SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME CORDOBA TRIVIÑOINFORME A LA CAMARA PLENA PARA
SEGUNDO DEBATE-No inclusión de la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión Primera del Senado y las razones que determinaron su rechazo (Salvamento de voto) Referencia: expediente D-5001.- Sentencia C-1039 de 22 de octubre de 2004Magistrado Ponente Dr. ALVARO TAFUR GALVISEn relación con la declaratoria de exequibilidad del Acto Legislativo No 3 de 2002, reformatorio de la carta política, decretado por la Corte Constitucional en decisión de mayoría, expreso sucintamente las razones de mi respetuoso disentimiento:Del recuento del trámite legislativo, referido además con detalle y exactitud en la sentencia de la Corte, se sabe que al lado de otras iniciativas, la Comisión Primera del Senado de la República consideró una proposición modificatoria presentada por el Senador Darío Martínez Betancourt que incluía varias propuestas, algunas de las cuales fueron aprobadas y otras rechazadas.No obstante lo anterior no se incluyó en el informe de ponencia conocido por la plenaria del Senado el sentido y orientación de la totalidad de esas propuestas y mucho menos las razones de su rechazo.Esta circunstancia determinó precisamente que el Senador Martínez Betancourt en la sesión en la cual se dio inicio a la discusión de la proposición con que culmina el informe de ponencia en la plenaria del Senado, haya advertido esa omisión, calificada por él como grave y ostensible, aún cuando propuso una fórmula de subsanación, pero que explicaba la razón por la cual él no había firmado la ponencia colectiva.La orientación, sentido y razones del rechazo de las propuestas del Senador Martínez se agregaron más tarde a la ponencia original – que ya había sido presentada e iniciada su discusión - , por la vía de una proposición aditiva, perfectamente extemporánea e irreglamentaria.El artículo 160 de la Constitución Política exige que en los informes para segundo debate se consignen todas las propuestas que fueron consideradas por la Comisión respectivas y las razones que determinaron su rechazo. En el mismo sentido el artículo 175 de la ley 5ª de 1992 prohíbe la consideración de un proyecto cuando quiera que se haya omitido la inclusión de la totalidad de dichas propuestas y de las razones de su rechazo.Bajo las premisas anteriores resulta claro que en este caso en el trámite del Acto Legislativo se violaron las disposiciones constitucionales y reglamentarias mencionadas, cuya observancia resultaba inexcusable y, por lo mismo, se está ante un vició ostensible en el trámite legislativo, que la Corte debió declarar.Fecha ut supraJAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistrado ---pies de página--- En relación con esta decisión el Magistrado Jaime Araujo Renteria, salvó su voto. Cfr. Sentencia C-543 de 1998 Cfr. Sentencia C-760 de 2001 Sentencia C-737 de 2001 “Gaceta del Congreso 244 de fecha 20 06 02 en que se recogió el acta de plenaria celebrada el 18 de junio del mismo año”. “dicha certificación se produjo como respuesta al auto probatorio del trámite legislativo solicitado por la Corte Constitucional fechado el 12 de febrero de 2004”. Al respecto cita apartes de la Sentencia C-760 de 2001 Ver al respecto, entre otras las sentencias C-543 de 1998 M.P. Carlos Gaviria Díaz, C-614 02 M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-669 02 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Ver, entre otras la C-760 01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa Ver, entre otras, la Sentencia C-702 99 M.P. Fabio Morón Díaz Ver, entre otras, las sentencias C-1113 03 M.P. Álvaro Tafur Galvis, C-1147 03 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-801 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Esta Corporación, desde sus inicios, ha establecido que una condición necesaria para el debate es la de permitir que los congresistas intervengan en la discusión. Así, la Sentencia C-013 93 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz): “Ciertamente la discusión y el debate, aparte de su deseables intrínsecamente, son connaturales al proceso democrático, el cual puede tornarlos más o menos visibles según el grado de consenso que convoque una determinada idea o proposición. En el plano de la garantía del principio democrático, en el caso presente, este se debe entender respetado como quiera que a los intervinientes en el trámite de adopción de la ley se les brindó en todo momento la posibilidad de controvertir libremente el proyecto.” (resaltado fuera de texto) Al respecto dijo particularmente la Corte lo siguiente: “Ahora bien, el conocimiento individual obtenido a partir del reparto anticipado y oportuno del documento que contiene el proyecto o las proposiciones a debatir, que puede aceptarse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 156 del Reglamento del Congreso, y que resulta acorde con el espíritu del constituyente que buscó agilizar y flexibilizar el trámite legislativo, no puede confundirse con la posibilidad vedada por las normas superiores de aprobar textos implícitos, es decir que no han sido hechos expresos por cualquier medio, que no son determinados y precisos y que por lo tanto son desconocidos por los parlamentarios. (...)Según lo que hasta aquí se ha dicho, el conocimiento que se tenga de un texto sometido a consideración y decisión de los legisladores se obtiene a partir de su lectura, individual o pública y colectivamente, la cual es exigida por las normas comentadas. No de otra forma, pues este conocimiento implica cierto grado de aproximación al objeto conocido, suficientemente cercano como para poder apreciar las particularidades de la opción regulativa propuesta, el cual no se da con otro tipo de información, referencia o comentario. Efectivamente el conocimiento admite grados en cuanto las cosas pueden ser conocidas con mayor o menor profundidad. En lo que respecta a las fórmulas de regulación legal, teniéndose en cuenta que ellas admiten diversos matices, debe concluirse que el conocimiento requerido para poder optar debe ser lo más completo posible, aun dentro del esquema de flexibilidad e informalidad que toleran las disposiciones que regulan el trámite legislativo. Por lo menos la diferencia específica dentro del genero de las distintas variantes reguladoras, debe estar precisada. En este orden de ideas, no basta que se informe que existen unas propuestas de enmienda, sino que el conocimiento sobre las mismas debe además recaer sobre las particularidades que ellas presentan, es decir sobre su diferencia específica, la cual está dada por las variaciones del texto que se contemplan, y por la explicación del alcance de tales variaciones.”Sentencia C-760 01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-737de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. Sentencia C-055 de 1996. MP Alejandro Martínez Caballero. Fundamento
6. Sentencia C-872 de 2002 “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación. (Adicionado. Acto Legislativo No. 01 de 2003. ART. 8º). La Sentencia C-055 de 1995 al analizar un cargo por el supuesto incumplimiento de este requisito señaló: “Si bien la ponencia no se refirió de manera específica a todas las propuestas que fueron discutidas en las sesiones conjuntas de las comisiones, esta ponencia sí señaló las orientaciones generales de las diferentes propuestas que habían sido presentadas y analizadas. Frente a leyes demasiado extensas y en las cuáles ha habido un debate intenso en comisiones, resulta irrazonable exigir que el informe para segundo debate especifique todas y cada una de las propuestas debatidas en las Comisiones y las razones del rechazo de algunas de ellas.” Sentencia C-055 95 M.P. Alejandro Martínez Caballero. ARTÍCULO
185. PROCEDIMIENTO SIMILAR. En la discusión y aprobación de un proyecto en segundo debate se seguirá, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el primer debate. Dicho trámite fue el siguiente:1. El Gobierno Nacional, representado por los Ministros del Interior y de Justicia, presentó el 26 de abril de 2002 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el entonces proyecto de acto legislativo, radicado en dicha Corporación con el número
237. La publicación se llevó a cabo en la Gaceta del Congreso No. 134 de 20022. Los Honorables Representantes ponentes designados por el Presidente de la Comisión Primera, rindieron el informe respectivo y propusieron el texto para llevar a cabo el primer debate, tal como consta en la Gaceta del Congreso No. 148 del 7 de mayo del año 2002. La aprobación del proyecto en esta etapa del trámite tuvo lugar en sesión del día 7 de mayo de 2002, según consta en el acta número 30 y el texto aprobado se publicó en la Gaceta del Congreso No. 156 de 2002.3. La ponencia y el texto propuesto para segundo debate en la Plenaria del Cámara de Representantes fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 157 del 10 de mayo de 2002. La plenaria de dicha Corporación, según consta en el acta 197 publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 de 2002, aprobó el proyecto en sesión del 16 de mayo de 2002. El texto aprobado en dicha etapa del trámite legislativo se publicó en la Gaceta del Congreso No. 174 de 2002.4. Los Honorables Senadores Cecilia Rodríguez González R., Luis Humberto Gómez Gallo y Germán Vargas Lleras presentaron ponencia favorable para el primer debate del proyecto de acto legislativo en la Comisión Primera del Senado de la República y el Honorable Senador Darío Martínez Betancourt suscribió por separado una ponencia favorable denominada “minoritaria”. Los dos documentos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 210 de 2002 y consideradas en sesión del 6 de junio de 2002, Acta 35 –Gaceta del Congreso No. 297 de 2002- . Allí mismo se publicó el texto aprobado en esta etapa del trámite.
5. La Plenaria del Senado de la República discutió la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso No. 232 del 14 de junio de 2002 e impartió su aprobación en sesión del 18 de junio de 2002, según consta en la Gaceta del Congreso No. 258 del 2 de julio del mismo año.6. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución, desarrollado por el artículo 186 a 189 de la Ley 5ª. de 1992, se designó una comisión de conciliación con el fin de adoptar un único texto del entonces Proyecto de Acto Legislativo sub examine. De la comisión hicieron parte los Honorables Representantes Tarquino Pacheco y Eduardo Enríquez, así como los Senadores Darío Martínez y Luis Humberto Gómez Gallo, quienes por designación de los respectivos Presidentes de las Cámaras Legislativas, pusieron en consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado, el cual fue aprobado en cada una de ellas según consta en la Gaceta del Congreso No. 245 de 2002, Acta 38 del 19 de junio de 2002 y en la Gaceta del Congreso No. 310 de 2002, Acta número 207 de la sesión ordinaria del día jueves 20 de junio de 2002, respectivamente.7. Mediante Decreto 1500 del 19 de julio de 2002 , según consta en el Diario Oficial No. 44.872 de la misma fecha, se dispuso la publicación del texto definitivo del acto legislativo aprobado en la primera vuelta y en efecto se reprodujo en dicho instrumento el contenido del mismo.8. La ponencia que se discutió en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes al inicio de la segunda “vuelta” se publicó en la Gaceta del Congreso No. 401 del 27 de septiembre de 2002. Según se indica en constancia publicada en la Gaceta del Congreso No. 432 de 2002, en sesión del 8 de octubre de 2002, documentada en el Acta número 5, se aprobó el proyecto de Acto Legislativo; en dicha gaceta consta también el texto aprobado por la Comisión.9. La ponencia considerada por la Plenaria de la Cámara de Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso No. 432 de 2002 y su aprobación tuvo lugar en sesión del jueves 24 de octubre de 2002. El texto aprobado en esta etapa del trámite se publicó en la Gaceta del Congreso No. 467 de 2002.10. La ponencia considerada por la Comisión Primera del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso No 531 del 21 de noviembre de 2002. Según consta en el Acta 17 publicada en la Gaceta del Congreso No. 110 de 2002, en sesión del 25 de noviembre de 2002 se aprobó el proyecto de acto legislativo por la comisión (discutido también en las sesiones del 20 y 22 de noviembre de 2002, Actas 15 y 16, Gacetas del Congreso No. 108 y 109 de 2003).11. La ponencia considerada por la Plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 553 del 29 de noviembre 2002. En sesiones de los días 9 y 11 de diciembre de 2002 se impartió su aprobación en esta etapa según consta en la Gaceta del Congreso No. 590 de 2002.12. De igual forma como ocurriera una vez terminado el primer periodo legislativo o primera vuelta, se conformó una comisión accidental de conciliación con el fin de adoptar un único texto en cumplimiento del artículo 161 de la Constitución, desarrollado por el artículo 186 a 189 de la Ley 5ª de 1992. De la comisión hicieron parte los Honorables Congresistas Javier Cáceres Leal, Germán Vargas Lleras, Luis Humberto Gómez, Samuel Moreno, Darío Martínez Betancourt, Armando Benedetti, Griselda Yaneth Restrepo, Jesús Ignacio García, Zamir Silva, Luis Fernando Velasco, Hernando Torres, Eduardo Enríquez Maya y Alonso Acosta. El texto conciliado fue aprobado por la Plenaria de cada una de las Cámaras según consta en las Gacetas del Congreso Nos. 31 y 78 de 2003 y conservó en su integridad el texto adoptado en la Plenaria del Senado de la República. Así quedó consignado en el acta este hecho: “Previo anuncio que se cerraba la consideración del artículo primero en el texto que presentó el Senador Darío Martínez en su informe de ponencia, fue cerrado y sometido a votación fue aprobado previa verificación solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra, por el siguiente resultado:Vo tos emitidos: 13.Votos afirmativos: 10.Votos negativos: 3.Con constancia expresa del voto negativo del Senador Héctor Helí Rojas.” Así quedó consignado en el acta: “Previo anuncio que se cerraba la consideración del artículo segundo, fue cerrada y sometido a votación fue aprobado, previa verificación solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado:Votos emitidos: 13.Votos afirmativos: 10.Votos negativos: 3.Con constancia expresa del voto negativo del Senador Héctor Helí Rojas, quien en sus intervenciones, advirtió que votaría negativamente todo el articulado del proyecto.” Así se documentó en el acta: “Leído el artículo quinto del pliego de modificaciones presentado por el Senador Darío Martínez, que modifica el artículo 234 de la Constitución Política, abierta y cerrada su consideración y sometido a votación fue aprobado, previa verificación solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado:Votos emitidos: 13.Votos afirmativos: 12.Votos negativos: 1.Con constancia expresa del voto negativo del Senador Héctor Helí Rojas.” Así se documentó en el acta: “Igualmente el Senador José Renán Trujillo García, presentó la siguiente proposición aditiva:Proposición número 108Conforme se aprobó la proposición sustitutiva para el artículo cuarto del proyecto de acto legislativo, es necesario adicionar un nuevo numeral al artículo sexto del acto legislativo, que diría así:7. Solicitar a través de la Sala Penal, al Fiscal General de la Nación el inicio de investigación a los miembros del Congreso de la República: Senadores y Representantes a la Cámara.Presentado honorable Senador José Renán Trujillo García.Abierta y cerrada la consideración de la Moción número 108, al igual que cerrada la discusión del artículo sexto en el texto que trae el Senador Darío Martínez en su pliego, y sometidos a votación fueron aprobados, previa verificación solicitada por el Senador Gustavo Guerra por el siguiente resultado:Votos emitidos: 15.Votos afirmativos: 13.Votos negativos: 2.Con constancia expresa del voto negativo del Senador Héctor Helí Rojas.” “3. Asignar y desplazar libremente a sus funcionarios en las investigaciones y procesos. Así mismo, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir en cada caso, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y de jerarquía” Así se documentó en el acta “Cerrada la consideración del artículo noveno en el texto del pliego de modificaciones presentado por el Senador Darío Martínez, más el numeral tercero del mismo artículo presentado en el informe de ponencia suscrito por los honorables Senadores: Cecilia Rodríguez, Luis Humberto Gómez Gallo y Germán Vargas, al igual que cerrada la discusión de la Moción número 109 y sometido a votación fue aprobado previa verificación solicitada por el Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado:Votos emitidos: 12.Votos afirmativos: 11.Votos negativos: 1.” “Previo anuncio que se cerraba la consideración de la proposición N° 111, fue cerrada y sometida a votación fue negada, previa verificación solicitada por el honorable Senador Gustavo Guerra Lemoine, por el siguiente resultado:Votos emitidos: 12.Votos afirmativos: 5.Votos negativos: 7.” Procedimiento que avala el artículo 111 de la Ley 5ª de 1992 así: “ARTICULO
111. Retiro de mociones y proposiciones. El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en cualquier momento, pero antes de ser sometida a votación o ser objeto de modificaciones.” “En el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisión y las razones que determinaron su rechazo.” ARTÍCULO
175. CONTENIDO DE LA PONENCIA. En el informe a la Cámara Plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones que determinaron su rechazo. La omisión de este requisito imposibilitará a la Cámara respectiva la consideración del proyecto hasta cuando sea llenada la omisión. ARTÍCULO
157. INICIACIÓN DEL DEBATE. La iniciación del primer debate no tendrá lugar antes de la publicación del informe respectivo. No será necesario dar lectura a la ponencia, salvo que así lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisión. El ponente, en la correspondiente sesión, absolverá las preguntas y dudas que sobre aquélla se le formulen, luego de lo cual comenzará el debate. Si el ponente propone debatir el proyecto, se procederá en consecuencia sin necesidad de votación del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatirá esta propuesta y se pondrá en votación al cierre del debate. Al debatirse un proyecto, el ponente podrá señalar los asuntos fundamentales acerca de los cuales conviene que la Comisión decida en primer término. ARTÍCULO
156. PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA PONENCIA. El informe será presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisión Permanente. Su publicación se hará en la Gaceta del Congreso dentro de los tres (3) días siguientes. Sin embargo, y para agilizar el trámite del proyecto, el Presidente podrá autorizar la reproducción del documento por cualquier medio mecánico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisión; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducción en la Gaceta del Congreso. En la Gaceta del Congreso como ya se señaló consta en efecto el conocimiento que se dio a la Plenaria mediante lectura del siguiente texto que aparece publicado al reseñarse la intervención del Senador Darío Martínez: “Doctor Carlos García, Presidente honorable Senado de la República; referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 12, por el cual se modifican los artículos 182, 184, 186, 235, 243, 250 y 251 de la Constitución política, reforma a la Fiscalía General de la Nación: Adición de ponencia.Apreciado Presidente: En mi condición de proponente en el proyecto de la referencia, me permito complementar el informe de ponencia que suscribiera y presentara con anterioridad por las siguientes razones: El artículo 160 constitucional en su inciso tercero ordena; ‘en el informe a la Cámara plena para segundo debate, el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones que determinaron su rechazo’. El artículo 175 del Reglamento del Congreso prescribe, ‘contenido de la ponencia: En el informe a la Cámara plena para segundo debate el ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones que determinaron su rechazo; la omisión de este requisito imposibilitará a la Cámara respectiva la consideración del proyecto hasta cuando sea llenada la omisión.’En la ponencia que se presentó se omitió informar a la plenaria sobre las propuestas que fueron consideradas y rechazadas en la Comisión Primera del Senado, a saber; primero, el suscrito ponente presentó la siguiente proposición aditiva la cual fue negada por la Comisión Primera del Senado por 7 votos a favor del rechazo y 5 en contra.Proposición aditiva, ‘el artículo 29 de la Constitución política de Colombia quedará así: artículo 29; el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ante el Juez o Tribunal competente e imparcial, y la observancia de la plenitud de las formas propias de la acusación y el juzgamiento; en materia penal la ley permisiva favorable aún cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable; toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; quien sea sindicado tiene derecho a la garantía de la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio en condiciones de igualdad frente a la acusación, a un debido proceso público oral, acusatorio sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Las funciones procesales de acusación, defensa y juzgamiento deben estar atribuidas a órganos distintos; es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso acusatorio’.Las razones que determinaron su rechazo en la Comisión Primera se fundamentaron en el temor a que un referéndum constitucional derogatorio podría derogar este nuevo artículo consagratorio del debido proceso acusatorio, por ser un derecho fundamental y porque el artículo 29 constitucional vigente se lo considera suficiente como marco regulatorio del nuevo sistema penal acusatorio que se requiere implantar, implementar.Segundo, propuse como parte del pliego de modificaciones que presenté como proponente se negara el numeral tercero del artículo 7° del proyecto que modifica el artículo 251 de la Constitución política y que dice: ‘Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación asignar y determinar libremente a sus funcionarios en las investigaciones y procesos, así mismo decretar el criterio y la posición que la fiscalía deba asumir en cada caso en desarrollo de los principios de unidad de gestión y de jerarquía’.Esta propuesta fue negada por la Comisión Primera del Senado; en consecuencia sigue vigente esta norma original del proyecto; las razones que sustentaron esta decisión están basadas en que la nueva estructura meramente investigativa y acusatoria por parte de la Fiscalía General de la Nación no permiten otorgar autonomía a los funcionarios como los distintos fiscales por cuanto toda la responsabilidad debe recaer en forma exclusiva en el Fiscal General de la Nación.Tercero, propuse en el mismo pliego de modificaciones la reforma al artículo 249 constitucional así, ‘el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia de terna enviada por la corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura previo concurso de méritos según lo determina la ley y no podrá ser reelegido, debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la corte Suprema de Justicia con especialidad en derecho penal’.Esta propuesta fue debatida y discutida ampliamente en el seno de la Comisión Primera, no fue votada porque la retiré en orden a que el tema pueda ser debatido en la segunda vuelta, de esta manera señores Senadores y señor Presidente, contribuyo a subsanar a su debido tiempo un error de procedimiento en el trámite de este proyecto de reforma constitucional, de la simple lectura de las normas constitucionales y legales transcritas se puede colegir que se ha cometido una omisión, pretermitiendo un requisito constitucional en la elaboración de la ponencia para segundo debate que está para estudio de la plenaria del Senado, todo lo anterior está corroborado en la Sentencia C-543 de 1998 de la honorable Corte Constitucional, en la cual hace obligatorio el cumplimiento del mandato constitucional del inciso tercero del artículo 160 que he citado, dice la Corte: ‘En efecto la obligación que se consagra en el canon constitucional citado emana del principio de publicidad y tiene como propósito fundamental permitir a todos los miembros del Congreso conocer las distintas propuestas o iniciativas presentadas y el motivo por el cual alguna de ellas han sido rechazadas permitiendo de esta manera una participación más activa e integral en el desarrollo del proceso legislativo’. Atentamente, Darío Martínez Betancurt.” “El artículo 228 de la Carta establece que en las actuaciones de la administración de justicia, prevalecerá el derecho sustancial; de allí se deriva el llamado “principio de instrumentalidad de las formas”, en virtud del cual las ritualidades procesales no constituyen fines en sí mismas, sino que sirven para la materialización de determinados valores sustanciales. Por lo tanto, el juez constitucional, al estudiar el recorrido que ha seguido una determinada ley ante el Congreso, debe tener en cuenta que no toda irregularidad en dicho trámite conlleva el retiro de dicha norma del ordenamiento jurídico, sino solamente aquellas que vayan en desmedro de las finalidades sustantivas protegidas por las normas procedimentales violadas.” Sentencia C-579 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.