C-100 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sixta Zuñiga Lindao·Demandado Ley 2291 De 2023
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Regímenes generales, especiales y específicos
- Busca la estabilidad laboral de los trabajadores al servicio del Estado
- Excepciones
- Categorías o modalidades
- Regla general de acceso a la función pública
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
- Reglas para exceptuar cargos públicos
- Efectos retroactivos
- Competencia del legislador para crearlo
- Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
- Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Límites constitucionales para determinar excepciones
- Régimen laboral especial para cargos públicos vulnera el principio constitucional de la carrera administrativa
- Régimen laboral especial para cargos públicos es regresivo
- Funciones
- Criterio rector del acceso a la función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14 (total), y, 7, 9 y 18 (parcial) de la Ley 2291 de 2023, por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal.
La precitada norma dispone, entre otras cosas, la incorporación automática de empleados de carrera a través de contratos de trabajo, la atribución al Consejo Directivo de la función de fijar las condiciones de dichos contratos y de establecer el procedimiento de mérito, el reconocimiento de estímulos y asignaciones variables por productividad y la fijación de reglas sobre el retiro del cargo.
La demandante, comisionada y presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por intermedio de apoderado judicial, alegó que adujo que dichas disposiciones vulneraban los artículos 1, 2, 13, 25, 40-7, 53, 55, 125, 130, 150 y 209 de la Constitución.
La Corte consideró que los artículos demandados no acreditaron los estándares constitucionales para exceptuar de la carrera administrativa los empleos públicos de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología (INC), porque (i) no se estructuró una razón suficiente; (ii) no se analizó la singularidad del rol de los empleos y las funciones que realizan, sino que se expusieron consideraciones generales para toda la planta de personal; (iii) no se justificó por qué un sistema específico de carrera no era idóneo para responder a las particularidades del INC, como podría ser el sistema específico para el personal de ciencia y tecnología ya previsto en la Ley 909 de 2004, con relación al grupo de empleos dedicados a esta naturaleza de funciones.
Además de lo anterior, la Sala Plena constató que el régimen laboral especial propuesto es regresivo para los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa, porque es menos garantista en cuanto a la estabilidad en el empleo, pues se pierden las garantías de derecho de opción, indemnización y certeza en las causales de retiro; y porque minimiza la protección del derecho al descanso.
Se declaran INEXEQUIBLES (i) los literales k), l) y m) del artículo 7º de la Ley 2291 de 2023, (ii) la totalidad de su artículo 14, (iii) La expresión “el Gobierno nacional deberá adoptar la estructura interna y la planta de personal para el Instituto Nacional de Cancerología la cual debe responder a las especificidades de la nueva naturaleza jurídica dada en la presente ley”, del inciso primero del artículo 18 ibidem, (iv) La expresión “hasta que se implemente la estructura interna y la planta de personal del Instituto aprobada por el Gobierno nacional, con ocasión del cambio de naturaleza y régimen jurídico establecido en la presente ley”, del inciso segundo del artículo 18 ídem y, (iv) Los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la referida ley.
Se dispuso que la anterior declaratoria tenga efectos retroactivos a partir de la expedición de la ley, respecto de los funcionarios que estaban inscritos en carrera administrativa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2291/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INEXEQUIBLES:
- A) Los literales k), l) y m) del artículo 7º de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
- B) La totalidad del artículo 14 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
- C) La expresión "el Gobierno nacional deberá adoptar la estructura interna y la planta de personal para el Instituto Nacional de Cancerología la cual debe responder a las especificidades de la nueva naturaleza jurídica dada en la presente ley", del inciso
- primero. del artículo 18 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
- D) La expresión "hasta que se implemente la estructura interna y la planta de personal del Instituto aprobada por el Gobierno nacional, con ocasión del cambio de naturaleza y régimen jurídico establecido en la presente ley", del inciso
- segundo. del artículo 18 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
- E) Los incisos 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 2291 de 2023, "Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología de Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal".
- SEGUNDO. Esta declaratoria tiene efectos retroactivos, a partir de la expedición de dicha ley, respecto de los funcionarios que estaban inscritos en carrera administrativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.