ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR A LA SENTENCIA C-117/24 Expediente: D-15.466 Magistrado ponente: Cristina Pardo Schlesinger Con el acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena de la Corte Constitucional, me permito manifestar que comparto la decisión de inexequibilidad en el caso sub examine. Sin embargo, he decidido aclarar mi voto en relación con la construcción del parámetro, pues el principio de unidad de materia de las normas instrumentales contenidas en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Inversiones exige aplicarse en relación con los programas y proyectos de inversión pública nacional y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la determinación o especificación concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos que se autoricen para su ejecución. En la Sentencia C-063 de 2021, la Sala Plena precisó la conformación de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Inversiones y el Plan Nacional de Desarrollo y destacó su importancia para determinar el alcance del principio de unidad de materia. La Corte encontró que la metodología para determinar el cumplimiento de este principio en este tipo de leyes era insuficiente. Antes de la expedición de dicha sentencia, el estándar para juzgar la conexidad de las normas instrumentales se basaba en las metas incorporadas en la parte general del Plan, lo que generaba incertidumbre en el control, ya que dependía de documentos abstractos y generales de política pública, los cuales podían ser interpretados de manera tan amplia que cualquier norma instrumental podría superar el juicio. Además, el alcance temporal también se veía afectado, dado que las metas de la parte general tienen una proyección a mediano y largo plazo. En este sentido, la Corte Constitucional determinó que el Plan Nacional de Desarrollo está conformado por tres partes predefinidas así: "(i) Una Parte General, que debe contener los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, los cuales deben incluir los sectoriales, según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales y de la consulta que se realiza o verifica con el Consejo Nacional de Planeación en el cual tienen participación representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales; las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo -esto es, las que persiguen en el Plan Nacional todas las entidades que integran las ramas y organizaciones y demás órganos del poder público en todos sus niveles- y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos; y, las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. (ii) El Plan Nacional de Inversiones, que es el único que está contenido en una ley, con las características y trámite para su expedición previstos en los precisos términos de los artículos 150 numeral 3, 339, 341 y 342 de la Constitución, o en un Decreto con fuerza de ley dictado por el Gobierno Nacional si aquella no se expide, el cual debe contener los principales programas y proyectos de inversión pública nacional, lo cual implica su determinación o descripción concreta o detallada y no una simple enunciación general; y, los presupuestos plurianuales de tales principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la determinación o especificación concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos y que se autoricen para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. (iii) Los mecanismos instrumentales idóneos o apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales, con la especificación de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento o ejecución de los mismos."160 La Sala Plena aclaró que el artículo 341 de la Constitución Política establece que el Plan Nacional de Inversiones se debe expedir mediante una ley que tiene prelación sobre las demás. En este sentido, los programas y proyectos de inversión pública nacionales, junto con sus presupuestos plurianuales y la determinación de los recursos financieros necesarios para su ejecución, deben ser incluidos en una ley que se somete al proceso de aprobación en el Congreso de la República. Además, estos deben ser desarrollados a través de las normas instrumentales del Plan.161 Así, la Sentencia C-063 de 2021 precisó que "el principio de unidad de materia de las normas instrumentales contenidas en la ley del Plan Nacional de Inversiones exige aplicarse en relación con los programas y proyectos de inversión pública nacional y los presupuestos plurianuales de los mismos, junto con la determinación o especificación concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos que se autoricen para su ejecución, definidos de manera concreta y detallada en la Ley que contiene el Plan Nacional de Inversiones, previsto de manera precisa en el artículo 341 de la misma, cuyo contenido y expedición se concreta en los términos que señala dicha norma constitucional y la Ley 152 de 1994, orgánica de planeación, según lo exigen los artículos 151 y 342 de la Constitución con el propósito de materializar los objetivos, metas y propósitos generales del Plan Nacional de Desarrollo previsto en el artículo 339 de la Constitución". Ahora bien, esta decisión señala a lo largo del acápite titulado "[e]l principio de unidad de materia en los planes nacionales de desarrollo. Reiteración de jurisprudencia", que este principio exige una conexidad entre las reglas instrumentales y las normas generales que contienen las metas del respectivo cuatrienio. Sin embargo, dicha interpretación se aparta de la regla vigente adoptada por la Sala Plena en esta materia. De esta forma, la regla de decisión se debe precisar en los términos expuestos. Lo cual se traduce en que, para efectos de determinar si una norma instrumental cumple el principio de unidad de materia en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Inversiones y Plan Nacional de Desarrollo será necesario establecer si esta guarda una relación instrumental con los programas y proyectos de inversión pública nacional, los presupuestos plurianuales de estos y la determinación o especificación concreta de los recursos financieros y apropiaciones requeridos y que se autoricen para su ejecución. En otras palabras, el Plan Nacional de Inversiones. En esos términos aclaro mi voto respecto de la decisión mayoritaria. Fecha ut supra, JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado
Aclaración de voto
MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Jorge Enrique Ibáñez Najar
Aclaración conjunto de Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Normas Del Plan Nacional De Desarrollo Que Crean La Tasa De Protección Y Manejo De Bienes Arqueológicos Y La Tasa Para La Recuperación De Los Costos De Los Servicios Prestados Por La Dirección Nacional De Derecho De Autor Desconoce Principio De Unidad De Materia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado