Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-114/96
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-114/9621 de marzo de 1996

Aclaración de voto

MagistradosAlejandro Martínez Caballero·Carlos Gaviria Díaz

Aclaración conjunto de Alejandro Martínez Caballero y Carlos Gaviria Díaz — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Ley 54/90. Art. 8 Parcial. Liquidacion De La Sociedad Entre Compañeros Permanentes. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-114 96Ref.: Expediente No. D-934Demanda de inconstitucionalidad del artículo 8 parcial, de la ley 54 de 1990Apoyamos la decisión de la Sala Plena, pues retirar de la norma la expresión demandada generaría incertidumbre sobre el lapso dentro del cual los herederos del compañero muerto podrían ejercer la acción de petición de herencia. Además, somos conscientes de que por fuera de las regulaciones de la ley 54 de 1990, es posible reclamar los correspondientes derechos herenciales, a partir de la demostración de que existió entre la pareja de compañeros sociedad patrimonial de hecho. Pero ninguna de esas consideraciones puede escamotear un hecho: la legislación colombiana anterior a la Constitución de 1991, en materia de familia, implica una concepción notablemente más unilateral y estrecha que la que informa a la nueva Carta. En ese campo, aunque es justo reconocer que el derecho colombiano ha evolucionado positivamente, dista mucho aún de hallarse a tono con la filosofía igualitaria y pluralista de la nueva normatividad superior.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistradoALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagistrado