Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de marzo de 2025Sala Plena

C-099 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Esguerra Portocarrero Juan Carlos·Demandado Ley 2277 De 2022

Tema · dato duro
Impuesto Nacional Sobre Productos Plásticos De Un Solo Uso Utilizados Para Envasar, Embalar O Empacar Bienes. Inexequible Expresión “para Consumo Propio”.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

La norma censurada estableció el impuesto a los plásticos de un solo uso para embalar, envasar o empacar bienes.

Este impuesto fue creado con la finalidad extrafiscal de reducir las externalidades ambientales negativas que se producen en las fases de producción, consumo y desecho de los productos plásticos de un solo uso.

El actor adujo que el legislador confirió un trato tributario idéntico a dos grupos de sujetos que no son equiparables como lo son, (i) los productores nacionales y los importadores para consumo propio de productos plásticos de un solo uso destinados a la venta o retiro en Colombia; y (ii) los productores de ese mismo tipo de bienes con fines de exportación.

En su criterio, los exportadores de productos plásticos de un solo uso no deberían ser sujetos pasivos del impuesto porque, a diferencia de los productores que venden plásticos en Colombia, su actividad económica no genera la externalidad negativa que la norma busca corregir.

Ello, porque los productos plásticos de un solo uso que se exportan no se consumen ni desechan en el territorio nacional.

Para el demandante, gravar a los exportadores y otorgarles el mismo trato tributario que a los productores que venden en el mercado nacional, trasgrede los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria, al igual que el núcleo esencial de la libertad de empresa y la libre competencia.

Respecto de los cargos relacionados con la imposición del gravamen a las operaciones de exportación, la Corte decidió declarar EXEQUIBLE el artículo 51 censurado, tras considerar que el mandato de trato diferente entre disímiles no vulnera los principios alegados, en tanto que la actividad económica que ambos desarrollan genera externalidades ambientales negativas.

En relación con los cargos por la no inclusión de la importación de bienes terminados como objeto del gravamen, la Sala Plena declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “para consumo propio”, prevista en el inciso segundo del precitado artículo, la cual califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Esto, porque establece un trato diferente entre iguales y porque crea una ventaja competitiva injustificada a los importadores de bienes terminados respecto de los productores nacionales de los mismos bien, lo cual desconoce los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, así como la libre competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2277/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 51Ley 2277/22EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto de los cargos
  2. primero. y
  3. tercero. parcial, declarar EXEQUIBLE el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.
  4. SEGUNDO. Respecto de los cargos
  5. segundo. y
  6. tercero. parcial, declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "para consumo propio", prevista en el inciso
  7. segundo. del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, la cual califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.