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C-110/97
Sentencia de ConstitucionalidadSala Plena6 de marzo de 1997

Sentencia C-110/97

Sala Plena·6 de marzo de 1997·Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
C-110-97


Sentencia C-110/97

 

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Pronunciamiento por unanimidad Comisión de ética

 

Referencia: Expediente Nº D-1426

 

Actor:  Ninfa Lucía Santana Escobar

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 58 (parcial) de la Ley 5ª de 1992

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

Aprobada por acta Nº 09

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Antonio Barrera Carbonell y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

 

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

 

En el proceso de constitucionalidad del artículo 58 (parcial) de la Ley 5ª de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes".

 

I. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA

 

Ley 5ª de 1992

“Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes".

 

 

"II. Comisión de Etica y Estatuto del Congresista.

 

"Artículo 58. Composición e integración. En cada una de las Cámaras funcionará una Comisión de Etica y Estatuto del Congresista, compuesta por once (11) miembros en el Senado y diecisiete (17) en la Cámara de Representantes. Serán elegidos dentro de los primeros quince (15) días de la fecha de instalación o sesión inaugural, para el respectivo período constitucional.

 

"Si vencido el término no se hubiere efectuado la elección, las Mesas Directivas de cada Cámara procederán a su integración, respetando la representación que deben tener las minorías.

 

"Las Cámaras conservarán la facultad de integrarlas en todo tiempo.

 

"La Comisión se pronunciará en reserva y por la unanimidad de los integrantes de esta célula congresional.

 

"Se reunirá por lo menos una vez al mes y se le prohíbe inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos de competencia privativa de otras autoridades."

 

 

(se subraya lo demandado)

 

 

II. ANTECEDENTES

 

Preliminares

 

1. El Congreso de la República expidió la Ley 5ª de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.483, del 18 de junio de 1992.

 

2. La ciudadana Ninfa Lucía Santana Escobar demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 58 de la Ley 5ª de 1992, por considerarlo violatorio de los artículos  145 y 146 de la Constitución Política.

 

3. Mediante escrito del 15 de octubre de 1996, el Procurador General de la Nación rindió el concepto de rigor de conformidad con el artículo 242-2 de la Constitución.

 

Cargos.

 

El artículo 58 de la Ley 5ª de 1992, al establecer que las decisiones de la comisión de ética deban adoptarse por unanimidad, viola los artículos 145 y 146 de la C.P., en la medida en que estos no establecen para la actuación del legislativo el principio de unanimidad.

 

De otra parte, se hace inoperante el principio democrático, de manera que la actividad legislativa se torna imposible de adelantar.

 

Concepto del Procurador General de la Nación.

 

El Procurador General de la Nación (E) reitera lo expuesto en el proceso D-1333.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Competencia

 

1. En los términos del artículo 241-5 de la C.P., la Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda.

 

Cosa Juzgada Constitucional

 

2.  La Corte Constitucional, mediante sentencia C-011/97, se pronunció sobre la inexequibilidad de la expresión “y por la unanimidad de los integrantes de esta célula congresional” del artículo 58 de la Ley 5ª de 1992. En consecuencia, dada la existencia de cosa juzgada constitucional sobre esta materia (C.P. art. 243), se resolverá estarse a lo resuelto en la sentencia anotada.

 

IV. D E C I S I Ó N

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional

 

R E S U E L V E

 

Estarse a lo resuelto en la sentencia C-011 de 1997, en la que se declaró inexequible la expresión “y por la unanimidad de los integrantes de esta célula congresional” del artículo 58 de la Ley 5ª de 1992.

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA              EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

         Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ                   VLADIMIRO NARANJO MESA

         Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General