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C-114/96
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-114/9621 de marzo de 1996

Salvamento de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Ley 54/90. Art. 8 Parcial. Liquidacion De La Sociedad Entre Compañeros Permanentes. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-114 96ACCION DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL-Término de prescripción (Salvamento de voto)La prescripción de un año a partir de la muerte de uno o ambos padres, para el caso de los hijos procreados por la unión marital de hecho, contrasta abiertamente con el amplísimo término con que cuenta el hijo nacido dentro del matrimonio desde la muerte de sus padres para acceder a los bienes de la sociedad conyugal. La distinción establecida por la norma legal no tiene justificación alguna.-Sala Plena-Ref.: Expediente D-934Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) marzo de mil novecientos noventa y seis (1996)Estimo que el aparte acusado ha debido ser declarado inexequible, ya que, a no dudarlo, introdujo una clara e injustificada discriminación entre los hijos de unión matrimonial y los provenientes de unión marital de hecho, con notoria violación de los artículos 13 y 42 de la Carta Política. Este último dispone expresamente que "los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes".La prescripción de un año a partir de la muerte de uno o ambos padres, para el caso de los hijos procreados por la unión marital de hecho, contrasta abiertamente con el amplísimo término con que cuenta el hijo nacido dentro del matrimonio desde la muerte de sus padres para acceder a los bienes de la sociedad conyugal.La distinción establecida por la norma legal no tiene justificación alguna.Los argumentos expuestos en la Sentencia son todos de carácter legal, ninguno de índole constitucional.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra

Salvamento de José Gregorio Hernández Galindo — C-114/96 · Micelio