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C-1186/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1186/0013 de septiembre de 2000

Aclaración de voto

MagistradoAlejandro Martínez Caballero

Tema de la sentencia: Ley 550 De 1999. Art. 57. Parag. 3. Reactivacion Empresarial. Reestructuracion De Los Entes Territoriales. Pago De Tributos Nacionales Por Contratistas Acreedores De La Nacion. Paz Y Salvo En Obligaciones Tributarias Que La Dian Certificara. Cosa Juzgada Constitucional. Estese <a Href=../2000/C-1185-00.Rtf> C-1185/00</A>.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1186 00Por el respeto a la cosa juzgada, voté favorablemente la presente decisión que ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia C-1185 de 2000, que declaró la inexequibilidad del parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 550 de 1999. Sin embargo, por las razones señaladas en mi salvamento de voto a esa sentencia C-1185 de 2000, considero que esa disposición no debió ser retirada del ordenamiento, por cuanto ella no desconocía la regla de la unidad de materia. Por ello me veo obligado a aclarar mi voto.Fecha ut supra,ALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagistrado ---pies de página---