Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-105/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-105/0410 de febrero de 2004

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Contraloria Departamental En Sistema General De Participaciones. Financiamiento Con Ingresos Corrientes De Libre Destinación Dentro De Límites

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-105 DE 10 DE FEBRERO DE 2004 (Expediente D-4749).Con el respeto acostumbrado aclaro mi voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-105 de 10 de febrero de 2004 en la cual se declaró la exequibilidad del inciso tercero del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, por cuanto en esa norma legal se hace relación a la Ley 617 de 2000, respecto de la cual se salvó el voto por el suscrito magistrado en la Sentencia C-540 de 2001. Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Gobierno Nacional. “El reto de la descentralización ordenada”. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 194 del 15 de mayo de 2001, pág.

49. Ibídem Ibídem La cita de la ley es incorrecta, toda vez que se trata de la ley 715 de 2001. Ver, entre otras, las sentencias C-871 de 2002, C-617 de 2002, C-618 de 2002 y C-644 de 2002. El artículo 3 de la ley 610 de 2000 define el concepto de Gestión Fiscal, con un cometido concreto: el cumplimiento de los fines del Estado. Sin perjuicio del control excepcional previsto en cabeza de la Contraloría General de la República al tenor del inciso tercero del artículo 267 superior. Ingresos corrientes de libre destinación anuales.