Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-1053/01
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-1053/014 de octubre de 2001

Salvamento parcial de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Ejercicio De Profesion U Oficio. Atribución Legislativa De Exigir Títulos De Idoneidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-1053 01TITULO DE IDONEIDAD PROFESIONAL-Regulación legislativa (Salvamento parcial de voto)LIBERTAD DE PROFESION U OFICIO-Establecimiento legislativo de condiciones para acceso a título (Salvamento parcial de voto)CARRERA DE DERECHO-Límite temporal en requisitos para obtención de título CARRERA DE DERECHO-Límite temporal en requisitos por carga académica desproporcionada (Salvamento parcial de voto)TITULO DE IDONEIDAD PROFESIONAL-Establecimiento legislativo de requisitos (Salvamento parcial de voto)Magistrado Ponente: Alvaro Tafur GalvisProceso D-3473Respetuosamente discrepo de la decisión mayoritaria adoptada en la parte resolutiva del fallo en referencia, pues considero que el artículo 2° de la Ley 552 de 1999, ha debido ser declarado exequible en su integridad sin necesidad de haber retirado del ordenamiento jurídico las expresiones “antes de la entrada en vigencia de la presente ley” que, por las razones que consigno a continuación, las encuentro ajustadas a la Ley Fundamental.En mi criterio, el límite temporal establecido en la mencionada disposición se ajusta a la Carta Política, puesto que constituye una medida adoptada por el legislador en desarrollo del mandato consagrado en el artículo 26 del Estatuto Superior, que lo habilita para regular en forma ordinaria y permanente lo concerniente a los títulos de idoneidad profesional. En efecto, cuando la norma en cuestión dispone que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la ley 552 de 1999, puede elegir entre la elaboración y la sustentación de la monografía jurídica y la realización de la judicatura, no hace otra cosa que señalar las condiciones que deben cumplir estas personas para acceder al título de abogado, determinación ésta que además fue justificada por la necesidad de despejarle a dichos estudiantes las posibilidades de trabajo que les habían sido limitadas con la implantación del Servicio Legal Popular de carácter obligatorio y gratuito en la Ley 446 de 1998 . De ahí que al establecer un límite temporal el legislador no quisiera instituir un trato diferencial injusto e irrazonable en relación con los estudiantes que terminen sus materias después de la vigencia de la Ley 552 de 1999, toda vez que, se repite, el propósito fundamental de la enmienda contenida en el artículo 2° de dicho ordenamiento, consistió en favorecer aquellos estudiantes a los que se les había impuesto una carga académica desproporcionada como era el Servicio Legal obligatorio y gratuito. Esta circunstancia hacía improcedente el juicio de igualdad adelantado por la Corte, puesto que en ningún momento el legislador pretendió con la medida en cuestión abolir o hacer más flexibles los requisitos académicos para optar al título de abogado, en relación con los estudiantes que terminen sus materias con posterioridad a la citada ley. En este caso, el test de igualdad partió de una suposición y no de la situación fáctica real en la que se encuentran dichos estudiantes. Al respecto resulta cuestionable la ausencia de una argumentación diáfana y consistente que justificara la inconstitucionalidad de las expresiones “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, puesto que para fundamentar esta decisión tan solo se adujo que “no resulta razonable que se recurra a la fecha en que entró en vigencia la ley, para establecer la diferencia de trato respecto de los requisitos para optar el título profesional”, porque “al azar no se le puede atribuir la constitución y tampoco la consolidación de los derechos”. Finalmente quiero expresar que aunque en la sentencia se anuncia el deseo de dejar a salvo la facultad del legislador para establecer los requisitos de idoneidad profesional, la determinación que se adopta en la parte resolutiva de la sentencia se aparta notoriamente de este objetivo, en la medida en que hacia el futuro restringe esta competencia legislativa en lo concerniente al señalamiento de los requisitos y condiciones que deben cumplirse para obtener el título de abogado. Fecha ut supraCLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada