Aclaración de voto a la Sentencia C-1112 01Como quiera que en relación con las sentencias C-540 y 579 del presente año en las cuales se declaró la exequibilidad de la Ley 617 de 2000 y de algunas de sus disposiciones por los cargos formulados por los actores en las demandas respectivas el suscrito magistrado salvó su voto, en esta ocasión, en relación con la Sentencia C-1112 de octubre 24 de 2001, en razón del obligatorio acatamiento a la cosa juzgada sobre el particular, me veo precisado a aclararlo por cuanto continúo considerando que dicha ley ha debido declararse inconstitucional, en su totalidad pero no puedo desconocer que ya existe sentencia anterior sobre el asunto.Fecha ut supra,ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Entidades Del Orden Nacional. Regulación Legislativa De Recuperación Económica, Administrativa Y Financiera
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado