Aclaración de voto a la Sentencia No. C-096 93SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD-Límites (Aclaración de voto)La Corte Constitucional no tiene atribuciones para dictar normas. Su tarea, en ejercicio del control de constitucionalidad, es la de definir si la disposición objeto de análisis se aviene a la Carta Política o, por el contrario, la quebranta. En consecuencia, no corresponde a esta Corporación agregar nada a las disposiciones sobre cuya constitucionalidad se pronuncia, pues no le concierne la función legislativa. Algo muy diferente es que, como corresponde a su función de intérprete de la preceptiva constitucional y de los mismos mandatos legales materia de su decisión, la Corte advierta en la parte motiva que determinado sentido de la norma examinada únicamente se entienda ajustado a los principios y normas de la propia Carta, en el caso presente las del debido proceso.Ref.: Expediente D-129Magistrado Ponente: Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZSantafé de Bogotá,D.C. veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).Aunque comparto la declaratoria de constitucionalidad del artículo acusado, debo aclarar mi voto en el sentido de que, como lo he expuesto en otras ocasiones, la Corte Constitucional no tiene atribuciones para dictar normas. Su tarea, en ejercicio del control de constitucionalidad, es la de definir si la disposición objeto de análisis se aviene a la Carta Política o, por el contrario, la quebranta.En consecuencia, no corresponde a esta Corporación agregar nada a las disposiciones sobre cuya constitucionalidad se pronuncia, pues no le concierne la función legislativa.En este caso, por ejemplo, la parte resolutiva del fallo no ha debido incluir una precisión en torno a que el miembro de la Junta Directiva del Sindicato tiene que ser vinculado al proceso de disolución del sindicato y para ello "ha de notificársele también la solicitud del Ministerio del Trabajo, dentro de este proceso". Esta regla es creada por la sentencia.Algo muy diferente es que, como corresponde a su función de intérprete de la preceptiva constitucional y de los mismos mandatos legales materia de su decisión, la Corte advierta en la parte motiva que determinado sentido de la norma examinada únicamente se entienda ajustado a los principios y normas de la propia Carta, en el caso presente las del debido proceso.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado ---pies de página--- Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 22 de noviembre de 1990. PACHECO GOMEZ, Máximo. Los Derechos Humanos. Documentos Básicos. Editorial jurídica de Chile. Santiago. 1987. pag. 189.
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Ley 50/90. Art. 52. Regimen De Seguridad Y Prevision Social. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado