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C-102/21
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-102/2121 de abril de 2021

Aclaración de voto

MagistradosCristina Pardo Schlesinger·Alejandro Linares Cantillo·Diana Constanza Fajardo Rivera·Luis Guillermo Guerrero Pérez

Aclaración conjunto de Cristina Pardo Schlesinger, Alejandro Linares Cantillo, Diana Constanza Fajardo Rivera y Luis Guillermo Guerrero Pérez — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Bienes Exentos Del Iva. Adición A Las Exenciones De Las Compresas Y Toallas Higiénicas.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Pérez. Impedimento aceptado a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. La magistrada Diana Fajardo Rivera se encontraba en comisión autorizada por la Sala Plena. 107 Aspectos financieros, sanitarios y ambientales. 108 En salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. 109 Op. cit. "Guía de materiales de higiene menstrual" (2019). Disponible en: https://www.unicef.org/media/91346/file/UNICEF-Guide-menstrual-hygiene-materials-2019.pdf 110 Cosa de Mujeres. Menstruación, género y poder: Eugenia Tarzibachi, (2017). Disponible en: https://www.amazon.com/-/es/Eugenia-Tarzibachi-ebook/dp/B076JMDRX7 111 Entornos sociales sin apoyo (estrés, burla y restricciones). Participación en actividades diarias sin ser objeto de estigmatización o exclusión por compañeros, padres, maestros o líderes comunitarios. La participación de la comunidad es fundamental para cambiar las percepciones, prácticas y políticas nacionales. 112 Los niños necesitan comprender los cambios en sus cuerpos y en los de sus compañeras de manera que se cultive la solidaridad y se cree un apoyo social. Los maestros, los padres y los dirigentes tradicionales tienen una necesidad similar de información precisa para apoyarlas durante la menstruación. 113 Las instalaciones y servicios de agua, salud y saneamiento deben permitir la gestión menstrual de forma segura, cómoda y privada. Los enfoques de salud y gestión de desechos deben ser respetuosos con el medio ambiente, culturalmente apropiados, seguros y eficientes, y basarse en la mejor solución según el contexto. 114 Op. cit. Guía de materiales de higiene menstrual (2019). Disponible en: https://www.unicef.org/media/91346/file/UNICEF-Guide-menstrual-hygiene-materials-2019.pdf 115 La académica y feminista Iris Marion Young, luego de hacer una comparación con la presión social a la que son sometidas las personas con orientación sexual diversa para no exteriorizarla, denominó "el clóset de la menstruación" al ocultamiento del flujo menstrual al que se ven obligadas las mujeres, con repercusiones significativas para su auto reconocimiento y relacionamiento social. Cfr. Sobre la experiencia del cuerpo femenino: lanzar como una niña y otros ensayos.

I. M. Young. 2005. New York: Oxford University Press. Ver, también El closet menstrual: análisis de la representación de la menstruación en la publicidad japonesa y colombiana de productos de higiene menstrual. Juliana Buritica Alzate. 2013. 116 "La copa menstrual una alternativa de higiene femenina". Revisión de la literatura. Fueron incluidos 21 estudios que superaron el 75% de los criterios evaluados en las listas de verificación. Rev. chil. obstet. ginecol. vol.85 no.1 Santiago feb. 2020 Magdely Prado-Galarza,William Andrés Doncel, Oscar Olmedo Mosquera B, Mildred Guarnizo-Tole. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75262020000100099#B2 117 El terreno en el que nos apoyamos todos: una conversación sobre la ley de equidad menstrual y el activismo. Bridget J. Crawford, Margaret E. Johnson, Marcy

L. Karin, Laura Strausfeld y Emily Gold Waldman. Revista Michigan Journal of Gender & Law. Vol.

26. Edición 2 (2020). Disponible en: https://repository.law.umich.edu/journals/ 118 Unicef. 119 Dado que las construcciones culturales sobre la menstruación se han desarrollado partiendo de la "impureza" de quien menstrúa, la Corte evitará el empleo del vocablo "higiene", máxime cuando su segunda acepción según la Real Academia de la Lengua Española es "limpieza". En esa medida, referirá a "gestión menstrual" o a toallas "sanitarias" (saludables). De igual modo, para evitar invisibilizaciones se debe tener en cuenta, por ejemplo, a los hombres "trans" menstruantes, por lo que la referencia a las "niñas, adolescentes y mujeres" no debe entenderse como forma de exclusión de género y de ahí que se aludirá también a "personas menstruantes", para comprender esta y otras expresiones de género. 120 "La copa menstrual una alternativa de higiene femenina". Revisión de la literatura. Rev. chil. obstet. ginecol. vol.85 no.1 Santiago feb. 2020 Magdely Prado-Galarza,William Andrés Doncel, Oscar Olmedo Mosquera B, Mildred Guarnizo-Tole. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75262020000100099#B2 121 Ibídem. 122 "Manual sobre salud e higiene menstrual". Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/4696/file/Gu%C3%ADa%20para%20ni%C3%B1as,%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.pdf. De igual modo, en ese mismo documento se sostiene que el manejo de la higiene menstrual supone que "Mujeres, niñas y adolescentes usan un material limpio para manejar su higiene durante la menstruación, pueden cambiarlo en privacidad, con la frecuencia necesaria, acceden y usan agua y jabón para el lavado del cuerpo cuando sea necesario, y tienen acceso a instalaciones seguras y convenientes para deshacerse de la basura de manera discreta y digna". 123 Literatura científica disponible a la fecha. 124 Las características/atributos pueden consultarse en la Guía de Materiales de Higiene Menstrual de la Unicef (may./19). Disponible en: https://www.unicef.org/media/91346/file/UNICEF-Guide-menstrual-hygiene-materials-2019.pdf 125 Las características/atributos pueden consultarse en la Guía de Materiales de Higiene Menstrual de la Unicef (may./19). Disponible en: https://www.unicef.org/media/91346/file/UNICEF-Guide-menstrual-hygiene-materials-2019.pdf 126 Las características/atributos pueden consultarse en la Guía de Materiales de Higiene Menstrual de la Unicef (may./19). Disponible en: https://www.unicef.org/media/91346/file/UNICEF-Guide-menstrual-hygiene-materials-2019.pdf 127 Cfr. Productos de higiene menstrual: más allá de la toalla sanitaria. Elizabeth Pinto Disponible en: https://guddi.com/productos-de-higiene-menstrual/ 128 Cfr. Alternativas baratas y ecológicas a las compresas y tampones. Disponible en: https://www.laprovincia.es/vida-y-estilo/salud/2015/07/10/alternativas-baratas-ecologicas-compresas-tampones-10113250.html 129 Cfr. Hacia una menstruación sin plásticos: ¿Qué productos de higiene íntima son más sostenibles? Ellen Burney. Publicado el 08/12/2019. Disponible en: https://www.vogue.es/belleza/articulos/regla-productos-higiene-intima-sostenible-sin-plastico-braguitas-copa-menstrual 130 Disponible en: https://opcions.org/es/consumo/esponjas-marinas-menstruales/ 131 Sexualidad, Salud y Sociedad. Revista Latinoamericana. El ciclo menstrual en el siglo

XXI. Entre el mercado, la ecología y el poder femenino. Karina Felitti. Abr. 2016. La autora concluye lo siguiente: "Las propuestas aquí analizadas responden a distintos propósitos: cuidar la salud de las mujeres ante el peligro de ciertos procesos industriales que intervienen en la fabricación de tampones y compresas; facilitar su inclusión social, al evitar el ausentismo escolar y laboral; propiciar el autoconocimiento corporal; oponerse desde emprendimientos locales y a pequeña escala (incluso personales) a las grandes marcas de la higiene femenina y, con ellas, al sistema capitalista y sus corporaciones; ser parte de los movimientos ecologistas que advierten el daño que causan toallitas y tampones para el mantenimiento de los bosques, y del ecosistema en general. En algunos ejemplos de otros países son varones quienes se ocupan de sostener las alternativas. Ellos ´salvan´ a las mujeres, mientras las mujeres, con su sangre, ´salvan´ a sus comunidades (al generar empleo) y al planeta (al no usar productos contaminantes)". Disponible en: https://www.scielo.br/pdf/sess/n22/1984-6487-sess-22-00175.pdf 132 Algunos han referido a las innovaciones de género en materia de investigación, ciencia y tecnología incluyente. 133 "Guía de materiales de higiene menstrual". Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Mayo de 2019. Este documento como complemento de la guía brinda consejos más detallados sobre consideraciones específicas para la identificación, evaluación y adquisición de materiales de gestión y salud menstrual, particularmente en la respuesta humanitaria. Traducción libre al español por el despacho sustanciador. Disponible en: https://www.unicef.org/media/91346/file/UNICEF-Guide-menstrual-hygiene-materials-2019.pdf 134 Muchos productos son promovidos por sus fabricantes basándose en un conjunto de factores como la idoneidad, seguridad, aceptabilidad cultural, rentabilidad y reducción del impacto ambiental. No obstante, pocos están respaldados en estudios o datos creíbles sobre la utilidad y la aceptación por las personas usuarias. 135 A la hora de elegir los materiales que se van a adquirir hay aspectos específicos que se deben tener en cuenta, que abarcan la salud, la cultura y el contexto, las finanzas y la economía, la utilización y el cuidado, y la eliminación. Para adquirir materiales apropiados para la menstruación es importante comprender las posibles ventajas y desventajas de los productos en diferentes contextos, considerando sus efectos en materia de sanidad, medio ambiente, asequibilidad, reglamentación, experiencia del usuario y cultura, a partir de las especificaciones técnicas de cada producto. 136 En el "Manual sobre Salud e Higiene Menstrual para niñas, niños y adolescentes", de la Unicef, sept./20, se reafirma que hay una gran variedad de materiales para la menstruación, resaltando la importancia de su conocimiento total (o de la mayoría) y la elección más accesible para cada una, que permita la máxima seguridad y comodidad posible. Se realiza un resumen de cada producto y su empleo (paño/tela menstrual, toalla reutilizable, toalla sanitaria desechable, tampón y copa menstrual). Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/adolescentes.pdf 137 El INS trae a colación el texto: Uso, fugas, aceptabilidad, seguridad y disponibilidad de la copa menstrual: una revisión sistemática y un meta-análisis. Anna María van Eijk y otros. Julio de 2019. Disponible en https://core.ac.uk/reader/223211430 138 Disponible en: https://www.unicef.org/wash/files/UNICEF-Guide-menstrual-hygiene-materials-2019.pdf. 139 Aclara la Unicef que: "la tabla debe interpretarse con precaución, ya que la clasificación de bajo, medio y alto depende en gran medida de factores contextuales. Por ejemplo, el riesgo para la salud de los tampones se acepta generalmente como bajo, pero la inserción sin una higiene de manos adecuada puede dar lugar a infecciones, y el tiempo de uso prolongado aumenta el riesgo de síndrome de shock tóxico". 140 Hay una falta de orientación sobre el uso seguro y la vida útil de las telas. Los plazos establecidos son estimaciones. 141 Dependiendo del tamaño de la tela suministrada y de si se reutiliza o se desecha. 142 A partir de la cifra que presenta la Unicef en dólares estadounidenses se realizó la conversión a pesos colombianos. 143 Basado en una duración media del ciclo de 5 días y 13 ciclos menstruales por año y 22 tampones/almohadillas por ciclo. En este caso, también se realizó la conversión de dólares estadounidenses a pesos colombianos. 144 Esta categoría no se encuentra originalmente en la gráfica de la Unicef. Sin embargo, se agrega en tanto resulta pertinente a la luz del tema que ocupa a la Sala. 145 ONU Mujeres, DANE y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Mujeres y hombres: Brechas de género en Colombia, 2020, p.

33. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf 146 Ibídem. 147 DANE, Gran encuesta integrada de hogares, 2021, p.

6. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/bol_empleo_ene_21.pdf 148 ONU Mujeres, Dane y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Mujeres y hombres: Brechas de género en Colombia, 2020, p.

38. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf. 149 DANE, Gran encuesta integrada de hogares, 2021, p.

4. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/bol_geih_informalidad_oct20_dic20.pdf 150 Ibídem, p. 41. 151 DANE, Brecha salarial de género en Colombia, 2020, p.

11. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/nov-2020-brecha-salarial-de-genero-colombia.pdf 152 ONU Mujeres, DANE y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Mujeres y hombres: Brechas de género en Colombia, 2020, p. 56. 153 ONU Mujeres, Dane y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Mujeres y hombres: Brechas de género en Colombia, 2020, p.

35. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf. 154 Política fiscal para la igualdad y los derechos. Mapeo de debates, iniciativas y actores de la Región Andina. Dejusticia, Latindadd, Oxfam, Red de Justicia Fiscal en América Latina y el Caribe, Red de Justicia Tributaria de Colombia y Grupo Nacional de Presupuesto Público. Apoyo de la Fundación Ford. Center For Economic and Social Rights. Mayo de 2017. Disponible en: https://www.cesr.org/sites/default/files/Politica_Fiscal_Igualdad_Derechos.pdf 155 Se entienden aquellas que contribuyen a corregir las desigualdades existentes, en caso contrario se le denominan políticas regresivas (cuando las agravan) o políticas neutras (cuando no las modifican). 156 Política tributaria y sesgos de género: aproximaciones al caso colombiano. Ana Isabel Arenas Saavedra. FES. Tributación. Análisis 5/2018. Disponible en: https://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/14624.pdf 157 La capacidad de las mujeres para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, y de poder ser y hacer en función de sus aspiraciones y deseos. Se relaciona con el control sobre los bienes materiales y recursos naturales, y decidir sobre los ingresos, los activos familiares y el tiempo, así como el respeto a la integridad física, las decisiones sobre la propia sexualidad y la reproducción, y la representación paritaria en la toma de decisiones. Las desigualdades de género tienen su correlato en las limitaciones de la autonomía en sus tres dimensiones: económica, física y en la toma de decisiones, así como en las interrelaciones, y a la vez encuentran determinantes en los ámbitos macroeconómico, productivo, institucional y sociocultural. 158 No solo de medios (punto de vista económico y distributivo) sino también en el ejercicio de los derechos, el desarrollo de las capacidades y el reconocimiento recíproco de los actores sociales. 159 Como se reconoce en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, las niñas y las mujeres siguen sufriendo discriminación y violencia en todos los lugares del mundo. 160 La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes. Naciones Unidas. CEPAL. XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Santiago, 27 a 31 de enero de 2020. 161 La economía feminista desde América Latina. Una hoja de ruta sobre los debates actuales en la región. ONU Mujeres. Valeria Esquivel, Alma Espino, Lucía Pérez, Corina Rodríguez, Soledad Salvador, Alison Vásconez, miembros del GEM LAC, Grupo de Género y Macroeconomía de América Latina. 2012. Disponible en: https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2012/la-economia-feminista-desde-america-latina-es.pdf?la=es&vs=4841 162 Avanzar hacia una política tributaria progresiva, favorable a poblaciones de menores ingresos y la eliminación de las desigualdades de género. 163 En la mayoría de países la tarifa aplicada es la máxima existente, "lo que insinúa erradamente que son mercancías de lujo, dado que solo se gravan con la tarifa máxima los artículos suntuarios". 164 Impuestos sexistas en América Latina. Aris Balbuena, Natalia Moreno y Catalina Rubilar. Friedrich Ebert Stiftung. Abril 2020. Disponible en: https://www.fes-argentina.org/e/impuestos-sexistas-en-america-latina/ 165 Op. cit. Cosa de Mujeres. Menstruación, género y poder: Eugenia Tarzibachi, (2017). Disponible en: https://www.amazon.com/-/es/Eugenia-Tarzibachi-ebook/dp/B076JMDRX7. Cfr. Impuestos al tampón, discriminación y derechos humanos. Revisión de la ley de Wisconsin 2017

491. Bridget J. Crawford y Carla Spivack. 2017. Argumentan que el "impuesto a los tampones", un término general para describir las ventas, el IVA y los impuestos de "lujo", y similares impuestos a los productos de gestión menstrual, ilustra cuán profundamente arraigado está el género en las estructuras legales como el sistema tributario que se cree es neutral. Además, postula que la reforma tributaria es una herramienta esencial para lograr tanto la igualdad de género como los derechos humanos. Disponible en: https://digitalcommons.pace.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2068&context=lawfaculty 166 Ibídem. 167 Disponible en: https://www.dw.com/es/aprueban-acceso-universal-y-gratuito-a-productos-menstruales-en-escocia/a-55721032 168 Campaña cero impuestos a los tampones. 169 Campaña impuesto sobre la sangre. 170 Así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 171 Por el cual se establece el impuesto sobre las ventas. Art. 6, estableció como tarifas el 10, 8 y 3% sobre artículos. 172 Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas. Arts. 7 y 8, fijó la tarifa general del 15% para todos los artículos que no tuvieran asignada una tarifa especial. 173 Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección general de Impuestos Nacionales. Arts. 424 y 425 (bienes excluidos). Mantuvo el gravamen en la tarifa general. 174 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales. 175 Modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario. 176 Gaceta del Congreso 171 del 07 de septiembre de 1998, proyecto de ley 45 de 1998, Cámara. 177 Cfr. sentencia C-117 de 2018. 178 Modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario. 179 Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial. 180 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones. 181 Modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario. 182 Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas. Arts. 10 y 11. 183 Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Art. 31. 184 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Art. 38. 185 Cfr. sentencia C-117 de 2018. 186 Modifica el artículo 468.1 del Estatuto Tributario. 187 Los antecedentes legislativos muestran que se propuso la disminución de la tarifa al considerar "apropiado darle un tratamiento tributario preferencial en IVA para los artículos de protección femenina por la menstruación, los cuales son bienes de primera necesidad e indispensables para la salud de la mujer". Gaceta del Congreso 1153 del 16 de septiembre de 2016. Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 178 de 2016 Cámara y 163 de 2016 Senado. 188 Modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario. 189 Los bienes excluidos se refieren a aquellos de primera necesidad, que también integran la canasta familiar, y están relacionados con la garantía del mínimo vital y el ejercicio de los derechos sociales como la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, entre otros. 190 En la sentencia C-117 de 2018 se reiteró que resulta válido gravar bienes de primera necesidad cuando son sustituibles y se verifique la existencia de políticas efectivas que compensen la afectación al mínimo vital de las personas que, debido a su condición económica, enfrentarían dificultades o se verían en imposibilidad de acceder a los mismos, a causa del mayor valor que deban pagar por ellos dado el impuesto establecido. Además, cuando se extiende la base del IVA para gravar bienes y servicios, antes excluidos para promover la igualdad real y efectiva en un Estado social de derecho, el legislador desconoce los principios de equidad y progresividad tributaria, en conjunto con el mínimo vital, si i) de manera indiscriminada sin el mínimo de deliberación pública -no tributación sin representación- se modifica el sistema tributario ii) con graves falencias tanto en el lado de los ingresos provenientes de tributos con diseño progresivo, como iii) en el lado del gasto encaminado a cumplir fines redistributivos, iv) mediante la ampliación de la base del IVA a todos los bienes y servicios de primera necesidad, v) de los cuales dependen el goce efectivo del mínimo vital de un amplio sector de la población, dadas las insuficiencias de la red de protección social. De otro lado, aunque puede haber coincidencias entre los bienes y servicios de la canasta familiar y los de primera necesidad, los primeros se integran ante todo con criterios estadísticos y económicos, mientras que los segundos se definen en función de un criterio constitucional. La Corte ha referido a los bienes y servicios de primera necesidad sin enumerarlos ni definirlos específicamente, ya que pueden cambiar en relación con el momento histórico y las circunstancias. Sin embargo, ha establecido dos criterios de identificación: i) el consumo por sectores amplios de la población y ii) satisfagan aspectos vitales de las necesidades básicas (indispensables para la dignificación de la persona y el libre desarrollo de la personalidad). Cfr. sentencias C-100 de 2014 y C-776 de 2003. 191 En la sentencia C-657 de 2015, en alusión a la equidad horizontal en materia tributaria, se sostuvo que fenómenos económicos similares le deben ser imponibles el mismo tratamiento tributario, salvo se evidencie la necesidad de cumplir con un fin constitucionalmente valioso que exija un trato distinto. 192 Cfr. MHH. 193 Cfr. concepto de MHH. 194 Concepto de Menstrual Health Hub. En el mismo sentido, algunas indagaciones han evidenciado que las copas menstruales son "una alternativa cómoda, segura y eficiente" para la gestión menstrual, "comparada con las toallas higiénicas y los tampones". Se ha dicho que en la actualidad "se presenta como una alternativa superadora, herramienta de conocimiento y poder femenino, en sintonía con premisas de cuidado, del cuerpo (...)". Cfr. Aceptabilidad y seguridad de la copa menstrual: revisión sistemática de la literatura. Disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/rcog/v71n2/2463-0225-rcog-71-02-00163.pdf. Ver, también Sexualidad, Salud y Sociedad. El ciclo menstrual en el siglo

XXI. Entre el mercado, la ecología y el poder femenino. Disponible en: https://www.scielo.br/pdf/sess/n22/1984-6487-sess-22-00175.pdf 195 Menstrual Health Hub señala que dado el propósito al que sirven los diferentes productos menstruales, deben entenderse como aquellos que atienden a las necesidades básicas. De este modo, la exención debe aplicarse al suministro de cualquier producto de protección menstrual diseñado y comercializado para la absorción o recolección del flujo menstrual. 196 El vocablo "productos similares" no es ajeno al Estatuto Tributario toda vez que dentro de los bienes que se encuentran exentos del IVA (art. 477) lo registra para partidas como la 30.02. 197 Acápite de esta sentencia titulado e "las copas y otras tecnologías disponibles para las mujeres o personas menstruantes". 198 En la sentencia C-426 de 2005 se refirió que los impuestos indirectos, como el IVA, en los cuales no existe una identificación concreta y previa del sujeto contribuyente, "la capacidad de pago solamente se puede determinar por la propensión al consumo de los distintos sujetos pasivos del tributo. En tal virtud, los contribuyentes que con mayor frecuencia incurran en el hecho gravado pagarán proporcionalmente más que los demás, y es evidente que quienes tienen mayores recursos normalmente efectuarán erogaciones por mayor cuantía de las que tienen menos medios. En este tipo de impuestos existe la posibilidad de acentuar las cargas tributarias sobre los que tengan una mayor capacidad económica, mediante el establecimiento de tarifas diferenciales, respecto de los consumos de lujo". Cfr. sentencia C-209 de 2016. 199 Entre los límites constitucionales en materia tributaria, la Corte ha referido al Estado social de derecho; la dignidad humana; la solidaridad; la igualdad; el trabajo; el mínimo vital; la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, y la prohibición de regresividad; los principios del sistema tributario (equidad, eficiencia y progresividad, así como justicia e igualdad). 200 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, aprobada Ley 51 de 1981) y Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belém Do Para, aprobada Ley 248 de 1995), entre otros. 201 Cfr. sentencia C-209 de 2016. 202 Sentencia C-117 de 2018. Cfr. sentencia C-100 de 2014. 203 Contexto en el cual se presenta. 204 Sobre estos dos productos el establecimiento de una tarifa diferencial menor (antes de la inexequibilidad) obedeció según la historia legislativa a la calidad de bienes indispensables. 205 La sentencia C-117 de 2018 reitera que el impacto de los impuestos indirectos sobre ciertos bienes y servicios es diferencial para las mujeres, al presentarse distinciones de género que operan como barreras a su capacidad adquisitiva y pleno desarrollo económico, en materia de (i) accesibilidad en el empleo, (ii) brecha salarial respecto a los hombres, (iii) gastos de consumo y (iv) titularidad de la propiedad. 206 Organización Internacional de las Migraciones (OIM), Educación en higiene menstrual: dudas, mitos y tabús en torno al cuerpo de las mujeres, 2018. Artículo disponible en https://colombia.iom.int/educaci%C3%B3n-en-higiene-menstrual-dudas-mitos-y-tab%C3%BAs-en-torno-al-cuerpo-de-las-mujeres 207 Ibídem. 208 Ibídem. 209 Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha destacado que: "La interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes en virtud del artículo

2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer [...]. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres. Los Estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas, [así como] aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones". Recomendación General No. 28 relativa al artículo 2º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 16 de diciembre de 2010, Doc. ONU CEDAW/C/GC/28, párr. 18. 210 La dignidad humana ha tenido a lo largo de la jurisprudencia de la Corte tres lineamientos claros y diferenciables como: (i) autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera); (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien); e (iii) intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). Además, la dignidad humana ha sido entendida como valor, principio y derecho fundamental autónomo. Cfr. sentencia T-881 de 2002, acogida en la C-397 de 2006. 211 Examinó la constitucionalidad del artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. 212 Cfr. sentencias C-129 de 2018 y C-600 de 2015. 213 Cfr. sentencias C-191 de 2018 y C-551 de 2015. 214 Art. 150

C. Pol. 215 Arts. 1º y 2º

C. Pol. 216 Cfr. sentencia C-117 de 2018. 217 Cfr. concepto del Procurador General de la Nación. 218 Hechos sobre los que recae el impuesto. 219 Bienes que se encuentran exentos del impuesto. 220 Escrito presentado el 16 de marzo de 2020 y suscrito por Martha Lucía Ospina Martínez, Directora General. 221 Cfr.

1. Cuerpos en regla: sanas, seguras y felices Corporalidades y tecnologías de gestión menstrual en Colombia. 2018. Bocanegra K, Meza E.

2. Plan de marketing para el lanzamiento de copas íntimas en el mercado de Bogotá. Universidad Libre. 2018. Jiménez J, Pérez OJ. 222 Un 73% manifestaron la intención de continuar usado la copa (basada en 13 estudios), precisando que requiere una curva de aprendizaje que puede durar de 2 a 5 meses, superior a la curva de las toallas higiénicas y tampones. Cfr. Menstrual cup use, leakage, acceptability, safety, and availability: a systematic review and meta-analysis. Lancet Public Heal. 2019;4(8): e 376-93. van Eijk AM, Zulaika G, Lenchner M, Masón L, Sivakami M, Nyothach E. 223 Aclara, en cualquier caso, que "existen pocos estudios que evalúen los impactos de las copas menstruales en la salud". 224 Precisa que esta última no aprobada por la FDA para su usos. 225 Cfr. A prívate economic cost and qualitative analysis of environmental and health implications for five menstrual products. 2015;6-58. Weir es. 226 Si bien más adelante también refiere consecuencias relacionadas con la expulsión de dispositivos intrauterinos, afectaciones digestivas y urinarias, precisa que la mayoría de estos estudios presentan limitaciones en calidad y variabilidad de diseño, "así como un gran número de casos captados por auto reporte sin confirmación registros médicos". 227 Hygienic control of menorrhagia: use of rubber menstrual cup. Int J Fértil. 1964;9:619-21. Parker J, Bushell RW BS. 228 Vide supra: Menstrual cup use, leakage, acceptability, safety, and availability: a systematic review and meta-analysis. 229 Explica que: "El impacto de tampones y toallas higiénicas en el agotamiento de los recursos minerales y fósiles se debe principalmente a que para su producción se requiere rayón, una fibra artificial cuya fabricación requiere ácido sulfúrico que a su vez que requiere varias materias primas, como la plata. Adicionalmente, estos productos de higiene femenina conllevan un importante consumo energético para su producción, con uso principalmente de uranio, seguido de petróleo y gas natural. El proceso de producción de las toallas higiénicas y los tampones también tienen un alto impacto ecotóxico debido a las emisiones de zinc al aire durante la producción de monosulfato de zinc, un ingrediente principal del rayón, y a las emisiones de cromo, cobre y zinc al agua dulce. Así mismo, las emisiones de dióxido de azufre y óxido de nitrógeno a la atmósfera producto de la combustión de combustibles fósiles durante el proceso de producción aporta significativamente a la acidificación del medio ambiente (10). Durante el proceso de eliminación post uso de toallas sanitarias y tampones también hay evidencia de un alto impacto ambiental debido a que estos desechos generan emisión de fósforo que se concentran en los lixiviados y pueden llegar a fuentes de agua generando procesos de eutrofización (10). Esta situación es más compleja en países de bajo y mediano ingreso, en donde la disposición final de desechos sanitarios de higiene femenina no tiene un tratamiento adecuado, pues muchas veces su eliminación se realiza por el sistema de alcantarillado constituyendo hasta un 40% del material responsable del bloqueo de alcantarillas (11). Adicionalmente los países que cuentan con estrategias de incineración de estos desechos, no cuentan con estándares de calidad, que impidan la liberación al medio ambiente de dioxinas, un cancerígeno humano que se produce cuando se quema los agentes blanqueadores a base de cloro que contienen las toallas higiénicas y los tampones". Cfr.

10. The valué of reusable feminine hygiene products evaluated by comparativa environmental life cycle assessment. Resour Conserv Recycl. 2019;150 (August): 104422. Hait A, Powers SE.

11. Menstrual hygiene management and waste disposal in low and middie income countries-a review of the literature. Int J Environ Res Public Health. 2018;15(11). Elledge MF, Muralidharan A, Parker A, Ravndal KT, Siddiqui M, Toolaram AP. 230 Vide supra. The valué of reusable feminine hygiene products evaluated by comparativa environmental life cycle assessment. Menstrual cup use, leakage, acceptability, safety, and availability: a systematic review and meta-analysis. 231 Escrito presentado el 12 de agosto de 2020 y suscrito por Armando Solano Gámez y Carlos Alberto Ramírez Serrano, presidente y secretario respectivamente. 232 Al comparar su costo por la utilización en un periodo de 10 años anotan que "la compra de la copa es por una única vez ($89.900), mientras que al utilizar toallas higiénicas se deben comprar en promedio 120 paquetes en este mismo periodo de tiempo, que a costos actuales correspondería a aproximadamente COP$1.200.000". 233 Escrito presentado el 17 de septiembre de 2020 y suscrito por Ángela Isabel Mateus Arévalo, María Isabel Niño Contreras y María Mercedes Vivas Pérez. 234 Cfr. Higiene menstrual en las niñas de las escuelas del área rural en el pacífico colombiano | Para cada niño | UNICEF. 2017. Disponible en: https://unicef.org.co/informes/higiene-menstrualen-las-ninas-de-las-escuelas-del-area-rural-en-el-pacifico-colombiano. Así mismo, Retos e impactos del manejo de higiene menstrual para las niñas y adolescentes En el contexto escolar. IEP, and UNICEF. 2020. Disponible en: https://www.unicef.org/peru/media/7406/file/Retos e impactos del manejo de higiene menstrual para niñas y adolescentes en el contexto escolar.pdf. 235 Cfr. The Ground on Which We All Stand: A Conversation About Menstrual Equity Law and Activism." Michigan Journal of Gender & Law 26(26.2):

341. Crawford, Bridget et al. 2020. 236 Explican que desde la perspectiva del derecho humano al agua y saneamiento, toda niña o mujer menstruando debe tener acceso a un espacio seguro, limpio y privado para poder manejar su periodo con dignidad. Esto incluye el hogar, así como los establecimientos laborales, educativos o de esparcimiento, y contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ver, Menstruar entre mitos y tabúes. El País. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2018/05/29/planeta_futuro/1527596618_807604.html 237 Menstrual Cup Use, Leakage, Acceptability, Safety, and Availability: A Systematic Review and Meta-Analysis. The Lancet Public Health 4(8): e376-93. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1016/S2468-2667(19)30111-2. van Eijk, Anna Maria et al. 2019. 238 Ponen de presente que en un estudio comparativo en Kenia se encontró que los costos del programa de suministro de copas menstruales "fueron significativamente más bajos que los costos de suministros de toallas sanitarias: el costo de las copas menstruales se estima en 2.730 dólares por año para 1000 niñas, en comparación con los 22.420 dólares de las toallas sanitarias". Ver, The Cost-Benefit and Cost-Effectiveness of Providing Menstrual Cups and Sanitary Pads to Schoolgirls in Rural Kenya CDEP ‐ CGEG WP No . 87 The Cost ‐ Benefit and Cost ‐ Effectiveness of Providing Menstrual Cups and Sanitary Pads to Schoolgirls in Rural Ke." (June). Ngere, Isaac, and Kayla F Laserson. 2020. 239 Menstruación sostenible. 4 pasos para una menstruación más sostenible. Disponible en: https://ilovecyclo.com/blog/4-pasos-para-una-menstruacion-mas-sostenible/ 240 Destacan que las mujeres para el trimestre mayo a julio de 2020 tuvieron una tasa de desempleo del 25,5%, 8,5% más que los hombres, que se encuentran para ese periodo en el 17,0%. Ver, DANE (2020). Mercado laboral según sexo. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-portema/mercado- laboral/segunsexo#:~:text=Para%20el%20trimestre%20m%C3%B3vil%20mayo,los%20hombres%2017%2C0%25.&text=Las %20mujeres%20j%C3%B3venes%20desocupadas%20de,%2C0%25%20de%20los%20desocupados. 241 Escrito presentado el 29 de enero de 2021 y suscrito por Mariana De la Roche, Directora de Incidencia Política. Esta prueba fue recepcionada con posterioridad al vencimiento del concepto del Procurador General de la Nación. 242 La copa menstrual, una alternativa de higiene femenina. Revisión de la literatura. Rev. chil. obstet. ginecol. vol.85 no.1 Santiago feb. 2020 Magdely Prado-Galarza,William Andrés Doncel, Oscar Olmedo Mosquera B, Mildred Guarnizo-Tole. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75262020000100099#B2 243 Escrito presentado el 14 de octubre de 2020 y suscrito por Clara María González Zabala, Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ángela Patricia Parra Carrascal, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 244 En primer lugar, sostienen que los accionantes no demuestran que su inclusión normativa (copa menstrual) resulte esencial e indispensable para armonizar la disposición con los mandatos de la Constitución, máxime cuando goza del beneficio tributario otras alternativas para la higiene menstrual (toallas higiénicas y tampones), siendo productos de más fácil acceso (segundo presupuesto de la OLR). De otro lado, tampoco encuentran que la omisión excluya de sus consecuencias casos que deban subsumirse por ser asimilables (tercer presupuesto de la OLR), al desconocer los accionantes aspectos relevantes como son el acceso en términos de disponibilidad del producto, el cual no es altamente masificado, no cumple funciones adicionales como su uso en la etapa posparto y su precio inicial es considerablemente superior. En igual sentido, no hallan una desigualdad injustificada (cuarto presupuesto de la OLR), ya que como lo sostuvo la Corte (C-117/18), la copa constituye una alternativa más costosa con accesibilidad limitada. En cuanto a la que omisión implique el incumplimiento de un deber constitucional del legislador (quinto presupuesto de la OLR) consideran que no existe una prohibición absoluta de gravar con IVA algunos bienes de primera necesidad, siempre que existan políticas efectivas que compensen esta situación generando mecanismos alternativos que permitan el acceso a bienes sustituibles a un menor gravamen o sin éste. Aun cuando es necesaria la realización de mayores estudios sobre la copa menstrual y sus efectos positivos en la relación costo-eficiencia, así como con la salud y el medio ambiente, es al legislador a quién compete realizar la valoración adecuada de tales externalidades positivas y determinar si se enmarcan en el desarrollo de su política fiscal. 245 Escrito presentado el 15 de octubre de 2020 y suscrito por Mariana Medina Barragán, Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales. Según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista venció el 14 de octubre de 2020. 246 Escrito presentado el 14 de octubre de 2020 y suscrito por Juan de Dios Bravo González, director del Instituto. 247 Escrito presentado el 14 de octubre de 2020 y suscrito por José Alberto Gaitán Martínez, Decano de la Facultad; y Lina Cespedes-Báez, Vanessa Andrea Suelt Cock, Natalia Soledad Aprile, María Camila Correa, Alma Luz Beltrán, Karol Martínez Muñoz y Clara Carolina Cardozo, profesores de la Facultad. 248 Siguiendo la jurisprudencia de la Corte, fenómenos económicos similares deben tener el mismo tratamiento tributario (C-657/15). Además, ha explicado que existen distintos dispositivos de higiene menstrual que "son instrumentos que le permiten a la mujer desenvolverse en su vida cotidiana, sin que sea sometida a procesos de exclusión, bien en el ámbito educativo, en el ámbito laboral o en el ámbito social" (C-398/19). 249 Más adelante en la intervención se presentan una serie de cifras acerca de las diferencias que en materia de empleo existen entre hombres y mujeres. Cfr. DANE y ONU-Mujeres, información disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/BoletinEstadistico-ONU-Mujeres-DANE.pdf. Así mismo, ver, Discussion paper gender, taxation and equality in developing countries, issues and policy recommendations. Disponible en: https://www.globaltaxjustice.org/sites/default/files/Geder-Tax-Report-Fin-WEB.pd 250 Alude a la Ley 1751 de 2015, estatutaria en salud, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12). 251 Escrito presentado el 15 de julio de 2020 y suscrito por Paola Marcela Iregui, supervisora del grupo; y María Manuela Márquez, Ingrid Liliana Palacios y Lina María Moreno, miembros. 252 Esto quiere decir que si restamos el 19% de sobrecosto de estos bienes, oscilarán entre el rango de precios de $40.000 y $60.000, que son muchos más asequibles para las mujeres. 253 Escrito presentado el 14 de octubre de 2020 y suscrito por Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá; Javier Enrique Santander, Coordinador del Observatorio; y Camila Alejandra Rozo Ladino, miembro de ese mismo colectivo. 254 Refiere que las mujeres -incluyendo también a los hombres trans menstruantes- debe poder cambiar el material absorbente en privado tan frecuente como fuere necesario durante su ciclo menstrual, contar con agua potable e instalaciones sanitarias para desechar esos utensilios y manejar su higiene menstrual con limpieza. Cfr. Cosa de Mujeres. Menstruación, género y poder. Tarzibachi Eugenia. Revista Sudamericana, Buenos Aires, 2017. 255 Sentencia T-398 de 2019. 256 Escrito presentado el 14 de octubre de 2020 y suscrito por Olga Lucía González como Directora. 257 Escrito presentado el 21 de octubre de 2020 y suscrito por Juan Felipe Orozco Ospina quien funge como Director. Según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista venció el 14 de octubre de 2020. 258 Sobre la utilización de la expresión mujeres+ plantea: "no solo las mujeres menstruamos, tampoco todas lo hacemos, pues algunas personas con capacidad de menstruar son hombres o no binaries; así que hablar únicamente de mujeres en una perspectiva conceptual restringida, excluye a quienes menstrúan y también requieren garantías para su salud menstrual. En consecuencia, para hacer referencia a mujeres, trans, personas queer, de género fluido, agénero y demás identidades y expresiones del género que desarrollan personas que tiene capacidad de menstruar, utilizaremos 'Mujeres+'". A su vez, señala que "no todas somos fértiles ni podemos ser definidas por nuestra capacidad o no de gestar. Sostener esta relación (mujer,menstruación-fertilidad) constituye una vinculación constante de las mujeres+ con la procreación y la familia, y no cono sujetas independientes, que por sí mismas, y en virtud de nuestra dignidad intrínseca, somos merecedoras de obtener garantía de nuestros derechos sexuales y reproductivos, a contrapelo de la maternidad o la gestación". Además, precisa que las construcciones culturales alrededor de la menstruación se han desarrollado partiendo de la impureza de quien menstrúa, del aislamiento debido a la suciedad por sangrar, del asco, la vergüenza y el ocultamiento, por lo que no se utilizará el concepto de "higiene" sino el de "salud" que resulta más más empático y consciente de los procesos naturales de los cuerpos. 259 Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-41511760 260 Disponible en: https://www.cuerpomente.com/ecologia/medio-ambiente/sustancias-toxicas-tampones_2388 261 Disponibles en: https://vamosahacerlo.com.ar/ y http://esferaviva.com/biografia-de-una-toalla-higienica/ 262 Escrito presentado el 28 de septiembre de 2020, como congresistas. 263 Escrito presentado el 6 de octubre de 2020. 264 Particularmente en algunos contextos puede llegar a ser considerado un producto culturalmente inaceptable. 265 Menstural cup use, leakage, accetability, safety and availibilty: a sistematyc review and meta-analysis. Lancet Public Health. https://www.thelancet.com/journals/lanpub/article/PIIS2468-2667(19)30111-2/fulltext .Van Eijk y otras, 2019. Pág. 377. 266 La "Human Development and Capability Association" define el desarrollo humano o la teoría del enfoque de las capacidades en los siguientes términos: El Informe de Desarrollo Humano del 20° aniversario del PNUD (2010, pág. 2) define el desarrollo humano como "la expansión de las libertades humanas para vivir una vida larga, saludable y creativa; para alcanzar logros que las personas tienen razones para valorar; y participar activamente en la configuración del desarrollo de manera equitativa y sostenible en un planeta compartido. Las personas son tanto las beneficiarias como los impulsores del desarrollo humano, ya sea como individuos o en grupos". Disponible en: https://hd-ca.org/es/about/what-are-hd-and-the-ca 267 Escrito presentado el 13 de octubre de 2020. 268 El escrito se presentó el 9 de diciembre de 2020 y según informe de la Secretaría General de la Corte el término de fijación en lista venció el 14 de octubre de 2020. 269 Cita la sentencia C-117 de 2018. 270 Mediante la sentencia C-117 de 2018, la Corte precisó: "Es cierto que actualmente existen otras opciones para el manejo de la higiene menstrual como las copas menstruales, las esponjas marinas o la ropa interior absorbente (...), esas alternativas, al ser más costosas a corto plazo requieren de una alta capacidad adquisitiva y su accesibilidad es limitada en el país, al igual que su comercialización. Por ello, el acceso a los mismos no resulta equivalente para las mujeres en edad fértil con alta capacidad adquisitiva, en ciudades con fácil acceso a internet, tarjetas de crédito para su compra y distribución de correo internacional por contraposición a aquellas sin esas ventajas. Cabe resaltar que, además, estos productos se encuentran gravados con la tarifa general del impuesto a las ventas, con lo cual no es viable concluir que sea una opción para mujeres de escasos recursos. (...) En suma, las toallas higiénicas y tampones son actualmente bienes insustituibles para las mujeres en edad fértil sobre todo para aquellas con baja capacidad adquisitiva, toda vez que en este momento histórico son los principales productos ofrecidos en el mercado para el manejo sanitario de la menstruación. Aun cuando, como se explicó, el mercado actual cuenta con algunas opciones diferentes (...), no se trata de opciones reales que cuenten con accesibilidad en todo el país ni que estén excluidas o exentas del impuesto general". 271 Sentencias C-203 de 2021, C-333 de 2017, C-776 de 2003 y C- 717 de 2003, entre otras. 272 Sentencia C-776 de 2003. 273 Id. 274 Id. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------