C-112 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sosa Molina Henry·Demandado Ley 1904 De 2018-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tuvo en cuenta el alcance del contenido normativo demandado
- Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta violación del principio de autonomía de las entidades territoriales
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República.
Según la disposición acusada la forma de elección del Contralor General es aplicable a las elecciones de los servidores públicos que les corresponde a las corporaciones públicas, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución, pero no aplica para la elección de los secretarios de los concejos de los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, con el fin de preservar sus finanzas.
El actor adujo que dicha exclusión vulneraba la autonomía de las entidades públicas y el principio de igualdad.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que ninguno de los cargos planteados y admitidos reúnen los criterios necesarios para proferir un fallo de fondo y, por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1904/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. INHIBISE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, modificado por el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.