C-103 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Botero Díaz Humberto·Demandado Ley 29 De 1973
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Sujeta a condiciones de procedencia
- No estructuración de un verdadero cargo de inconstitucionalidad
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Reiteración de jurisprudencia
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad y pertinencia en los cargos
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 15 (parcial) de la Ley 29 de 1973, por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones.
El actor adujo que la expresión “empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta” vulnera los artículos 13, 209, 210, 333, 334 y 335 de la Constitución y el derecho de rogación, porque impone una carga injustificada al exigir someter a reparto notarial los actos celebrados por escritura pública, cuando existieran varias notarías en el mismo círculo.
En su criterio, dicha disposición La Corte constató que la acción no superó el requisito de carga argumentativa, en concreto, porque el cargo planteado no cumplió con las exigencias de claridad, especificidad y pertinencia.
La Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 29/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declararse INHIBIDA para conocer la demanda propuesta en esta oportunidad en contra del artículo 15 de la Ley 29 de 1973 "por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones", por la ineptitud sustantiva en los términos expuestos en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.