Aclaración de voto a la Sentencia C-103 03 Referencia: expediente D-4225Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) de la Ley 715 de 2001.Magistrado Ponente:Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOComo quiera que en relación con la Ley 715 de 2001, tanto en las sentencias C-617 y C-618 de 2002, he manifestado que, a mi juicio, en su integridad, dicha ley es inexequible por violación de varias disposiciones de la Constitución, razón por la cual he salvado el voto, en esta oportunidad aclaro mi voto en el sentido de que, por las mismas razones expuestas en los salvamentos de voto a las dos sentencia anteriormente mencionadas, sigo considerando que es igualmente inexequible el artículo 24 (parcial) de la misma ley, posición de aclaración que asumo en esta oportunidad para respetar esos fallos, aunque sigo discrepando de las decisiones allí contenidas.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Ley 715 De 2001. Art. 24 (P.). Arts. 151 288 356 Y 357 De La Constitucion Politica. Acto Legislativo 01 De 2001. Distribucion Recursos Y Competencias Entre La Nacion Y Entidades Territoriales. Prestacion Servicios De Educacion Y Salud. Sostenibilidad Del
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado