez Jorge Edwin·Demandado Ley 2294 De 2023
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Vulneración porque temática no fue aprobada en primer debate conjunto de las comisiones tercera y cuarta de ambas cámaras legislativas
- Vulneración porque norma no tiene relación de conexidad directa e inmediata con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo ni con el plan plurianual de inversiones
- Conexidad directa e inmediata
- Carácter más estricto
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Obligación de las comisiones y plenarias de estudiar y debatir los temas puestos a su consideración
- Vulneración produce inexequibilidad
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 372 (parcial) de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.
El actor adujo que la expresión “artículo 52 de la Ley 2136 de 2021” trasgredió las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 150-7, 158 y 160-3 de la Constitución.
La Corte sólo admitió los cargos relacionados con el desconocimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible.
Al analizar el asunto se concluyó que el precitado principio se violó porque la expresión demandada fue incluida durante el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes y posteriormente aprobado por la Plenaria del Senado, sin que fuera aprobado en primer debate por las comisiones conjuntas terceras y cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado.
La trasgresión del principio de unidad de materia se presentó porque no existió una relación de conexidad directa e inmediata entre la frase censurada y las estrategias y políticas de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, ni con el plan plurianual de inversiones.
Con base en lo anterior se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión cuestionada en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2136/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021" contenida en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida",
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.