Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-1065/00
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-1065/0016 de agosto de 2000

Salvamento de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Codigo De Procedimeinto Civil. Art. 368. Ordinal 1. El Error De Hecho Manifiesto Como Causal De De Casacion. La Funcion De La Casacion De La Corte Suprema Y La Naturaleza Del Recurso De Casacion Como Recurso Extraordinario. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-1065 00RECURSO DE CASACION-No distinción entre error grave y leve (Salvamento de voto)El legislador, para definir si es o no procedente la casación, no distingue entre el error grave y el leve, sino que se funda en el carácter ostensible u oculto del error, aun sacrificando el contenido mínimo de justicia al que debe apuntar un recurso judicial extraordinario. Referencia: Expediente D-2799Nos apartamos respetuosamente de lo resuelto en este caso por la Sala Plena. Consideramos que la expresión acusada ha debido ser declarada inexequible.Mediante este precepto se impide a la parte afectada acudir al recurso extraordinario de casación cuando existe un error de hecho no manifiesto en la apreciación de la demanda, de su contestación o de determinada prueba.En otros términos, el legislador, para definir si es o no procedente la casación, no distingue -como ha debido hacerlo- entre el error grave y el leve -lo que habría correspondido a una adecuada consecuencia de la magnitud de la equivocación y su efecto en el fallo proferido-, sino que se funda en el carácter ostensible u oculto del error, aun sacrificando el contenido mínimo de justicia al que debe apuntar un recurso judicial extraordinario. Así, aplicando la norma, un error leve y manifiesto da lugar a la casación, pero si existe uno grave y no manifiesto, la sentencia queda en firme irreversiblemente, perpetuándose la decisión injusta.En nuestro criterio, tal exigencia desconoce abiertamente el derecho de acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.); hace prevalecer lo formal sobre lo sustancial, pese al perentorio mandato del artículo 228 de la Constitución; impide la efectiva defensa de quien es perjudicado por la sentencia fundada en un error (art. 29 C.P.), y conspira contra el propósito constitucional de realizar un orden justo (Preámbulo).Se desvirtúa, además, el sentido de los recursos extraordinarios, que tienen por objeto remediar los yerros de los jueces, aunque a primera vista no se encuentren; desentrañarlos, en el curso de una actividad extraordinaria del órgano límite puede permitir en casos concretos restaurar el valor esencial del Derecho y reparar en algo el daño causado por el error judicial.CARLOS GAVIRIA DIAZ JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Magistrado MagistradoFecha, ut supra ---pies de página--- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 23 de mayo de 1997, MP Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Ibídem Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del siete de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), MP José Fernando Ramírez Gómez, expediente 4636. Ibídem Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 23 de abril de 1998. MP Rafael Romero Sierra. Ver Piero Calamandrei. La casación civil. Madrid: Editorial Bibliográfica Argentina, 1945, Tomo II, capítulos II y III, pp 4º y ss. Ibídem, Tomo II, pp 124 y

124. Sentencia T-321 de 1998. MP Alfredo Beltrán Sierra, Consideración 4.11. Ver también las sentencias C-586 de 1992, C-058 de 1996 y C-684 de 1996. Sentencia C-215 de 1994. MP Fabio Morón Díaz Sentencia No. C-586 de 1992. M.P. Dr. Fabio Morón Díaz Sentencia C-058 de 19996. MP Jorge Arango Mejía, criterio reiterado por la sentencia C-684 de 1996 Ver, por todos, Piero Calamandrei. Op-cit, Tomo II, párrafo 65, pp 152 y ss. Para Argentina, ver Enrique Rivarola. “Casación civil” en Enciclopedia Jurídica Omeba. Buenos Aires: Driskill S.A, 1985, tomo II, pp 788 y ss. Para España, ver G Gutiérrez González. “Recurso de Casación Civil” en Enciclopedia Jurídica Básica. Madrid: Civitas. 1995, pp 5574 y ss. Piero Calamndrei. Op-cit, Tomo II, nota 16 al capítulo II