Aclaración de voto a la Sentencia No. C-112 96PRESUNCION DE RACIONALIDAD DEL LEGISLADOR-Improcedencia ACUERDO-Indeterminación de fecha para sanción (Aclaración de voto)Comparto plenamente la decisión adoptada por la Corte, pero estimo innecesaria y muy discutible la referencia que se hace en el fallo a la presunción de "racionalidad del legislador". La inexequibilidad provino no de la presunción de racionalidad del legislador sino -por el contrario- de la verificación inmediata y directa de su palmario error, que en este caso, en cuanto hizo indefinido un término que a la luz de la Carta ha debido ser legalmente fijado como máximo, vulneró sus principios.-Sala Plena-Ref.: Expediente D-927Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).Comparto plenamente la decisión adoptada por la Corte, pero estimo innecesaria y muy discutible la referencia que se hace en el fallo a la presunción de "racionalidad del legislador".Según el texto de la sentencia, tal presunción implica que el intérprete "debe asumir como pauta o directriz interpretativa" el carácter sistemático y coherente del ordenamiento objeto de estudio, pues el legislador, en cuanto tal, "no se contradice".Me parece que la Corte no precisaba partir del enunciado anterior para llegar a concluir la inconstitucionalidad de las palabras halladas inexequibles. Cabalmente, la contradicción del texto legal es tan manifiesta en el caso examinado que, lejos de mostrar sabiduría en el legislador, puso de presente su falta de coherencia, que condujo, como bien lo dijo el fallo, a una proposición absurda.La inexequibilidad provino no de la presunción de racionalidad del legislador sino -por el contrario- de la verificación inmediata y directa de su palmario error, que en este caso, en cuanto hizo indefinido un término que a la luz de la Carta ha debido ser legalmente fijado como máximo, vulneró sus principios.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Ley 136/94. Art. 79. Dec. 2626/94. Art. 118. Regimen Municipal. Objeciones Por Inconveniencia. Exequible Salvo Una Expresion.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado