C-098 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jaramillo Bedoya Nicolás Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de derechos
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por solemnidades legales para otorgar el testamento
- Otorgamiento de testamento cerrado por conducto de ajustes razonables y apoyos necesarios para la exteriorización de su voluntad
- Abierto o cerrado
- Protección nacional e internacional
- Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
- Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
- Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
- Definición
- Definición
- Naturaleza
- Requisitos
- Finalidad
- Aplicación
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1080 (parcial) del Código Civil.
Los demandantes alegaron que las expresiones (i) “declarando de viva voz”; (ii) “y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan”, y (iii) “[l]os mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos”, contrarían disposiciones constitucionales y de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), al suscitar un trato discriminatorio lesivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, en especial de aquellas con discapacidades auditivas y del habla.
La Corte concluyó que las solemnidades previstas en el artículo 1080 del Código Civil, relativas al testamento cerrado, no pueden ser obstáculo para que las personas en condición de discapacidad otorguen este tipo de testamento.
Asimismo, determinó que estas últimas tampoco pueden ser obstáculo para que una persona con discapacidad visual o auditiva se pueda desempeñar como testigo o notario de dicho acto jurídico.
Con base en lo anterior, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones censuradas, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad, bien sea en su calidad de testigos o de notarios, podrán valerse de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva comprensión y entendimiento de la declaración emitida por el testador.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones "declarando de viva voz" y "[l]os mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos", previstas en el inciso
- primero. del artículo 1080 del Código Civil, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán declarar su intención de otorgar un testamento cerrado por conducto de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva exteriorización de su voluntad.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión: "y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan", contenida en el inciso
- primero. del artículo 1080 del Código Civil, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad, bien sea en su calidad de testigos o de notarios, podrán valerse de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva comprensión y entendimiento de la declaración emitida por el testador.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.