Aclaración de voto a la Sentencia C-1028 02Referencia: expediente D-4087Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 111.4 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros".Magistrado Ponente:Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZComo quiera que en relación con la Ley 715 de 2001, tanto en las sentencias C-617 de 2002 y C-618 de 2002, he manifestado que, a mi juicio, en su integridad, dicha ley es inexequible por violación de varias disposiciones de la Constitución, razón por la cual he salvado el voto, en esta oportunidad aclaro mi voto en el sentido de que, por las mismas razones expuestas en los salvamentos de voto a las dos sentencia anteriormente mencionadas, sigo considerando que es igualmente inexequible el numeral 111.4 del artículo 111 la misma ley, posición de aclaración que asumo en esta oportunidad para respetar esos fallos, aunque sigo discrepando de las decisiones allí contenidas.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Sistema General De Participaciones Del Sector Salud. Regulación Flujos De Caja Y Utilización De Recursos
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado