Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de marzo de 2025Sala Plena

C-098 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Jaramillo Bedoya Nicolás Y Otros·Demandado --

Tema · dato duro
Norma Del Código Civil Que Establece Solemnidades Para Otorgar Testamento Cerrado Por Las Personas En Situación De Discapacidad Desconoce Los Principios De Igualdad, Buena Fe Y Limita El Ejercicio De La Capacidad Jurídica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personas En Condición De Discapacidad
  • Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de derechos
Derecho A La Igualdad De Personas En Situación De Discapacidad
  • Vulneración por solemnidades legales para otorgar el testamento
Personas En Situación De Discapacidad
  • Otorgamiento de testamento cerrado por conducto de ajustes razonables y apoyos necesarios para la exteriorización de su voluntad
Testamento Solemne
  • Abierto o cerrado
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
  • Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
Personas Con Discapacidad
  • Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
Testamento
  • Definición
Testamento Cerrado
  • Definición
  • Naturaleza
  • Requisitos
  • Finalidad
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1080 (parcial) del Código Civil.

Los demandantes alegaron que las expresiones (i) “declarando de viva voz”; (ii) “y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan”, y (iii) “[l]os mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos”, contrarían disposiciones constitucionales y de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), al suscitar un trato discriminatorio lesivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, en especial de aquellas con discapacidades auditivas y del habla.

La Corte concluyó que las solemnidades previstas en el artículo 1080 del Código Civil, relativas al testamento cerrado, no pueden ser obstáculo para que las personas en condición de discapacidad otorguen este tipo de testamento.

Asimismo, determinó que estas últimas tampoco pueden ser obstáculo para que una persona con discapacidad visual o auditiva se pueda desempeñar como testigo o notario de dicho acto jurídico.

Con base en lo anterior, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones censuradas, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad, bien sea en su calidad de testigos o de notarios, podrán valerse de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva comprensión y entendimiento de la declaración emitida por el testador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1080Ley 84/73 «Condicionalmente las expresiones “ declarando de viva voz ” y “ [l]os mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos ”, previstas en el inciso primero»EXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones "declarando de viva voz" y "[l]os mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos", previstas en el inciso
  2. primero. del artículo 1080 del Código Civil, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán declarar su intención de otorgar un testamento cerrado por conducto de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva exteriorización de su voluntad.
  3. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión: "y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan", contenida en el inciso
  4. primero. del artículo 1080 del Código Civil, bajo el entendido de que las personas en situación de discapacidad, bien sea en su calidad de testigos o de notarios, podrán valerse de los ajustes razonables y apoyos que sean necesarios para la efectiva comprensión y entendimiento de la declaración emitida por el testador.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.